¿En qué circunstancias el gobierno recuperará las viviendas de bajo alquiler?
2. Según el Capítulo 5 de las "Medidas para la Administración de Viviendas Urbanas de Bajo Alquiler" (1 de mayo de 1999):
Artículo 22 El Departamento de Construcción del Consejo de Estado, Construcción Provincial. (seguridad de la vivienda) ) El departamento competente trabajará con los departamentos pertinentes para fortalecer la supervisión y la inspección de la seguridad de las viviendas de alquiler bajo y publicará los resultados de la supervisión y la inspección.
Los gobiernos populares municipales y de condado deberían anunciar periódicamente al público el estado de la seguridad de la vivienda de bajo alquiler para las familias urbanas de bajos ingresos con dificultades de vivienda.
Artículo 23 Los departamentos de construcción (seguridad de la vivienda) de los gobiernos populares municipales (de distrito) y de condado establecerán archivos de viviendas de alquiler bajo por hogar y adoptarán visitas periódicas y controles al azar para comprender rápidamente la vivienda para personas de bajos ingresos en la ciudad. Cambios demográficos, de ingresos y de vivienda entre los hogares necesitados.
Artículo 24 Las familias urbanas de bajos ingresos con dificultades de vivienda que hayan recibido subsidios de vivienda de alquiler o viviendas de bajo alquiler deberán informar verazmente sobre los cambios en la población, los ingresos y la vivienda de la familia a la oficina del subdistrito local o al gobierno popular de la ciudad el Condición anual.
La oficina del subdistrito o el gobierno popular de la ciudad pueden verificar y publicar el estado de la declaración e informar los resultados de la declaración y la verificación al departamento de construcción (seguridad de la vivienda).
El departamento competente de construcción (seguridad de la vivienda) ajustará el monto de los subsidios de alquiler de vivienda o el área de asignación física y el alquiler en función de los cambios en la población, los ingresos, la vivienda, etc. de las familias urbanas de bajos ingresos. con dificultades de vivienda. Para aquellos que ya no cumplan con las condiciones prescritas, se suspenderá el subsidio de vivienda de alquiler o el arrendatario devolverá la vivienda de bajo alquiler según lo estipulado en el contrato.
Artículo 25 Las familias urbanas de bajos ingresos con dificultades de vivienda no podrán prestar, subarrendar o cambiar el uso de viviendas de alquiler económico en alquiler.
Si las familias urbanas de bajos ingresos con dificultades habitacionales violan lo dispuesto en el párrafo anterior o cometen cualquiera de los siguientes actos, deberán devolver la vivienda de alquiler social de conformidad con el contrato:
(1) Incumplimiento de alquiler sin motivos justificables Vivir en vivienda de bajo alquiler por más de 6 meses
(2) Incumplimiento de pago de alquiler de vivienda de bajo alquiler por más de 6 meses consecutivos sin justificación; razones.
Artículo 26 Si las familias urbanas de bajos ingresos con dificultades de vivienda no devuelven la vivienda de bajo alquiler según lo estipulado en el contrato, el departamento de construcción (seguridad de la vivienda) les ordenará que la devuelvan dentro de un plazo; no lo devuelven dentro del plazo, podrán devolverlo según lo estipulado en el contrato Ajustar la tramitación del alquiler.
Si una familia urbana de bajos ingresos con dificultades de vivienda se niega a aceptar el método de tratamiento especificado en el párrafo anterior, será manejado por el departamento de construcción (seguridad de la vivienda) o la agencia de implementación específica de acuerdo con las normas pertinentes. leyes y reglamentos.
Artículo 27 Las normas de ingresos, las normas de dificultad de vivienda y las normas de área de seguridad de vivienda para familias urbanas de bajos ingresos con dificultades de vivienda estarán sujetas a una gestión dinámica y serán anunciadas al público una vez al año por las autoridades municipales y gobiernos populares de los condados.
Artículo 28 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar y denunciar conductas que violen lo dispuesto en las presentes Medidas.