Reglamento de producción y comercialización de productos alcohólicos de Shanghai (enmienda de 2010)
Artículo 1: Con el fin de fortalecer la gestión de producción y ventas de productos alcohólicos en esta ciudad y proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores y operadores, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes y en combinación con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Los productos alcohólicos a que se refiere este Reglamento incluyen licores, vino de arroz, cerveza, vino de frutas y otras bebidas que contengan etanol. Artículo 3 Quienes se dediquen a la producción, comercio mayorista y minorista de productos alcohólicos dentro del área administrativa de esta ciudad deberán sujetarse a este reglamento. Artículo 4 El Departamento Administrativo de Comercio Municipal de Shanghai es el departamento administrativo responsable de la producción y comercialización de productos alcohólicos en esta ciudad.
La Administración del Monopolio de Licores de Shanghai (en adelante, la Oficina Municipal del Monopolio de Licores), bajo el liderazgo del Departamento de Administración Comercial Municipal de Shanghai, es específicamente responsable de la implementación de estas regulaciones.
Los departamentos de administración de productos alcohólicos del distrito y del condado, de acuerdo con la división de responsabilidades y bajo la dirección de la Administración del Monopolio Municipal de Licores, serán responsables de la gestión de la producción y venta de productos alcohólicos dentro de sus respectivos jurisdicciones. Artículo 5 La administración industrial y comercial, la supervisión técnica, la salud, los precios, los impuestos, la seguridad pública y otros departamentos de esta ciudad coordinarán la gestión de producción y comercialización de productos alcohólicos en esta ciudad de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes y reglamentos. Artículo 6: La producción, venta al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas en esta ciudad deberá implementar un sistema de licencias. Artículo 7 Una empresa que solicite una licencia de producción de productos alcohólicos en esta ciudad deberá tener capital registrado, sitios de producción, instalaciones, procesos, métodos de prueba y condiciones sanitarias y de protección ambiental que cumplan con las regulaciones de producción de productos alcohólicos, y deberá tener conocimiento de las bebidas alcohólicas. Producción de productos.Personal profesional y técnico. Artículo 8 Una empresa que solicite una licencia de venta mayorista de licores en esta ciudad deberá tener capital social, locales comerciales e instalaciones de almacenamiento que cumplan con las regulaciones y personal familiarizado con el negocio de licores. Artículo 9 La empresa que solicite una licencia de producción o venta al por mayor de productos alcohólicos en esta ciudad deberá presentar una solicitud a la Oficina Municipal del Monopolio de Licores, la cual dará respuesta por escrito dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Se expedirá una licencia de producción o venta mayorista de alcohol.
Las empresas que hayan obtenido una licencia de producción de productos alcohólicos podrán dedicarse al negocio mayorista de productos alcohólicos producidos por la empresa. Artículo 10 Una empresa o un hogar industrial y comercial individual que solicite una licencia de venta minorista de licores en esta ciudad deberá presentar una solicitud al departamento de administración de licores del distrito o condado donde esté ubicado. El departamento de administración de licores del distrito o condado deberá cumplir con los requisitos para. conveniencia de consumo y razonable De acuerdo con el principio de diseño, se dará una respuesta por escrito dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Si se aprueba después de la revisión, se emitirá una licencia de venta de licor. Artículo 11 Las empresas que posean una licencia para la producción, venta al por mayor o al por menor de productos alcohólicos en esta ciudad sólo podrán dedicarse a la producción, venta al por mayor o al por menor de productos alcohólicos después de obtener una licencia de higiene alimentaria y una licencia de actividad industrial y comercial.
Los hogares industriales y comerciales individuales que poseen una licencia de venta minorista de licores en esta ciudad solo pueden dedicarse al negocio minorista de licores después de obtener una licencia de higiene alimentaria y una licencia comercial industrial y comercial. Artículo 12 Las empresas que tengan una licencia para la producción, venta al por mayor o al por menor de productos alcohólicos en esta ciudad y los hogares industriales y comerciales individuales que tengan una licencia para la venta al por menor de productos alcohólicos en esta ciudad deberán informar a la autoridad emisora de cualquier cambio de nombre o dirección, fusión o revocación. La unidad de licencia se encarga de los procedimientos de cambio y cancelación de licencia. Artículo 13 Está prohibido alterar, falsificar, prestar, comprar o vender licencias de producción, venta mayorista y minorista de productos alcohólicos. Artículo 14 Los productos alcohólicos recién elaborados por las empresas fabricantes de productos alcohólicos se presentarán a la Oficina Municipal del Monopolio de Licores para su revisión e inspección. Sólo aquellos que pasen la revisión e inspección podrán ponerse en producción. Artículo 15: Las empresas productoras de bebidas alcohólicas garantizarán la calidad del producto y realizarán inspecciones de calidad en cada lote de productos alcohólicos que produzcan. Las que pasen la inspección emitirán un certificado de conformidad y las que no la pasen no saldrán de la fábrica para la venta. . Artículo 16 Al comprar productos vitivinícolas semiacabados, una empresa de producción de productos alcohólicos deberá obtener e inspeccionar los estándares de calidad del producto de la empresa de producción y el certificado emitido por la agencia de inspección y supervisión de calidad o la agencia de supervisión de la higiene de los alimentos a nivel de condado o superior en el lugar de producción.
Al comprar bebidas alcohólicas, las empresas mayoristas y minoristas y los hogares industriales y comerciales individuales deberán inspeccionar el certificado de conformidad, si el embalaje indica productos de alta calidad, también deberán obtener e inspeccionar los documentos de certificación correspondientes.
Las empresas mayoristas y minoristas de alcohol y los hogares industriales y comerciales individuales que compren productos alcohólicos importados deberán obtener e inspeccionar los documentos de certificación de importación y calidad de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 17 Las empresas y los hogares industriales y comerciales individuales que producen, venden al por mayor y al por menor productos alcohólicos no producirán, venderán al por mayor ni al por menor productos alcohólicos que sean falsificados o de mala calidad o cuyas etiquetas no cumplan con las regulaciones nacionales. Artículo 18 La calidad de los productos alcohólicos será evaluada por una agencia de pruebas de productos alcohólicos reconocida por el departamento de supervisión técnica municipal. Artículo 19 La Oficina Municipal del Monopolio de Bebidas Alcohólicas y los departamentos de gestión de productos de bebidas alcohólicas del distrito y del condado fortalecerán la supervisión e inspección de las empresas de producción, venta mayorista y minorista de bebidas alcohólicas y de los hogares industriales y comerciales individuales de esta ciudad, y realizarán inspecciones periódicas por muestreo del mercado.
Las empresas de producción, venta mayorista y minorista de alcohol y los hogares industriales y comerciales individuales deberán aceptar la supervisión e inspección de la Oficina Municipal del Monopolio de Licores y los departamentos de gestión de alcohol del distrito y condado, proporcionar información relevante verazmente y no negarse. u obstruir la inspección. Artículo 20: Los consumidores podrán quejarse o denunciar actividades comerciales ilegales en la producción, venta mayorista y minorista de productos alcohólicos ante la Oficina Municipal del Monopolio de Licores o el departamento de gestión de productos alcohólicos del distrito o condado.
La Oficina Municipal del Monopolio de Licores y los departamentos de administración de productos de licores del distrito y del condado investigarán y manejarán rápidamente las quejas y los informes de los consumidores u otras personas. Artículo 21 Las empresas y los hogares industriales y comerciales individuales que produzcan, vendan al por mayor y al por menor bebidas alcohólicas serán responsables de una indemnización si violan las disposiciones de este Reglamento y causan daños a los consumidores.