Medidas para la administración de impuestos sobre bienes importados y exportados por las Aduanas de la República Popular China (Revisión de 2018)
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de garantizar la implementación de las políticas tributarias nacionales, fortalecer la gestión tributaria aduanera, garantizar la tributación de conformidad con la ley, proteger la tributación nacional y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los contribuyentes. , según la "República Popular de China*" Estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones de la Ley de Aduanas de la República Popular de China (en adelante denominada la "Ley de Aduanas"), las Regulaciones Arancelarias de Importación y Exportación de la República Popular China (en adelante, el "Reglamento Arancelario") y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 2 El trabajo de recaudación de impuestos aduaneros seguirá los principios de clasificación precisa, valoración correcta, recaudación de impuestos según tasas, reducción o exención de acuerdo con la ley, reembolsos y subsidios serios y almacenamiento oportuno en el almacén. Artículo 3 Estas Medidas se aplicarán a la recaudación y gestión de los derechos de importación y exportación y a la recaudación de impuestos aduaneros en el enlace de importación.
La recaudación y gestión de los impuestos de importación sobre los artículos entrantes y el impuesto sobre el tonelaje de los buques se implementarán de acuerdo con las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y normas departamentales pertinentes, si no existen disposiciones en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. y normas departamentales, se aplicarán estas Medidas. Artículo 4 Las aduanas asumirán obligaciones de confidencialidad de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, conservarán adecuadamente la información que implique secretos comerciales proporcionada por los contribuyentes y no la proporcionarán al mundo exterior a menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario.
Los contribuyentes pueden solicitar por escrito a la Aduana que guarde secretos comerciales y especificar el contenido que debe mantenerse confidencial, pero no pueden negarse a proporcionar información relevante a la Aduana por motivos de secretos comerciales. Capítulo 2 Recaudación de Impuestos sobre Bienes Importados y Exportados Sección 1 Declaración y Revisión Artículo 5 Al importar o exportar bienes, los contribuyentes deberán pasar por los procedimientos de declaración ante la aduana de acuerdo con la ley y presentar los documentos pertinentes de acuerdo con los reglamentos. Cuando la aduana lo considere necesario, el contribuyente también deberá proporcionar la información relevante necesaria para determinar la clasificación de las mercancías, el valor pagado, el origen, etc. Si la información proporcionada está en un idioma extranjero y la aduana así lo requiere, el contribuyente deberá proporcionar una traducción al chino y será responsable del contenido de la traducción.
Al importar o exportar bienes con reducción o exención de impuestos, el contribuyente deberá presentar además el "Certificado de Tributación y Exención de Bienes Importados y Exportados" (en adelante, el "Certificado de Tributación y Tributación") expedido por la aduana competente, sin embargo, según lo mencionado en el artículo 70 de las presentes Medidas, excepto para mercancías catalogadas como exentas de impuestos. Artículo 6 Los contribuyentes deberán declarar verazmente los nombres de los productos, las líneas arancelarias (números de productos), las especificaciones y los modelos de los productos importados y exportados de conformidad con las disposiciones pertinentes de las leyes, reglamentos administrativos y reglamentos aduaneros sobre clasificación, examen y determinación del valor imponible de los productos. y gestión de origen, precio, prima de flete y otros costos relacionados, origen, cantidad, etc. Artículo 7: Para revisar y determinar la clasificación de las mercancías, el valor pagado, el origen, etc. de las mercancías importadas y exportadas, la aduana podrá exigir a los contribuyentes que realicen declaraciones complementarias de conformidad con las reglamentaciones pertinentes. Los contribuyentes también podrán solicitar proactivamente declaraciones complementarias cuando lo consideren necesario. Artículo 8 La Aduana, de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y normas aduaneras, revisará los nombres, especificaciones y modelos de las mercancías, números arancelarios, orígenes, precios, condiciones de transacción, cantidades, etc. de las mercancías importadas y exportadas declaradas por contribuyentes.
De acuerdo con las condiciones específicas del despacho portuario y de la importación y exportación de carga, la aduana solo puede realizar una revisión procesal del contenido de la declaración durante el proceso de despacho aduanero de la carga, y luego proceder con la declaración del precio, producto clasificación, origen, etc. después del despacho de la mercancía. Verificación sustantiva verdadera y correcta. Artículo 9: Para revisar y determinar la clasificación de los productos, el valor pagado con derechos y el origen de los bienes importados y exportados, la aduana puede inspeccionar los bienes importados y exportados, organizar pruebas e inspecciones o realizar verificaciones de las empresas pertinentes.
