¿Puedo utilizar el 51 para despedir empleados según la legislación laboral?
Si el empleador te despide sin motivo, puedes pedir una indemnización. A modo de referencia se incluye lo siguiente:
La terminación de la relación laboral (o despido o expulsión) entre el empleador y usted se puede dividir en las siguientes tres situaciones. Determina en qué situación te encuentras. Si se te debe pagar una compensación económica o una compensación que no te ha sido pagada, puedes solicitar un arbitraje laboral en el plazo de un año para proteger tus derechos e intereses legítimos:
1. El empleador termina su relación laboral sin motivo alguno, si tiene una relación o paga alguna compensación económica, no tiene culpa y no existe ninguna situación prevista en el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo. Podrás determinar que la conducta del empleador constituye terminación ilegal del contrato de trabajo según lo estipula el artículo 87 de la Ley de Contrato de Trabajo, y deberá pagarte una indemnización, es decir, te pagará 2 meses de salario por cada año de trabajo, 2n ;
2. Si el empleador termina la relación laboral con usted de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo” y cumple con lo dispuesto en el artículo 46 de la misma. “Ley de Contrato de Trabajo”, le pagará una compensación económica, es decir, cada año de trabajo se le pagará un mes de salario, n; por adelantado, también deberá pagar un mes de salario como pago en lugar de preaviso, n 1 ;
3. Tiene las circunstancias previstas en el artículo 39 de la Ley de Contrato de Trabajo. Si el empleador termina la relación laboral con usted, usted no necesita pagar ninguna compensación económica, ni necesita notificarle con anticipación pero esto requiere que el empleador proporcione evidencia y le notifique por escrito la terminación de la relación laboral; .
Base jurídica relevante:
"Ley de Contrato de Trabajo": Artículo 39, Artículo 40, Artículo 46, Artículo 47, Artículo 80 Séptimo.
Artículo 19 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo
Ley de Contrato de Trabajo
Artículo 47 La compensación económica se basará en el número de años que tenga el trabajador trabajado en la unidad. Un pago estándar de un mes de salario por cada año completado. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.
Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario promedio mensual del trabajador 3 veces, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no excederá de 12 años.
El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del trabajador en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.