¿Se permite el aire acondicionado en las viviendas públicas de alquiler?
Análisis legal: Permitido, pero no instalar de forma destructiva. Los propietarios de viviendas públicas en alquiler y las unidades operativas confiadas por ellos serán responsables de la reparación y el mantenimiento de las viviendas públicas en alquiler y sus instalaciones de apoyo, y garantizarán el uso normal de las viviendas públicas en alquiler. alojamiento. Los costos de reparación y mantenimiento de las viviendas públicas en alquiler invertidas y construidas por el gobierno se cubren principalmente con los ingresos por alquileres de viviendas públicas y las instalaciones de servicios comerciales de apoyo, y el déficit se cubre mediante acuerdos presupuestarios fiscales y la inversión en viviendas públicas y la construcción de viviendas sociales; Las inversiones están cubiertas por los ingresos por alquiler. *Los costos de mantenimiento y reparación de las viviendas en alquiler correrán a cargo de los propietarios y sus unidades operativas encomendadas.
Base jurídica: “Medidas para la Administración de Viviendas Públicas de Alquiler”
Artículo 24 El propietario de una vivienda pública de alquiler y la unidad operativa encomendada por Será responsable de la reparación y el mantenimiento de las viviendas públicas de alquiler y sus instalaciones auxiliares, y de garantizar el uso normal de las viviendas públicas de alquiler. Los costos de reparación y mantenimiento de las viviendas públicas de alquiler invertidas y construidas por el gobierno se cubren principalmente con los ingresos por alquileres de las viviendas públicas de alquiler y de las instalaciones de servicios comerciales de apoyo, y el déficit se cubre con el presupuesto fiscal de las viviendas públicas de alquiler invertidas y construidas por el gobierno. la sociedad está cubierta por los ingresos por alquiler. Los gastos de mantenimiento y reparación de las viviendas en alquiler correrán a cargo de los propietarios y de las unidades operativas que les hayan sido encomendadas.
Artículo 25 El propietario de una vivienda pública de alquiler hotelero y la unidad operativa que éste le encomiende no modificará la naturaleza, el uso y el uso previsto de la vivienda pública de alquiler hotelero y sus instalaciones de apoyo.
Artículo 26 El arrendatario no podrá decorar el inmueble público arrendado sin autorización. Si la decoración fuera realmente necesaria, se deberá obtener el consentimiento del propietario de la vivienda pública de alquiler o de la unidad de negocio por él encomendada.