Después de la revisión, si la aduana determina que el número arancelario de las mercancías de importación y exportación declaradas por el contribuyente es incorrecto, se volverá a determinar de acuerdo con las normas y reglamentos pertinentes de clasificación de mercancías.
Después de la revisión, si la aduana determina que el precio de las mercancías de importación y exportación declarado por el contribuyente no cumple con las condiciones del precio de transacción, o que no se puede determinar el precio de transacción, realizará una valoración separada de acuerdo con las normas pertinentes sobre la determinación del valor libre de derechos de las mercancías de importación y exportación.
Después de la revisión, si la aduana determina que el origen de las mercancías de importación y exportación declaradas por el contribuyente es incorrecto, revisará el certificado de origen proporcionado por el contribuyente, realizará una inspección real de las mercancías o revisar otros documentos pertinentes, etc. El método se determinará de conformidad con las normas pertinentes de gestión aduanera del origen.
Después de la revisión, si la aduana determina que la solicitud de exención de impuestos presentada por el contribuyente o el contenido declarado no cumple con las normas de exención de impuestos pertinentes, el impuesto se calculará de acuerdo con las normas.
Si un contribuyente viola las normas aduaneras y es sospechoso de realizar declaraciones falsas u ocultarlas, será entregado a la investigación aduanera o al departamento anticontrabando para su tratamiento de conformidad con las normas.
Artículo 10 Antes de la importación o exportación efectiva de las mercancías, los contribuyentes podrán solicitar a la aduana una clasificación previa de las mercancías, una revisión previa de los precios o una determinación previa del origen de las mercancías importadas y exportadas de conformidad con las normas pertinentes. Luego del control y confirmación aduanera, se notificará por escrito al contribuyente y se le reconocerá cuando efectivamente se importen o exporten las mercancías. Sección 2 Recaudación de Impuestos Artículo 11 La Aduana calculará los impuestos con base en el código arancelario, el valor pagado, el lugar de origen, la tasa impositiva aplicable y el tipo de cambio de las mercancías importadas y exportadas. Artículo 12 La Aduana aplicará la tasa impositiva de nación más favorecida, la tasa impositiva del acuerdo, la tasa impositiva preferencial, la tasa impositiva ordinaria, la tasa impositiva de exportación, la tasa impositiva del contingente arancelario o la tasa impositiva provisional de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento Arancelario, y aplicará medidas antidumping, medidas compensatorias, medidas de salvaguardia o represalias fiscales. Las tasas impositivas aplicables a las mercancías importadas y exportadas se determinarán con base en las disposiciones sobre tasas impositivas aplicables, como los aranceles sexuales. Artículo 13 Para las mercancías importadas y exportadas, se aplicará la tasa impositiva vigente en la fecha en que la aduana acepte la declaración de importación o exportación de las mercancías.
Si las mercancías importadas se declaran previamente con la aprobación de la aduana antes de su llegada, se aplicará el tipo impositivo vigente en la fecha de declaración de entrada por el medio de transporte que transporte las mercancías.
Para las mercancías importadas en tránsito, se aplicará la tasa impositiva vigente el día en que la aduana del lugar de destino acepte la declaración de importación de las mercancías, si las mercancías se declaran previamente con la aprobación de; la aduana antes de llegar al lugar de embarque, se aplicará la tasa impositiva para la carga de la mercancía. La tasa impositiva vigente el día en que el medio de transporte llegue al lugar de embarque.
Para las mercancías en tránsito exportadas, se aplicará el tipo impositivo vigente en la fecha en que la aduana del lugar de salida acepte la declaración de exportación de las mercancías.
Para mercancías importadas y exportadas sujetas a declaración centralizada con aprobación de la aduana, la tasa impositiva vigente el día en que la aduana acepte la declaración de las mercancías cada vez que las mercancías sean importadas o exportadas será aplicado.
Para las mercancías importadas que sean vendidas por la aduana de conformidad con la ley por no haber sido declaradas dentro del plazo establecido, se aplicará el tipo impositivo vigente en la fecha de declaración de ingreso por el medio de transporte. Para el cálculo del impuesto se aplicará el transporte de las mercancías.
Para bienes de importación y exportación que deban ser gravados debido a una violación de las regulaciones por parte del contribuyente, se aplicará la tasa impositiva vigente en la fecha en que ocurre la violación si no se puede determinar la fecha de la violación; , el tipo impositivo aplicable cuando la aduana descubre el comportamiento El tipo impositivo aplicado ese día.