Elementos del agente
1. conducta civil;
2. El significado es verdadero;
3. No viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no viola el orden público y las buenas costumbres. En primer lugar, los elementos de agencia aparente incluyen:
1. El actor realiza actividades civiles en nombre de otros
2. Hay hechos o razones objetivas que hacen creer a otros; que el actor tiene agencia
3. El actor en realidad no tiene derechos de agencia
4. La contraparte debe ser de buena fe, es decir, no sabe que el actor realmente. no tiene derechos de agencia.
Elementos de una relación de agencia efectiva
2. Elementos generales de una relación de agencia efectiva
1. La relación de agencia es un acto de expresión de intención;
2. El agente debe basarse en la encomienda del mandante;
3. Ambas partes deben tener plena capacidad civil.
Tres. Elementos especiales de la relación de agencia
1. Hay tres partes
La característica de la relación de agencia es que hay tres partes. Si sólo hay dos partes y ningún tercero, no se puede establecer una agencia. El objeto de la agencia;
2. El objeto de la agencia
El objeto de la agencia debe ser un acto jurídico civil;
3 Según la agencia.
El derecho de agencia es el derecho que tiene un mandatario a expresar o aceptar voluntad en nombre del mandante y a que su efecto se atribuya directamente al mandante. El efecto de agencia me pertenece, la clave es tener agencia. La adquisición de agencia varía entre las agencias legales y principales, pero la agencia es un elemento central de cualquier relación de agencia.
4. Calcule usted mismo
El valor del sistema de agencia son los intereses del principal. Por lo tanto, el agente debe realizar personalmente los asuntos de la agencia y tener el mismo deber de diligencia que sus propios asuntos. Cualquier comportamiento destinado a infringir los intereses del mandante no puede constituir agencia. La ley prohíbe la agencia interesada, la agencia propia y la agencia mutua.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 161
Un sujeto civil puede realizar actos jurídicos civiles mediante un agente. De conformidad con lo dispuesto en la ley, el acuerdo de las partes o la naturaleza del acto jurídico civil, todo acto jurídico civil que deba realizarse por uno mismo no podrá ser representado por mandatario.