El número de personas a las que se les permite entretener en lugares públicos debe ser limitado.
De acuerdo con el "Reglamento sobre la Gestión de Lugares de Entretenimiento Público" (Orden N° 39 del Ministerio de Seguridad Pública)
Lugares de entretenimiento público se refieren a las siguientes salas y lugares abiertos al público Público:
En primer lugar, teatros, salas de vídeo, auditorios y otros lugares de espectáculos y proyecciones.
2.Salas de baile, salas de karaoke y otros lugares de entretenimiento.
3. Discotecas, cafés musicales y restaurantes con funciones de entretenimiento.
4. Lugares de entretenimiento y diversión
5. Boleras, pistas de patinaje, saunas y otros lugares comerciales de fitness y ocio.
El establecimiento de lugares de entretenimiento público en edificios subterráneos de información extendida, además de cumplir con otras disposiciones de este reglamento, también deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Sólo se permite estar ubicados en sótanos;
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(2) Debe haber al menos dos salidas de seguridad que conduzcan al suelo, y el ancho de las salidas de seguridad, escaleras y pasillos debe cumplir con las normas pertinentes del edificio. diseñar normas de protección contra incendios;
(3) Configuración de instalaciones mecánicas de prevención de humo y extracción;
(4) Establecer sistemas automáticos de alarma contra incendios y sistemas de rociadores automáticos;
(5) Está estrictamente prohibido el uso de gas licuado de petróleo.
El aforo máximo de los locales de ocio se calcula en base a la superficie comercial del local de 0,5 personas/metro cuadrado y el ancho total de la salida de seguridad de 1m/100 personas La menor de las dos anteriores. Los valores son el estándar final.
Enciclopedia Baidu: Normas de gestión de seguridad contra incendios para lugares de entretenimiento público