Métodos de cálculo de las medidas provisionales para la evasión fiscal sobre bienes y artículos sospechosos de contrabando por parte de la Aduana de la República Popular China
Artículo 16: Si se puede determinar el precio de transacción de mercancías sospechosas de contrabando, el valor imponible se determinará con base en el precio de transacción de las mercancías.
Artículo 17. Si el precio de transacción de las mercancías sospechosas de contrabando no puede determinarse después de su revisión, el valor imponible se determinará con base en los siguientes precios sucesivamente:
(1) Control aduanero El precio normal de transacción de las mismas mercancías importadas;
(2) El precio normal de transacción de mercancías importadas similares controladas por la aduana;
(3) Las mismas o similares importadas mercancías controladas por la aduana en El precio normal de transacción en el mercado internacional;
(4) El precio mayorista de las mercancías sospechosas de contrabando en el mercado interno según lo evaluado por una agencia calificada de verificación de precios nacionales menos los derechos de importación y otros impuestos de importación, así como ganancias y gastos después de la importación El precio después de la importación, en el que los diversos gastos y ganancias después de la importación se calculan integralmente como el 20% del precio imponible, y la fórmula de cálculo es:
( 5) Las mercancías sospechosas de ser de contrabando o mercancías iguales o similares se subastan en el país de conformidad con la ley. El precio menos la tarifa de subasta;
(6) El precio determinado por otros métodos razonables.
Artículo 18 Para mercancías sospechosas de contrabando que estén obsoletas pero aún tengan valor de uso, si su valor imponible no puede determinarse de conformidad con el artículo 16 de estas Medidas y es difícil para la aduana determinar su novedad, se basará en El precio imponible se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de estas Medidas sobre el informe de conclusión de tasación de novedad y antigüedad emitido por la agencia estatal de supervisión de calidad, inspección y cuarentena.
Artículo 19 El oro, la plata y otros metales preciosos y sus productos, productos de joyería y otras colecciones valiosas que se sospechen de contrabando e importados se tasarán según el precio nacional o el valor que determine la tasación nacional correspondiente. Departamento Precio imponible.
Artículo 20: Para productos de audio y video no pornográficos sospechosos de contrabando cuyo precio de transacción no pueda determinarse, se utilizará un precio fijo como precio imponible. El precio específico será determinado separadamente por la Administración General de Aduanas.
Artículo 21: Para las mercancías de marca falsificada que se sospeche que son de contrabando, el precio imponible será determinado separadamente por la Administración General de Aduanas.
Artículo 22 El valor imponible de las mercancías de marca nacional sospechosas de ser contrabandadas se determinará con base en el precio normal de exportación de las mismas mercancías o similares; si no se puede determinar el precio de exportación, se basará en el valor imponible; sobre bienes iguales o similares Los bienes se determinan sobre la base del precio interno normal en fábrica (excluido el impuesto al valor agregado).
Artículo 23 Si la venta nacional de mercancías aduaneras sin autorización es sospechosa de contrabando y se puede determinar el precio de transacción de las mercancías originalmente declaradas para su importación, el precio imponible se determinará con base en el precio de transacción de las mismas. las mercancías originalmente declaradas para su importación; si no se puede determinar el precio de transacción de las mercancías, el precio imponible de las mercancías originalmente declaradas para su importación se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de estas Medidas.
Artículo 24 Si la venta nacional de bienes específicos con reducción o exención de impuestos sin autorización es sospechosa de contrabando, el precio imponible se determinará con base en el precio de transacción cuando los bienes fueron importados originalmente. La fórmula de cálculo es. :
Si no se puede determinar el precio de la transacción, el precio imponible se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de estas Medidas y la fórmula anterior.
Artículo 25: El valor imponible de las mercancías y objetos sospechosos de contrabando mediante transporte, consignación y envío postal se determinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de estas Medidas.
Artículo 26: En la determinación del valor imponible de las mercancías sospechosas de contrabando, se incluirán las primas de flete y seguro de las mercancías que lleguen al interior del país.
Artículo 27: Las mercancías o artículos sospechosos de ser contrabandeados se clasificarán en líneas arancelarias apropiadas de acuerdo con los principios de clasificación estipulados en los “Aranceles de Importación y Exportación de la Aduana de la República Popular China” y en De acuerdo con el "Reglamento de la República Popular China sobre aranceles de importación y exportación" y otros reglamentos pertinentes sobre los tipos impositivos aplicables, se utiliza el tipo impositivo correcto para determinar los impuestos evadidos.
Artículo 28 Para el cálculo de la evasión fiscal sobre mercancías o objetos sospechosos de contrabando, se tendrán en cuenta las normas tributarias, los tipos impositivos, los tipos de cambio aplicables en el momento del acto de contrabando y los tipos impositivos de conformidad con los artículos 16 a 1. de las presentes Medidas. El precio imponible se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 25.
El método de cálculo específico es el siguiente:
(1) Si hay pruebas que demuestren el momento en que ocurrió el contrabando, el cálculo se basará en la fecha en que ocurrió el contrabando
(2) Si la ocurrencia de contrabando es continua, calculada con base en el último día de la conducta de contrabando continuo;
(3) Si las pruebas no pueden probar la fecha en que ocurrió la conducta de contrabando o el día en que terminó el comportamiento de contrabando continuo, el día en que se aceptó el caso de contrabando (incluidos los casos penales) y la fecha de aceptación del caso administrativo, si el mismo caso tiene diferentes fechas de aceptación debido al cambio de departamentos de manejo, la fecha de aceptación del caso por parte de prevalecerá el departamento que primero aceptó el caso.
Artículo 29: En el cálculo de la evasión fiscal sobre mercancías sospechosas de contrabando, se deducirá el impuesto a pagar calculado por la aduana con base en la declaración del sospechoso de contrabando.
Artículo 30: Si otros actos ilegales que violan las normas de supervisión aduanera involucran el cálculo de impuestos, si no se puede determinar la fecha de aceptación y declaración de importación de las mercancías o artículos sospechosos de violar las normas, estas medidas podrán ser seguido.