¿Cuáles son los requisitos de diseño para los almacenes Clase C? ¿Qué sistemas se necesitan eléctricamente?
Grado de resistencia al fuego, número de pisos, área de piso y evacuación segura del almacén Artículo 4.2.1 El grado de resistencia al fuego, número de pisos y área de construcción del almacén debe cumplir con los requisitos de la Tabla 4.2 .1. Nota: ① El grado de resistencia al fuego de los almacenes de gran altura, los almacenes elevados y los silos no debe ser inferior al Nivel II. Los silos con resistencia al fuego de Nivel II pueden utilizar silos de placa de acero; El nivel de resistencia al fuego de los almacenes que almacenan objetos de valor especiales debe ser el Nivel 1. ②El área de construcción de almacenes de nitrato de amonio, almacenes de carburo de calcio, almacenes de polietileno, almacenes de urea, almacenes de mezcla de carbón y almacenes de tránsito construidos independientemente en estaciones, muelles y aeropuertos se puede aumentar en 1,00 veces de acuerdo con las disposiciones de esta tabla. , pero el nivel de resistencia al fuego no debe estar por debajo del nivel dos. ③ Para los almacenes equipados con equipos automáticos de extinción de incendios, el área del edificio se puede aumentar en 1,00 veces de acuerdo con lo dispuesto en esta tabla y la nota ②. ④El área del almacén de productos derivados del petróleo en barriles en el depósito de petróleo se puede implementar de acuerdo con la norma nacional vigente "Código de diseño de depósitos de petróleo". ⑤El área de construcción máxima permitida de la zona de protección contra incendios del almacén de homogeneización de carbón puede ser de 12.000 m2, pero el nivel de resistencia al fuego no debe ser inferior al Nivel 2. ⑥El "área cubierta" especificada en este artículo y las disposiciones pertinentes de este código se refiere al área de construcción. Artículo 4.2.2 Para almacenamiento en frío con resistencia al fuego de grado I o II, la superficie máxima permitida de piso y el área de separación contra incendios de cada almacén podrán implementarse de acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Código de diseño de almacenamiento en frío". Artículo 4.2.3 En el mismo almacén o en la misma sala de muros cortafuegos, si se almacenan varios artículos con diferentes riesgos de incendio, se deberá determinar el grado mínimo de resistencia al fuego, el número máximo permitido de pisos y el área máxima permitida del piso del almacén o compartimento. Determinar en base a los elementos con mayor riesgo de incendio. Artículo 4.2.4 Los almacenes de artículos Clase A y B no deberán ubicarse en el sótano o semisótano de un edificio. Los almacenes de licores con una temperatura superior a 50 grados no deben exceder los tres pisos. Artículo 4.2.5 Los almacenes de líquidos Clase A, B y C deben estar equipados con instalaciones para evitar que los líquidos se escapen. Los almacenes de artículos que puedan arder o explotar cuando se exponen al agua deben estar equipados con instalaciones para evitar pérdidas por inmersión en agua. Artículo 4.2.6 Para silos con riesgo de explosión de polvo, se deberá prever en la cubierta superior el área de alivio de presión necesaria. La zona de alivio de presión de la torre de trabajo y corredor superior del silo de cereales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.4.2 de esta especificación. Artículo 4.2.7 El número de salidas de seguridad en el almacén o en cada compartimento contra incendios (excepto el almacenamiento en frío) no debe ser inferior a dos. Sin embargo, cuando la superficie de un almacén de varias plantas no supera los 300 m2, se puede proporcionar una escalera de evacuación y un compartimento ignífugo con una superficie no superior a 100 m2 con una puerta. Los almacenes de gran altura deben utilizar escaleras cerradas. Artículo 4.2.8 El número de salidas de seguridad en el sótano y semisótano del almacén (excluyendo cámaras frigoríficas) no será inferior a dos, pero podrá preverse una cuando el área no supere los 100m2. Artículo 4.2.9 Excepto para los almacenes de varios pisos Clase E con resistencia al fuego de primera o segunda clase, los elevadores para el transporte vertical de artículos deben ubicarse fuera del almacén. Cuando deba ubicarse en un almacén, deberá ubicarse en un pozo con un límite de resistencia al fuego no menor a 2.00 h. La puerta en la pared del pozo debe ser una puerta cortafuegos Clase B. Artículo 4.2.10 Las escaleras metálicas exteriores en almacenes y silos pueden utilizarse como escaleras de evacuación, pero su ancho neto no debe ser inferior a 60 cm y la inclinación no debe ser superior a 60°. La altura de los pasamanos no debe ser inferior a 0,8 m. Artículo 4.2.11 Los almacenes de gran altura con una altura superior a 32 m deberán estar equipados con ascensores contra incendios que cumplan con los requisitos del Artículo 3.5.6 de esta especificación. Nota: Los