Red de conocimiento de recetas - Recetas occidentales - Reglas de gestión y formación de tripulaciones de la República Popular China (revisión de 2017)

Reglas de gestión y formación de tripulaciones de la República Popular China (revisión de 2017)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la formación de las tripulaciones, asegurar la calidad de la formación de las tripulaciones y mejorar la calidad de las tripulaciones, de conformidad con el "Reglamento sobre Tripulaciones de la República Popular de China" y las disposiciones firmadas por la República Popular China o los convenios internacionales pertinentes a los que se haya adherido, formulan estas reglas. Artículo 2 Estas normas se aplicarán a quienes se dediquen a actividades de formación de tripulaciones dentro del territorio de la República Popular China. Artículo 3 La formación de la tripulación se socializará y el negocio de formación de la tripulación se llevará a cabo de conformidad con la ley, con honestidad, crédito y competencia leal.

La gestión de la formación de la tripulación debe ser justa, abierta y conveniente para la gente. Artículo 4 El Ministerio de Transportes es responsable de la formación de la tripulación en todo el país.

La República Popular China y la Administración de Seguridad Marítima son responsables de la implementación unificada de la formación y gestión de la tripulación.

Las agencias de administración marítima de todos los niveles son específicamente responsables de la supervisión y gestión de la formación de la tripulación de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 El Ministerio de Transporte, de conformidad con las leyes nacionales pertinentes, los reglamentos administrativos y los convenios internacionales pertinentes celebrados o a los que mi país se haya adherido, determinará los elementos específicos de la formación de la tripulación, formulará los programas de formación correspondientes y los anunciará al público. Artículo 6 Las compañías navieras y las instituciones pertinentes proporcionarán instalaciones para que los miembros de la tripulación participen en la capacitación de la tripulación y organizarán capacitación a bordo y capacitación de actualización de conocimientos para los miembros de la tripulación. Capítulo 2 Tipos y elementos de la formación de la tripulación Artículo 7 La formación de la tripulación se divide en tres categorías según el contenido de la formación: formación básica en seguridad de la tripulación, formación en competencias de la tripulación y formación especial.

La formación de la tripulación se divide en dos categorías según los objetivos de la formación: formación de la tripulación de barcos de navegación marítima y formación de la tripulación de barcos de navegación interior. Artículo 8 La formación básica en seguridad de la tripulación se refiere a la formación en habilidades de supervivencia personal, extinción de incendios, primeros auxilios básicos, seguridad personal y responsabilidad social que reciben los miembros de la tripulación antes de asumir sus puestos a bordo del buque, incluyendo los siguientes elementos de formación:

(1 ) La seguridad básica de los miembros de la tripulación en los buques de navegación marítima;

(2) La seguridad básica de los miembros de la tripulación en los buques de navegación interior. Artículo 9 La formación en competencia de la tripulación se refiere a los conocimientos técnicos profesionales y la formación en habilidades profesionales que reciben los miembros de la tripulación antes de obtener el certificado de competencia para adaptar la tripulación a los puestos propuestos, incluida la formación en competencia para puestos de la tripulación y la formación en competencia en habilidades profesionales de la tripulación.

La formación de competencias laborales de la tripulación se divide en formación de competencias laborales de la tripulación de barcos de navegación marítima y formación de competencias laborales de la tripulación de barcos fluviales interiores. Entre ellos, la formación en competencias laborales para la tripulación de un buque marítimo incluye los siguientes elementos de formación:

(1) Capitán;

(2) Jefe de máquinas;

( 3) Jefe de ingeniería adjunto;

(4) Rueda de tubo grande;

(5) Tercer adjunto;

(6) Tercera rueda de tubo;

(7) Oficial electrónico y eléctrico;

(8) Mecánico de servicio;

(9) Marinero de servicio;

(10) Técnico electrónico ;

(11) Operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (GMDSS);

(12) Piloto

(13) Tripulación de aviones no autónomos; buques propulsados;

(14) Tripulación de embarcaciones con efecto ala

(15) Operador de yate

(16) Conductor de lancha;

La formación de competencias laborales para la tripulación de buques fluviales interiores incluye los siguientes elementos formativos:

(1) Puesto de conducción;

(2) Puesto de motor.

La capacitación en competencias en habilidades profesionales de la tripulación es solo para tripulaciones de barcos de navegación marítima, e incluye los siguientes elementos de capacitación:

(1) Competencia en embarcaciones de supervivencia y botes de rescate;

(2) ) Competente en botes de rescate rápidos;

(3) Extinción de incendios avanzada;

(4) Competente en primeros auxilios;

(5) Médico a bordo cuidado;

(6) Concientización sobre la seguridad;

(7) Miembros de la tripulación con responsabilidades de seguridad designadas;

(8) Oficiales de protección del barco. Artículo 10 La formación especial se refiere a la formación de los miembros de la tripulación que trabajan en buques especiales, como buques de mercancías peligrosas, buques de pasajeros, buques grandes, etc., y se divide en formación especial para tripulaciones de buques marítimos y formación especial para tripulaciones de buques fluviales interiores. .

Entre ellos, la formación especial para la tripulación de buques marítimos incluye los siguientes elementos de formación:

(1) Formación básica en operaciones de carga de petroleros y quimiqueros;

(2) Formación avanzada en operaciones de carga de petroleros;

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(3) Formación avanzada sobre operaciones de carga de quimiqueros;

(4) Formación básica sobre operaciones de carga de buques cisterna de gas licuado;

(5) Formación avanzada en operaciones de carga de buques cisterna de gas licuado. Formación;

(6) Formación especial para tripulantes de buques de pasaje;

(7) Formación especial para buques de gran tamaño. operación;

(8) Entrenamiento especial para la tripulación de barcos de alta velocidad;

(9) Entrenamiento especial para la operación de carga de sustancias sólidas peligrosas y nocivas a granel en barcos;

(10) Formación especial para la operación de carga y embalaje de sustancias peligrosas y nocivas en buques;

( 11) Formación básica para miembros de la tripulación en buques que utilizan gas u otros combustibles de bajo punto de inflamación;

(12) Formación avanzada para miembros de la tripulación de barcos que utilizan gas u otros combustibles de bajo punto de inflamación;

(13 ) Formación básica para tripulaciones de operación de barcos en aguas polares;

(14) Formación avanzada para tripulaciones de operación de barcos en aguas polares;

(15) Formación especial para pilotos de hidroaviones.

La formación especial para tripulaciones de buques fluviales incluye los siguientes elementos de formación:

(1) petroleros

(2) buques cisterna para productos químicos a granel; >

(3) Buque de gas licuado;

(4) Buque de pasajeros;

(5) Buque de alta velocidad;

(6) Ro -ro ship;

(7) Buques que transportan mercancías peligrosas empaquetadas;

(8) Buques con plantas eléctricas de combustible de gas licuado;

(9) Capacitación especial para pilotos de hidroaviones. Capítulo 3 Licencias para la formación de tripulaciones Artículo 11 Se implementa un sistema de licencias para la formación de tripulaciones.

Las instituciones de formación deberán solicitar y obtener licencias de formación de tripulaciones específicas para diferentes proyectos de formación de tripulaciones de acuerdo con lo dispuesto en estas normas antes de que puedan llevar a cabo las correspondientes actividades de formación de tripulaciones.

Las instituciones de formación del párrafo anterior se refieren a instituciones, empresas, instituciones o grupos sociales establecidos de conformidad con la ley.

A excepción de la formación de la tripulación de los buques oficiales de la propia empresa, ninguna agencia nacional ni el departamento competente de formación y examen de la tripulación podrá organizar o participar en la formación de la tripulación.