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Los funcionarios públicos tienen prohibido beber alcohol después de salir del trabajo

Análisis legal: Se estipula que los funcionarios públicos tienen prohibido proporcionar alcohol en el desempeño de actividades oficiales, y no se les permite beber alcohol proporcionado por ninguna unidad o individuo. Otros medios creen que beber es un comportamiento personal y no obstaculiza a los demás; también señalaron que la política se dirige a los funcionarios que utilizan el dinero de los departamentos pertinentes para beber y que el consumo de alcohol afecta su eficiencia laboral y no debe excederse.

Base jurídica: Artículo 2 del "Reglamento sobre Sanciones a los Servidores Públicos de Organismos Administrativos". Si los servidores públicos de organismos administrativos violan las leyes, reglamentos, normas y decisiones y órdenes de los organismos administrativos y tendrán responsabilidad disciplinaria. , serán sancionados conforme a este reglamento. Si las leyes, otros reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado prevén el castigo de los funcionarios de organismos administrativos, se seguirán las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y decisiones del Consejo de Estado; las decisiones del Consejo de Estado contienen disposiciones para sancionar a los funcionarios de organismos administrativos que violen las leyes y disciplinas. Sin embargo, si no se especifica el alcance del castigo, se aplicarán las disposiciones sobre el alcance del castigo en el Capítulo 3 de este Reglamento y las disposiciones más similares. se aplicará. Los reglamentos locales, los reglamentos departamentales y los reglamentos de los gobiernos locales podrán complementar las disposiciones para las violaciones de leyes y disciplinas no especificadas en el Capítulo 3 de este Reglamento y los rangos de castigo correspondientes. Además de las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado, otros departamentos del Consejo de Estado formularán reglamentos de sanciones disciplinarias junto con las autoridades de supervisión del Consejo de Estado y el departamento de personal del Consejo de Estado. Con excepción de las leyes, reglamentos, normas y decisiones del Consejo de Estado, los organismos administrativos no pueden establecer cuestiones disciplinarias para los funcionarios de organismos administrativos en otras formas.