Hola, somos una pequeña empresa que vende principalmente carne, verduras y otros productos agrícolas, y hemos estado en la oficina de impuestos.
1. Proceso de producción:
El artículo 15 del "Reglamento provisional sobre el impuesto al valor agregado" estipula que los productos agrícolas de producción propia vendidos por los productores agrícolas están exentos del impuesto al valor agregado. .
Se han perfeccionado aún más los detalles de implementación del Reglamento Provisional sobre el Impuesto al Valor Agregado. La llamada agricultura se refiere a la plantación, la cría, la silvicultura, la ganadería y la acuicultura. Los productores agrícolas incluyen unidades e individuos dedicados a la producción agrícola. Los productos agrícolas aquí se refieren a productos agrícolas primarios. Dedicarse a la producción agrícola significa dedicarse directamente a la siembra, cosecha, crianza, pesca, etc. La autoproducción y la autocomercialización son comportamientos de autoproducción y autocomercialización, y los productos agrícolas comprados, producidos, procesados y vendidos no están libres de impuestos. Al mismo tiempo, es necesario prestar especial atención al hecho de que los productos agrícolas libres de impuestos deben ser productos agrícolas primarios, es decir, productos agrícolas que se elaboran únicamente mediante simples métodos de secado, decapado, corte en rodajas y otros métodos de procesamiento aproximado.
El número 200881 de Finanzas e Impuestos estipula que la venta de productos agrícolas producidos por miembros de cooperativas profesionales de agricultores se considera venta de productos agrícolas de producción propia por parte de productores agrícolas y está exenta del impuesto al valor agregado. . Los productos agrícolas mencionados en estas normas deben ser "producidos por miembros de la cooperativa", de lo contrario no pueden disfrutar del trato preferencial de exención del impuesto al valor agregado.
2. Enlaces de circulación:
1. Apartado 4 del artículo 1 del Número de Hacienda y Tributación. 2001113 estipula que las ventas al por mayor y al por menor de semillas, plántulas, fertilizantes, pesticidas y maquinaria agrícola están exentas del impuesto al valor agregado.
2. El Documento N° 2011137 de Hacienda y Tributación establece que a partir del año 2012 1 se exime del impuesto al valor agregado en la circulación de hortalizas. Disposiciones específicas:
1. Están exentas del impuesto al valor agregado las hortalizas vendidas por los contribuyentes que se dedican al comercio mayorista y minorista de hortalizas.
2. Las verduras se refieren a hierbas y plantas leñosas que pueden usarse como alimentos no básicos, incluidas varias verduras, hongos y algunas plantas leñosas que pueden usarse como alimentos no básicos. Para conocer las principales variedades de hortalizas, consulte el "Catálogo de Principales Variedades de Hortalizas" (ver anexo).
(3) Pertenecen al alcance de las hortalizas a que se refiere este aviso las hortalizas que hayan sido procesadas mediante selección, limpieza, rebanado, secado, envasado, deshidratación, refrigeración, congelación y otros procesos.
④Las verduras enlatadas no entran dentro del ámbito de aplicación de las verduras mencionadas en este aviso. Las verduras enlatadas se refieren a los alimentos elaborados a partir de verduras como materias primas, procesados, enlatados, sellados, esterilizados o envasados asépticamente.
3. El Documento de Finanzas y Tributación N° 201275 estipula que a partir de octubre de 2012, algunos productos cárnicos y ovoproductos frescos estarán exentos del impuesto al valor agregado en el proceso de circulación. Disposiciones específicas:
① Algunos productos cárnicos y de huevo frescos vendidos por contribuyentes dedicados a la venta al por mayor y al por menor de productos agrícolas están exentos del impuesto al valor agregado.
(2) Los productos cárnicos frescos exentos del impuesto al valor agregado se refieren a cerdos, bovinos, ovinos, pollos, patos, gansos y su carne fresca entera o cortada, carne refrigerada o congelada, despojos, cabezas y rabos. , huesos, pezuñas, alas, garras y otros tejidos.
(3) Los productos de huevo fresco que están exentos del impuesto al valor agregado se refieren a huevos, huevos de pato y huevos de ganso, incluidos huevos frescos, huevos refrigerados y huevos líquidos, yemas y cáscaras separadas. de sus conchas.
④Los productos anteriores no incluyen animales salvajes nacionales raros y en peligro de extinción ni sus productos de carne y huevos frescos según lo estipulado en la "Ley de protección de animales salvajes de la República Popular China".
Los dos documentos anteriores enfatizan la contabilidad separada. Los contribuyentes que vendan bienes sujetos al IVA, como verduras, carne fresca, huevos frescos, etc., deberán calcular por separado las ventas de bienes sujetos al IVA, como verduras, carne fresca, huevos frescos, etc., si no se calculan por separado, no disfrutarán; la política de exención del IVA.