¿Existen normas de altura para la construcción de casas en los municipios?
El "Código de Diseño Residencial" emitido por el Ministerio de Construcción es una norma nacional obligatoria, con el número GB50096--1999, y entró en vigor el 1 de junio de 1999. Según esta especificación, la altura del piso se refiere a la distancia vertical entre los pisos superior e inferior o el piso y el suelo, y la altura libre interior se refiere a la distancia vertical entre el piso o el suelo y la superficie inferior del piso superior. losa o la superficie inferior del techo. La altura libre de los dormitorios y salas de estar (pasillos) de edificios residenciales ordinarios no debe ser inferior a 2,40 m, la altura libre local no debe ser inferior a 2,10 m y su área no debe ser superior a un tercio del uso interior. área. Cuando el espacio dentro del techo inclinado se utiliza como dormitorio o sala de estar (pasillo), la altura libre interior de la mitad del área no debe ser inferior a 2,10 m. La altura libre de la cocina y del baño no deberá ser inferior a 2,20 metros. La distancia libre entre la superficie inferior de las tuberías de desagüe de cocina y baño y el suelo no debe ser inferior a 1,90 m, y no debe afectar a la apertura de puertas y ventanas. No depende de los aldeanos construir a qué altura o con qué estilo quieren construir las casas de los aldeanos rurales, y ciertamente no depende de sus vecinos decidir. Según el modelo de gestión actual en nuestro país, el departamento de planificación local determina la altura y el estilo específicos del edificio residencial de cada hogar de acuerdo con la planificación del pueblo y la ciudad (por supuesto, en nuestro país, debido a la gestión inadecuada del departamento de gestión , muchas construcciones rurales no siguen el plan) Sin embargo, también hay un gran número de construcciones no autorizadas).
En primer lugar, la construcción de una casa debe ajustarse al plano y ser aprobada por el departamento de planificación.
En segundo lugar, debe cumplir con lo establecido en la “Ley de Derechos de Propiedad” en cláusulas adyacentes, tales como: no afectar la iluminación adyacente, la ventilación, el paso inofensivo y la seguridad del vecindario, etc.