Estándares de deducción antes de impuestos para gastos sociales y gastos de entretenimiento
Los gastos de entretenimiento comercial se refieren a los gastos de entretenimiento incurridos por las empresas para operar negocios, que en contabilidad e impuestos se denominan gastos de entretenimiento comercial. De acuerdo con el artículo 43 del "Reglamento de Implementación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas", los gastos de entretenimiento empresarial incurridos por una empresa relacionados con las actividades de producción y operación se deducirán al 60% del monto incurrido, pero el máximo no excederá la milésima parte de las ventas. (negocios) ingresos del año cinco.
Los conceptos de gastos de entretenimiento empresarial y gastos de entretenimiento son ligeramente diferentes:
Los gastos de entretenimiento se refieren a diversos gastos de entretenimiento y entretenimiento en los que se debe incurrir en cada eslabón de la producción y operación de la empresa. proceso. El alcance de los gastos es muy amplio, algunos son gastos de producción y operación, y otros son gastos en el proceso de interacción social, y el monto puede ser grande o pequeño. Los gastos de entretenimiento empresarial se refieren a los gastos de entretenimiento incurridos por la empresa para el; necesidades razonables de las operaciones comerciales, y se estipula que los gastos incurridos por la empresa están relacionados con los gastos de entretenimiento empresarial relacionados con las actividades de producción y operación, se deducirán el 60% del monto, y el máximo no excederá el 5‰ (cinco milésimas). ) de los ingresos por ventas (operativos) del año. El monto máximo no excederá el 5‰ (cinco milésimas) de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso.
Base Legal
Reglamento de Aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas
Artículo 43 Los gastos de entretenimiento empresarial en que incurra una empresa relacionados con la producción y las actividades comerciales se calcularán con base en la monto incurrido. 60% de deducción, pero el máximo no excederá el 5‰ de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso.