Normas nacionales para proteína de leche en polvo por 100g.
Base legal: El artículo 6 del “Reglamento de Supervisión y Administración de la Calidad e Inocuidad de los Lácteos” deberá cumplir con los estándares nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos. Las autoridades sanitarias del Consejo de Estado formulan normas nacionales de calidad e inocuidad de los productos lácteos y las revisan oportunamente sobre la base de los resultados del seguimiento y la evaluación de riesgos. Las normas nacionales para la calidad e inocuidad de los lácteos deberían incluir los límites de microorganismos patógenos, residuos de pesticidas, residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y otras sustancias nocivas para la salud humana en los productos lácteos, requisitos higiénicos en la producción y operación de los lácteos, métodos y procedimientos generales de inspección de los lácteos, y cuestiones de calidad relacionadas con los requisitos de inocuidad de los productos lácteos, y otros contenidos que requieren la formulación de normas nacionales para la calidad e inocuidad de los productos lácteos. La formulación de normas nacionales para la calidad e inocuidad de la leche en polvo infantil debe considerar plenamente las características físicas y las necesidades de crecimiento y desarrollo de los lactantes y niños pequeños para garantizar los nutrientes necesarios para su crecimiento y desarrollo. El departamento de salud competente del Consejo de Estado, basándose en la información sobre enfermedades y la información de supervisión y gestión del departamento de supervisión y gestión, organizará y llevará a cabo inmediatamente evaluaciones de riesgos y tomará las medidas correspondientes para los productos químicos no comestibles y otras sustancias que puedan ser nocivas para para la salud humana que se encuentren añadidos o puedan añadirse a las medidas de seguimiento, ensayo y supervisión de los productos lácteos.