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¿Qué enfermedades le impiden presentarse al examen de función pública?

Normas generales de exámenes médicos de 2007 para la contratación de funcionarios públicos centrales y estatales

Artículo 1: Las cardiopatías reumáticas, las miocardiopatías, las cardiopatías coronarias, las cardiopatías congénitas, la enfermedad de Keshan y otras cardiopatías orgánicas no están calificadas. Son elegibles aquellos con enfermedades cardíacas congénitas que no requieren cirugía o se curan con cirugía.

Están calificados quienes presenten alguna de las siguientes condiciones, salvo cambios racionales en el corazón:

(1) Soplos fisiológicos en la auscultación cardíaca;

(2) Soplos paroxísticos Contracciones prematuras de menos de 6 veces por minuto (aquellos con antecedentes de infarto de miocardio deben ser estrictamente controlados);

(3) Frecuencia cardíaca 50-60 o 100-110 latidos por minuto;

(4) ) Existen otras anomalías en el electrocardiograma.

La segunda presión arterial está dentro del siguiente rango y está calificada:

Presión arterial sistólica 90 mmHg-140 mmHg (12,00-18,66 Kpa);

Presión arterial diastólica); 60 mmHg-90 mmHg (8,00-12,00 Kpa).

Artículo 3, Enfermedad de la sangre, fracaso. Se califica la anemia ferropénica simple, con hemoglobina superior a 90 g/L en hombres y superior a 80 g/L en mujeres.

Artículo 4: Tuberculosis, sin calificar. Sin embargo, se califican las siguientes condiciones:

(1) Tuberculosis primaria, tuberculosis secundaria, pleuresía tuberculosa y aquellas que se encuentran clínicamente estables y sin cambios durante 1 año;

(2) Pulmonar. tuberculosis Tuberculosis externa: tuberculosis renal, tuberculosis ósea, tuberculosis peritoneal, tuberculosis ganglionar, etc., sin recurrencia 2 años después de la curación clínica y sin cambios tras el examen en un hospital especializado.

Artículo 5: No serán calificados quienes padezcan bronquitis crónica acompañada de enfisema obstructivo, bronquiectasias o asma bronquial.

Artículo 6: Quedan descalificados quienes padezcan enfermedades gastrointestinales crónicas graves. Aquellos que han curado úlceras gástricas o duodenales, no tienen antecedentes de sangrado dentro de 1 año y han estado asintomáticos durante más de 1 año están calificados; aquellos que no tienen complicaciones graves después de la gastrectomía subtotal están calificados;

Artículo 7: Son incalificadas todas las clases de hepatitis agudas y crónicas. Están calificados los portadores del patógeno de la hepatitis B y aquellos que hayan sido sometidos a pruebas para descartar la hepatitis.

Artículo 8: Son incalificados los diversos tumores malignos y la cirrosis hepática.

Artículo 9: Son incondicionales la nefritis aguda y crónica, la pielonefritis crónica, la poliquistosis renal y la insuficiencia renal.

Artículo 10: No se califican enfermedades del sistema endocrino como diabetes, uremia, acromegalia, etc. Están calificados aquellos que no presentan síntomas o signos dentro del año posterior a la curación del hipertiroidismo.

Artículo 11 No serán admitidos aquellos con antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, deambulaciones nocturnas, neurastenia severa (dolores de cabeza frecuentes, mareos, insomnio, pérdida importante de memoria, etc.), abuso y dependencia de sustancias psicoactivas. calificado.

Artículo 12 Lupus eritematoso, dermatomiositis y/o polimiositis, esclerodermia, poliarteritis nudosa, artritis reumatoide y otras enfermedades difusas del tejido conectivo, arteritis de Takayasu, sin calificar.

Artículo 13: No serán calificados aquellos con esquistosomiasis avanzada, esquistosomiasis avanzada combinada con elefantiasis o enfermedad celíaca.

Artículo 14: Se descalifican los defectos del cráneo, la retención de cuerpo extraño intracraneal, la lesión craneoencefálica y el síndrome cerebral postraumático.

Artículo 15: Osteomielitis crónica grave, descalificada.

Artículo 16: Se descalifica el bocio simple de tercer grado.

Artículo 17: Se descalificarán los cálculos biliares acompañados de obstrucción o cálculos en las vías urinarias.

Artículo 18: Se descalifican la gonorrea, la sífilis, el chancroide, el linfogranuloma venéreo, el condiloma acuminado, el herpes genital y el SIDA.

Artículo 19 Serán descalificados aquellos cuya agudeza visual corregida en ambos ojos sea inferior a 0,8 (la agudeza visual logarítmica estándar es 4,9) o que padezcan enfermedades oculares y discapacidad visual evidente.

Artículo 20: Quienes tengan discapacidad auditiva en ambos oídos y no puedan escuchar susurros en ambos oídos dentro de un radio de 3 metros mientras usan audífonos serán descalificados de la competencia.

Artículo 21 Si otras enfermedades graves no incluidas en las normas de examen físico afectan el normal desempeño de sus funciones, se cancelará la calificación de examen físico.