Regulaciones de Gestión de Higiene de los Alimentos de la República Popular China
El término “alimento” en esta normativa se refiere a diversos alimentos y bebidas, productos de soja, condimentos, frutas, té, etc. Aquellos que han sido procesados y pueden consumirse directamente; "materias primas alimentarias" se refieren a cereales, aceites, azúcares, carnes, huevos, patatas, hortalizas, productos acuáticos, etc. ; "Aditivos alimentarios" se refieren a las funciones de los conservantes y la mejora del color, el aroma y el sabor durante la producción, elaboración y conservación de los alimentos. Capítulo 2 Normas de Higiene de los Alimentos Artículo 3 Los alimentos vendidos deben ser no tóxicos, libres de bacterias y virus patógenos, libres de parásitos, no corrompibles, no mohosos, limpios y libres de impurezas, y beneficiosos para la salud humana. Los departamentos de salud y las autoridades competentes pertinentes deben, basándose en este principio, formular gradualmente normas de higiene y métodos de inspección para diversos alimentos, materias primas alimentarias, aditivos alimentarios y materiales de envasado de alimentos (en adelante, normas de higiene alimentaria). Artículo 4 Las normas de higiene de los alimentos serán formuladas por el departamento de salud junto con los departamentos pertinentes, y los departamentos pertinentes las incorporarán a las normas de productos alimenticios y las implementarán concienzudamente. Las normas de productos alimenticios deben incluir normas de higiene y los métodos de inspección correspondientes, y son formuladas por las autoridades de producción en conjunto con el departamento de salud.
Las normas de higiene de los alimentos se dividen en normas nacionales, normas ministeriales y normas locales.
Las normas nacionales se refieren a normas de higiene alimentaria que son numerosas y de amplio alcance e involucran la salud de amplias masas de la población. Será formulado por el Ministerio de Salud o los departamentos pertinentes junto con el Ministerio de Salud y, si es necesario, se informará al Consejo de Estado para su aprobación antes de su promulgación e implementación.
Las normas ministeriales se refieren a las normas de higiene alimentaria que están estipuladas uniformemente a nivel nacional por los departamentos competentes del Consejo de Estado para la producción y operación, y son formuladas y promulgadas por el Ministerio de Salud o los departamentos competentes del Estado. Consejo en conjunto con el Ministerio de Salud.
Las normas locales se refieren a normas higiénicas para otros alimentos para los cuales aún no se han formulado normas nacionales y normas ministeriales. Los departamentos de salud de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central trabajarán junto con los departamentos pertinentes para formular e informar a la agencia de gestión de normalización del mismo nivel, si es necesario, serán promulgados e implementados después de la aprobación del pueblo. gobierno del mismo nivel, y será informado al Ministerio de Salud y al departamento competente del Consejo de Estado para su archivo. Artículo 5 Las normas de higiene de los alimentos se revisarán oportunamente y se mejorarán gradualmente en función de la experiencia práctica y los niveles de desarrollo económico y tecnológico. Capítulo 3 Requisitos de higiene de los alimentos Artículo 6 Está prohibido vender, comer y exportar los siguientes alimentos y materias primas alimentarias:
1. Nocivos para la salud humana y que contengan sustancias tóxicas (incluidos los "tres desechos" industriales, radiactivos). sustancias, pesticidas y alimentos y materias primas alimentarias que contengan otras sustancias tóxicas;
2. Alimentos y materias primas alimentarias que estén podridos, mohosos o inmundos;
3. que murieron por enfermedad, envenenamiento o cuya causa de muerte se desconoce. Aves de corral, animales salvajes (incluidos animales y aves silvestres) y su carne, productos acuáticos y sus productos;
Carne que no haya sido inspeccionada por el departamento veterinario;
5. Remojo o cereales y semillas oleaginosas mezclados con pesticidas;
6. Alimentos que contienen aditivos que no cumplen con los requisitos higiénicos;
7. Que contengan alimentos no matizados que sean perjudiciales para el cuerpo humano. Alimentos que contengan gérmenes, virus y parásitos.
8. Alimentos envasados en materiales de embalaje que no cumplan con los requisitos higiénicos. Se prohíbe la venta de alimentos que no cumplan con las normas de higiene alimentaria y los requisitos higiénicos. Artículo 7 Agricultura, silvicultura, ganadería, productos acuáticos, cereales, comercio, suministro y comercialización, industria ligera, comercio exterior y otros departamentos. Se debe fortalecer la adquisición e inspección de materias primas alimentarias y alimentos como cereales, aceite, carne, huevos, productos acuáticos, verduras, frutas, té, etc. para prevenir estrictamente la contaminación de los "tres desechos" industriales, las sustancias radiactivas y los pesticidas. y la propagación de enfermedades del ganado y las aves de corral. Una vez que se descubre que estas materias primas alimentarias y alimentos contienen sustancias tóxicas, parásitos y sustancias de descomposición, los alimentos comprados deben eliminarse adecuadamente en el sitio y están estrictamente prohibidas su transferencia, venta y exportación.
Artículo 8 Los departamentos de cereales, agricultura, comercio, suministro y comercialización, industria ligera, comercio exterior, ferrocarriles, transporte y otros tomarán medidas eficaces para prevenir el mildiú al cosechar, comprar, transportar y almacenar cereales, aceite, alimentos fermentados y otros cereales y alimentos. materias primas. Cuando se descubre moho, se deben tomar medidas de emergencia para manipularlo adecuadamente y evitar su propagación y contaminación. Artículo 9 Departamentos de agricultura, silvicultura, ganadería, productos acuáticos, comercio, suministro y comercialización, industria ligera, comercio exterior, ferrocarriles, transporte y otros. Al procesar, almacenar, transportar y vender alimentos perecederos y materias primas alimentarias, se deben proporcionar equipos de refrigeración u otras medidas para evitar su deterioro. Artículo 10 La industria química, la industria ligera y otros departamentos producirán aditivos alimentarios especiales que cumplan con las normas de higiene. Cuando la producción y el procesamiento de alimentos requieran el uso de aditivos en los alimentos, se deben observar estrictamente las regulaciones sobre variedad, dosis y alcance de uso, y se prohíbe el uso indiscriminado. Artículo 11 La producción de alimentos y las unidades de negocio (incluida la producción, procesamiento, adquisición, almacenamiento, transporte, venta y comedores colectivos de alimentos, materias primas alimentarias, aditivos alimentarios y materiales de envasado de alimentos, lo mismo a continuación) deberán mantener siempre el ambiente interior y exterior. Para limpiar y ordenar, y eliminar moscas, ratas, cucarachas y otros organismos nocivos y sus condiciones de reproducción, los pisos y paredes deben estar hechos de materiales que sean fáciles de limpiar. Se debe contar con equipos para prevenir moscas, polvo, roedores, lavar, lavar a mano, desinfectar, drenar y almacenar desechos (basura).
Los alimentos crudos y los alimentos cocidos, los alimentos y los ingredientes alimentarios deben almacenarse por separado para evitar la contaminación cruzada.
Los alimentos, las materias primas alimentarias, los aditivos alimentarios y los materiales de envasado de alimentos deben estar estrictamente separados de venenos e impurezas, y no deben almacenarse en la misma habitación ni venderse en el mismo gabinete.
Los materiales de envasado de alimentos deben mantenerse limpios en todo momento. Los materiales de embalaje que entren en contacto directo con los alimentos deben desinfectarse antes de su uso. Cuando el personal deba tocar alimentos con las manos, deberá lavarlas y desinfectarlas previamente.
El agua utilizada debe cumplir con las normas nacionales de higiene del agua potable.