¿Qué departamento debería quejarse a los camareros del impago de salarios del personal de restauración?
Artículo 18 de la "Decisión sobre la Implementación del "Reglamento de Supervisión del Trabajo y Seguridad Social"" Para las denuncias que cumplan con las siguientes condiciones, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de aceptación de la denuncia Aceptar el caso de acuerdo con la ley y abrir el caso para investigación en la fecha de aceptación:
(1) Las violaciones de las leyes laborales y de seguridad social ocurrieron dentro de los dos años;
(2) Hay un empleador claro y la identidad del denunciante. Se vulneran derechos e intereses legítimos por la violación por parte del empleador de las leyes laborales y de seguridad social;
(3) Está dentro de está dentro del ámbito de la supervisión del trabajo y la seguridad social y está bajo la jurisdicción del departamento administrativo del trabajo y la seguridad social que recibe las quejas.
El departamento administrativo de trabajo y seguridad social, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la denuncia, decidirá no admitir la denuncia que no se ajuste a lo dispuesto en el apartado 1, apartado 1, y notificará el denunciante por escrito.
Para las quejas que no cumplan con las disposiciones del párrafo 1 (2), la agencia de supervisión del trabajo y la seguridad social notificará al demandante para complementar los materiales de la queja.
Para las quejas que no cumplan con las disposiciones del párrafo 1 (3), es decir, quejas que no entren dentro del alcance de la supervisión del trabajo y la seguridad, la agencia de supervisión del trabajo y la seguridad deberá informar al denunciante. para quejas que caen dentro del alcance de la supervisión laboral y de seguridad pero no Para quejas bajo la jurisdicción del departamento administrativo de trabajo y seguridad social que acepta quejas, se notificará al denunciante para que las presente al departamento administrativo de trabajo y seguridad social correspondiente; .