elevadores contra incendios ubicados en pasillos de almacenes, salas de almacenamiento en frío o torres de trabajo de silos de granos no necesitan tener salas frontales. Artículo 4.2.12 No se deberán instalar oficinas y baños en los almacenes de Categoría A y B. Las oficinas y aseos ubicados en almacenes de categoría C y D deberán estar separados por tabiques incombustibles con resistencia al fuego no inferior a 2,50 h y losas de 1,00 h, y sus salidas deberán dar directamente al exterior o a pasarelas de evacuación. . Sección 3 Distancia de prevención de incendios de los almacenes Artículo 4.3.1 La distancia de prevención de incendios entre los almacenes para artículos de Clase B, C, D y E no deberá ser menor que los requisitos de la Tabla 4.3.1. Nota: ① Cuando la pared exterior más alta de dos almacenes adyacentes es un muro cortafuegos y el área total del edificio no excede el área del primer almacén especificada en la Sección 4.2.1 de este código, la distancia de separación contra incendios no está limitada . ② La distancia de separación contra incendios entre almacenes de gran altura y entre almacenes de gran altura y otros edificios debe aumentarse en 3,00 m según esta tabla. ③La distancia de separación contra incendios entre los almacenes de categoría E de un solo piso y de varios pisos se puede reducir en 2,00 m según esta tabla. Artículo 4.3.2 La distancia de protección contra incendios entre los almacenes de mercancías Clase B, C, D y E y otras edificaciones deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4.3.1 de este código la distancia de protección contra incendios entre los almacenes de Clase A; Las mercancías deberán estar de acuerdo con esta especificación De acuerdo con las disposiciones del Artículo 4.3.4 de la especificación, la distancia de separación contra incendios entre el edificio y el edificio de la fábrica de Clase A se incrementará en 2 m de acuerdo con las disposiciones del Artículo 4.3. 1.
La distancia de separación contra incendios entre un almacén de artículos de Clase B (excepto 6 artículos de Clase B) y edificios públicos importantes no debe ser inferior a 30 m, y la distancia de separación contra incendios entre este y otros edificios civiles no debe ser inferior a 25 m. Artículo 4.3.3 Para almacenes donde los componentes portantes del techo y las paredes exteriores no portantes sean incombustibles, cuando el límite de resistencia al fuego no cumpla con los requisitos del nivel de resistencia al fuego de segundo nivel de la Tabla 2.0.1 de En esta especificación, la distancia de separación contra incendios se basará en el nivel de resistencia al fuego del tercer nivel del edificio. Artículo 4.3.4 La distancia de separación contra incendios entre el almacén de artículos de Categoría A y otros edificios no deberá ser menor que los requisitos de la Tabla 4.3.4. Nota: ① La distancia de separación contra incendios entre almacenes para artículos de Categoría A no debe ser inferior a 20 m, pero cuando la capacidad de almacenamiento de los artículos 3 y 4 en esta tabla no exceda las 2 t, y la capacidad de almacenamiento de los artículos 1, 2, 5 y 6 no supera las 5t, se puede reducir en 12m. ②La distancia de separación contra incendios entre los almacenes de categoría A y los edificios públicos importantes no debe ser inferior a 50 m. Artículo 4.3.5 La distancia entre la pared del cerramiento del área del depósito y los edificios en el área del depósito no debe ser inferior a 5 m, y se deben cumplir los requisitos de distancia de protección contra incendios entre los edificios a ambos lados del muro del cerramiento. Sección 4 Disposición y distancias de prevención de incendios de los tanques y patios de almacenamiento de líquidos Clase A, B y C Artículo 4.4.1 Los tanques de almacenamiento de líquidos Clase A, B y C deben disponerse en áreas bajas Si se adoptan instalaciones de protección de seguridad. Se puede colocar en terreno más elevado. Los barriles y botellas de líquidos blindados no deben colocarse al aire libre. Artículo 4.4.2 La distancia de separación contra incendios entre el área del tanque de almacenamiento para líquidos Clase A, B y C y el patio de barriles para líquidos Clase B y C y el edificio no deberá ser menor que las disposiciones de la Tabla 4.4.2. Nota: ① La distancia de separación contra incendios debe calcularse desde la pared exterior del tanque de almacenamiento más cercano al edificio y el borde exterior de la chimenea. Sin embargo, la distancia desde la línea de base exterior del dique contra incendios del tanque de almacenamiento hasta el edificio no deberá ser inferior a 10 m. ② La distancia de separación contra incendios entre las áreas de tanques de almacenamiento de techo fijo, patios de almacenamiento semiabiertos, patios de almacenamiento de líquidos Clase B y C y fábricas (almacenes) Clase A y edificios civiles para líquidos Clase A, B y C deben aumentarse