Reglamento sobre Supervisión y Administración de la Calidad e Inocuidad de los Lácteos
El presente reglamento se aplica a la supervisión y gestión de la calidad e inocuidad de los lácteos; si la ley tiene otras disposiciones sobre la supervisión y gestión de la calidad e inocuidad de los lácteos, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 3 Los productores de leche, los compradores de leche cruda, los fabricantes y vendedores de productos lácteos son responsables de la calidad y seguridad de los productos lácteos que producen, compran, transportan y venden, y son los primeros responsables de la calidad y seguridad de los productos lácteos. . Artículo 4 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son plenamente responsables de la supervisión y gestión de la calidad y seguridad de los productos lácteos dentro de sus respectivas regiones administrativas.
Los departamentos administrativos de ganadería y veterinaria de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la cría de animales lecheros y de la producción y compra de leche cruda. Los departamentos de supervisión de calidad, inspección y cuarentena a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la producción láctea y de la importación y exportación de productos lácteos. Los departamentos de administración industrial y comercial a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de las ventas de productos lácteos. Las autoridades reguladoras de alimentos y medicamentos a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de los enlaces de servicios de alimentos y bebidas lácteos. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la coordinación integral de la supervisión y gestión de la calidad y seguridad de los productos lácteos, y organizan la investigación y el manejo de accidentes importantes de seguridad alimentaria. Otros departamentos relevantes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de otros trabajos sobre la supervisión y gestión de la calidad y seguridad de los productos lácteos dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad. Artículo 5 Los accidentes de calidad y seguridad de los productos lácteos se informarán y tratarán con prontitud de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes; si causan consecuencias graves o efectos adversos, los gobiernos populares pertinentes y los jefes de departamento correspondientes serán responsables de conformidad con la ley. Artículo 6 La leche cruda y los productos lácteos deberán cumplir con las normas nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos. Las autoridades sanitarias del Consejo de Estado formulan normas nacionales de calidad e inocuidad de los productos lácteos y las revisan oportunamente sobre la base de los resultados del seguimiento y la evaluación de riesgos.
Las normas nacionales para la calidad y seguridad de los lácteos deben incluir los límites de microorganismos patógenos, residuos de pesticidas, residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados y otras sustancias nocivas para la salud humana en los productos lácteos, requisitos higiénicos en la producción y operación de los lácteos, y métodos y procedimientos generales de inspección de productos lácteos, requisitos de calidad relacionados con la seguridad de los productos lácteos y otros contenidos que requieren la formulación de normas nacionales para la calidad y la seguridad de los productos lácteos.
La formulación de normas nacionales para la calidad y seguridad de la leche en polvo infantil debe considerar plenamente las características físicas y las necesidades de crecimiento y desarrollo de los lactantes y niños pequeños para garantizar los nutrientes necesarios para su crecimiento y desarrollo.
El departamento de salud competente del Consejo de Estado, basándose en la información sobre enfermedades y la información de supervisión y gestión del departamento de supervisión y gestión, organizará e informará inmediatamente sobre cualquier producto químico no comestible y otras sustancias que puedan ser nocivos para la salud humana que se añaden o puedan añadirse a los productos lácteos Realizar evaluaciones de riesgos y adoptar las correspondientes medidas de seguimiento, ensayo y supervisión. El artículo 7 prohíbe la adición de cualquier sustancia en la producción, adquisición, almacenamiento, transporte y venta de leche cruda.
Está prohibido añadir productos químicos no comestibles u otras sustancias que puedan dañar la salud humana en la elaboración de productos lácteos. Artículo 8 El departamento de ganadería y veterinaria del Consejo de Estado, junto con el departamento de desarrollo y reforma, el departamento de industria y tecnología de la información y el departamento de comercio del Consejo de Estado, formularán un plan nacional de desarrollo de la industria láctea y fortalecerán la construcción de leche. bases de origen, mejorar el sistema de servicios y promover el sano desarrollo de la industria láctea.
Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben determinar razonablemente la escala de la producción lechera dentro de sus respectivas regiones administrativas y organizar científicamente el diseño de la producción y adquisición de leche cruda de acuerdo con el plan nacional de desarrollo de la industria láctea. Artículo 9 Las asociaciones industriales pertinentes deben fortalecer la autodisciplina de la industria, promover la construcción de la integridad de la industria y guiar y estandarizar los comportamientos de producción y operación de los productores de leche, los compradores de leche cruda, las empresas de producción de lácteos y los vendedores de conformidad con la ley. Capítulo 2 Cría de animales lecheros Artículo 10 El Estado toma medidas efectivas para alentar, orientar y apoyar a los criadores de animales lecheros para mejorar la calidad y seguridad de la leche cruda. Los gobiernos populares a nivel provincial o superior deben asignar fondos para apoyar el desarrollo de la industria láctea dentro del presupuesto fiscal al mismo nivel y fomentar el apoyo crediticio a los productores de leche y a las cooperativas de producción profesional de los productores de leche.
El Estado ha establecido un sistema de seguro basado en pólizas para las vacas lecheras y proporciona subsidios a las primas a los productores lecheros asegurados. Artículo 11 Las agencias de promoción de la ganadería y la tecnología veterinaria proporcionarán a los productores lecheros capacitación en tecnología de reproducción, promoción de variedades mejoradas, prevención de enfermedades y otros servicios.
El Estado alienta a las empresas de producción láctea y otros operadores de producción relacionados a brindar los servicios necesarios a los productores de leche.
Artículo 12 El establecimiento de granjas lecheras y comunidades de cría deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Cumplir con la escala de producción lechera en la región administrativa determinada por el gobierno popular local;
(2) Contar con Lugares e instalaciones de apoyo adecuados a su escala de cría;
(3) Contar con técnicos ganaderos y veterinarios para atenderlo;
(4) Contar con las leyes, reglamentos administrativos y reglamentos veterinarios y de cría de animales del Consejo de Estado Condiciones de prevención de epidemias especificadas por el departamento competente;
(5) Instalaciones como piscinas de biogás u otras instalaciones de tratamiento inofensivas para la utilización integral de estiércol de vaca, aguas residuales y otros desechos sólidos;
(VI) ) Contar con un sistema de gestión para la producción, comercialización y transporte de leche cruda;
(7) Las demás condiciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.
El operador de una granja lechera o comunidad de cría deberá registrar el nombre, la dirección de cría, la variedad, la escala de cría, etc. de la granja lechera o comunidad de cría ante el departamento veterinario y de cría de animales del nivel del condado. gobierno popular donde se encuentra la granja o comunidad de cría.