¿Cuál es el acto de agregar amapolas a una olla caliente para atraer clientes?
Base jurídica:
El artículo 144 de la Ley Penal establece que:
Adulto será el alimento producido y comercializado con materias primas no alimentarias que lo hagan tóxico o nocivo, o venderlo. El que, a sabiendas, adultere alimentos con materias primas no alimentarias tóxicas o nocivas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a cinco años o prisión criminal, y también o únicamente con multa no menor del 50%, pero no más del doble del monto de las ventas que causen accidentes graves de intoxicación alimentaria u otros. Quienes causen enfermedades graves transmitidas por alimentos que causen daños graves a la salud humana serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no mayor de diez años, y También será multado con no menos del 50% pero no más del doble del monto de las ventas.