en 25 % de acuerdo con lo establecido en esta tabla %. Sin embargo, la distancia de separación contra incendios entre las áreas de tanques de almacenamiento de líquidos de Clase A y B, los patios de almacenamiento semiabiertos y los patios de almacenamiento de líquidos de Clase B y C y los edificios antes mencionados no deberá ser inferior a 25 m, y la distancia de separación contra incendios de las llamas abiertas o lugares que emitan chispas se basarán en el Nivel 4 de esta tabla, incrementado en un 25%. ③La distancia de separación contra incendios entre los tanques de almacenamiento de techo flotante o tanques de almacenamiento de líquidos con un punto de inflamación superior a 120°C y los edificios se puede reducir en un 25% de acuerdo con las disposiciones de esta tabla. ④ Si una unidad tiene varias áreas de tanques de almacenamiento, la distancia de protección contra incendios entre las áreas de tanques de almacenamiento no debe ser menor que el valor mayor del tanque de almacenamiento correspondiente y el edificio del cuarto nivel en esta tabla ⑤ La distancia de protección contra incendios entre los tanques de almacenamiento del depósito de petróleo y los edificios y estructuras. El espaciado se puede implementar de acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Código de diseño de depósitos de petróleo". Artículo 4.4.3 Al calcular la capacidad total de almacenamiento de un área de tanque de almacenamiento, 1 m3 de líquidos Clase A y B se convierte en 5 m3 de líquidos Clase C. Artículo 4.4.4 La distancia de separación contra incendios entre los tanques de almacenamiento de líquidos Clase A, B y C no deberá ser menor que los requisitos de la Tabla 4.4.4. Nota: ①D es el diámetro del tanque de almacenamiento vertical adyacente más grande (m); el diámetro del tanque de almacenamiento rectangular es la mitad de la suma de los lados largo y corto. ②La distancia de separación contra incendios entre tanques de almacenamiento de diferentes líquidos y diferentes tipos debe ser el valor mayor especificado en esta tabla. ③La distancia de separación contra incendios entre dos filas de tanques horizontales no debe ser inferior a 3 m. ④La distancia de protección contra incendios entre tanques de almacenamiento de líquidos equipados con equipos de protección llenos de nitrógeno se puede determinar de acuerdo con la distancia entre los tanques de almacenamiento de techo flotante. ⑤La distancia de separación contra incendios entre tanques de almacenamiento fijos sobre el suelo para líquidos Clase A y B con una capacidad de tanque único que no exceda los 1000 m3. Si se utiliza un método de protección contra incendios de enfriamiento fijo, la distancia de separación contra incendios no puede ser inferior a 0,6D. ⑥ Cuando se instalan simultáneamente equipos de extinción de incendios con espuma pulverizada bajo el agua, equipos fijos de agua de refrigeración y equipos de extinción de incendios con espuma para extinguir incendios líquidos en el terraplén contra incendios, el espacio entre los tanques de almacenamiento se puede reducir adecuadamente, pero los tanques de almacenamiento sobre el suelo no deben menos de 0,4D. ⑦ Para líquidos con un punto de inflamación superior a 120 °C y la capacidad del tanque de almacenamiento es superior a 1000 m3, la distancia de protección contra incendios entre los tanques de almacenamiento puede ser de 5 m; cuando la capacidad del tanque de almacenamiento es inferior a 1000 m3, la distancia de protección contra incendios entre los tanques de almacenamiento puede ser de 5 m; Los tanques de almacenamiento pueden ser de 2m. Artículo 4.4.5 Los tanques de almacenamiento de líquidos Clase A, B y C deberán cumplir los siguientes requisitos cuando estén dispuestos en grupos: 1. Cuando la capacidad de almacenamiento de los tanques de almacenamiento de líquidos Clase A, B y C no exceda las disposiciones de la Tabla 4.4.5, podrán estar dispuestos en grupos; 2. La disposición de los tanques de almacenamiento en un grupo no deberá exceder de dos filas. La distancia entre los tanques de almacenamiento para líquidos de Clase A y B no debe ser inferior a 2 m para los tanques de almacenamiento verticales. La distancia entre los tanques de almacenamiento para líquidos de Clase C no está limitada. Los tanques de almacenamiento horizontales no deben tener menos de 0,8 m. 3. La distancia entre los grupos de tanques de almacenamiento se determinará en función de la forma del grupo de tanques de almacenamiento y del tanque único estándar con la misma capacidad total de almacenamiento, y se implementará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4.4 de esta especificación.
Nota: La disposición de los tanques de petróleo y las distancias de prevención de incendios en el depósito de petróleo se puede implementar de acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Código de diseño de depósitos de petróleo".