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¿Cuál es el tipo impositivo sobre las facturas de alojamiento?

La tasa impositiva para las facturas de alojamiento debe determinarse en función de circunstancias específicas. El tipo impositivo de las facturas hoteleras es el siguiente:

1. Los hoteles son sujetos pasivos del IVA general que prestan servicios de restauración y alojamiento, y pagan el IVA al tipo del 6%. Las correspondientes facturas con IVA incluyen las facturas con IVA Especial y Ordinario. Las facturas con IVA solo se pueden emitir a una tasa del 6%;

2. Los hoteles son pequeños contribuyentes del IVA y brindan servicios de restauración y alojamiento, y pagan el IVA a una tasa correspondiente del 3%. las facturas de impuestos agregados, incluidas las facturas especiales del impuesto al valor agregado y las facturas ordinarias del impuesto al valor agregado, solo se pueden emitir a una tasa impositiva del 6%

3. El impuesto al valor agregado y proporciona servicios de catering y alojamiento, se basará en la tasa impositiva del 6%. El IVA se paga a una tasa impositiva del 3%, y las facturas con IVA correspondientes, incluidas las facturas con IVA especiales y las facturas con IVA ordinarias, solo pueden. emitirse a una tasa impositiva del 6%. Si un hotel es un contribuyente de IVA a pequeña escala, debe pagar el IVA a una tasa de gravamen del 3%. Las facturas de IVA correspondientes, incluidas las facturas de IVA especiales y las facturas de IVA ordinarias, solo se pueden emitir a una tasa de gravamen del 3%.

"Reglamento Provisional de la República Popular China sobre el Impuesto al Valor Agregado"

Artículo 2

(1) Los contribuyentes venden bienes, servicios y bienes muebles tangibles servicios de arrendamiento o importación de bienes, salvo lo dispuesto en contrario en los numerales 2, 4 y 5 de este artículo.

(2) Los contribuyentes venden servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, construcción, arrendamiento de bienes raíces, la tasa impositiva es del 11% al vender bienes inmuebles, transferir derechos de uso de la tierra, vender o importar los siguientes bienes:

1. Cereales y otros productos agrícolas, aceite vegetal comestible y sal comestible;

2. Agua del grifo, Calefacción, refrigeración, agua caliente, gas de carbón, gas licuado de petróleo, gas natural, éter dimetílico, biogás, productos de carbón residencial;

3. productos de vídeo, revistas de productos electrónicos, productos de audio y vídeo, publicaciones electrónicas

4. Piensos, fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola, películas agrícolas

5. Consejo de Estado.

(3) Cuando los contribuyentes enajenen servicios y activos intangibles, la tasa del impuesto es del 6%, salvo disposición en contrario de los numerales 1, 2 y 5 de este artículo.

(4) La tasa impositiva para los contribuyentes que exportan bienes es cero, a menos que el Consejo de Estado especifique lo contrario.

(5) Las ventas transfronterizas de servicios y activos intangibles dentro del alcance prescrito por el Consejo de Estado por parte de entidades e individuos nacionales están sujetas a impuestos cero.

El ajuste de los tipos impositivos será determinado por el Consejo de Estado.