Las "Cuatro limpiezas y dos reformas" del entorno de vida rural se refieren a
Base legal: “Medidas para la Gestión de Estándares Ambientales Ecológicos”
Artículo 39 Los estándares locales de calidad del ambiente ecológico, los estándares locales de control de riesgos ambientales ecológicos y los estándares locales de emisión de contaminantes podrán ajustarse en consecuencia. Se adoptarán disposiciones suplementarias para los elementos no especificados en las normas nacionales, o se adoptarán disposiciones más estrictas para los elementos ya especificados en las normas nacionales correspondientes.
Artículo 40 Para industrias características y contaminantes especiales que no tienen estándares nacionales de emisión de contaminantes dentro de la región administrativa, o para fuentes de contaminación o contaminantes específicos para los cuales el estado tiene requisitos claros, se deben complementar los estándares locales de emisión de contaminantes. .
En cualquiera de las siguientes circunstancias, se deben formular normas locales de emisión de contaminantes que sean más estrictas que las normas nacionales de emisión de contaminantes:
(1) La industria es intensiva y los problemas ambientales son prominentes;
(2) Los estándares de emisión de contaminantes existentes no pueden cumplir con los requisitos de calidad ambiental de la región administrativa;
(3) Las condiciones ambientales de la región administrativa son estándares de emisión de contaminantes complejos y unificados no se puede aplicar.
El departamento de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado debería fortalecer la orientación sobre la formulación de estándares locales de emisión de contaminantes.