Red de conocimiento de recetas - Recetas de frutas - Capítulo 8 Política Industrial de Calidad e Inocuidad de los Lácteos

Capítulo 8 Política Industrial de Calidad e Inocuidad de los Lácteos

Artículo 45 Las empresas deben contar con equipos de producción avanzados y métodos y equipos de prueba completos. El enlace de recepción de materia prima está equipado con un purificador de leche centrífugo y un tanque de almacenamiento de leche a temperatura constante; el enlace de procesamiento de materia prima está equipado con sistemas de estandarización de productos como separación y estandarización de grasa de leche, homogeneización y esterilización, esterilización y llenado; El equipo debe estar equipado de acuerdo con los requisitos de calidad del producto. Equipado con tanques de neutralización ácido-base y CIP, se requiere un sistema de tratamiento de aguas residuales. Los instrumentos y equipos de inspección están equipados de acuerdo con las necesidades de inspección de materias primas, productos semiacabados y productos terminados.

Artículo 46: Establecer un estricto sistema de control de calidad e inocuidad y fortalecer integralmente la supervisión de la calidad y seguridad de los productos lácteos. Mejorar el sistema de supervisión de calidad, establecer y mejorar el sistema de inspección de productos lácteos, el sistema de trazabilidad y rendición de cuentas de la calidad del producto, el sistema de retirada de productos problemáticos y el sistema de gestión de calidad, y fortalecer la inspección y cuarentena de productos lácteos importados y exportados. Implementar gestión estandarizada y control de calidad para todo el proceso de producción láctea, desde las materias primas que ingresan a la fábrica hasta los productos terminados que salen de la fábrica, y fortalecer la certificación de licencias de producción de calidad y seguridad para garantizar la seguridad de los lácteos.

Artículo 47: Mejorar el sistema de normalización de productos lácteos. Las empresas deben implementar estrictamente los estándares nacionales (o estándares industriales). Si no existen normas nacionales (o normas industriales), se debe hacer referencia a las normas recomendadas a nivel nacional por organizaciones internacionales como la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) y la Federación Internacional de Lácteos (IDF). Alentar a las empresas y localidades a desarrollar estándares empresariales y locales más estrictos.

Artículo 48 Las empresas productoras de lácteos deberán cumplir con los requisitos de buenas prácticas de producción. El estado alienta a las empresas de producción láctea a implementar sistemas de gestión internacionalmente avanzados, como el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y las Buenas Prácticas Agrícolas (GAP) para mejorar el nivel de gestión de la seguridad de los lácteos. Las empresas que producen leche en polvo infantil deben implementar análisis de peligros y sistemas de puntos de control críticos.

Artículo 49 Los productos lácteos que salgan de fábrica deberán cumplir con las normas nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos. Las empresas de producción láctea inspeccionarán los productos lácteos que salen de la fábrica lote por lote y guardarán los informes de inspección y las muestras. Los productos lácteos calificados deben marcarse con el número del certificado de inspección; aquellos que no pasen la inspección no podrán salir de la fábrica. Los informes de inspección deben conservarse durante 2 años.

Artículo 50 La leche cruda, materias auxiliares y aditivos utilizados en la producción láctea deberán cumplir con lo dispuesto en las leyes, reglamentos administrativos y normas nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos.

Los productos lácteos producidos deben esterilizarse mediante pasteurización, esterilización a alta temperatura, esterilización a temperatura ultraalta u otros métodos eficaces.

Las cepas utilizadas para producir productos lácteos fermentados deben ser puras e inofensivas, y deben identificarse periódicamente para evitar la contaminación por bacterias diversas.

La producción de leche infantil en polvo debe garantizar los nutrientes necesarios para el crecimiento y desarrollo de los lactantes y niños pequeños, y no se deben añadir sustancias que puedan perjudicar la salud, el crecimiento y el desarrollo de los lactantes y niños pequeños.

Artículo 51 Las etiquetas de los envases de los productos deberán cumplir con los "Principios generales para el etiquetado de alimentos preenvasados" (GB7718) y los "Principios generales para el etiquetado de alimentos preenvasados ​​para dietas especiales" (GB13432), así como con Las regulaciones de la Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena y el Ministerio de Salud en cuanto a las regulaciones de etiquetado de envases de alimentos, se implementarán estrictamente el sistema de etiquetado de leche líquida. Los productos con etiquetas nutricionales también deben cumplir con las "Especificaciones de gestión de etiquetas nutricionales de alimentos".