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¿Los autónomos tienen que ponerse la vacuna COVID-19?

Análisis legal: No existe ningún requisito obligatorio para que los autónomos estén vacunados. La vacunación es voluntaria.

Base jurídica: “Ley de Administración Nacional de Vacunas de la República Popular China”

Artículo 41 El departamento de salud competente del Consejo de Estado formula el plan nacional de inmunización; El plan nacional de vacunación está determinado por El departamento de salud del Consejo de Estado trabajará junto con el departamento de finanzas del Consejo de Estado para formular el plan y presentarlo al Consejo de Estado para su aprobación antes de su anuncio. El departamento de salud del Consejo de Estado establecerá un comité asesor de expertos sobre el programa nacional de inmunización y establecerá un mecanismo de ajuste dinámico para los tipos de vacunas en el programa nacional de inmunización junto con el departamento de finanzas del Consejo de Estado. Al implementar el plan nacional de inmunización, los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central aumentarán los tipos de vacunas en el plan de inmunización con base en las necesidades de prevención y control de enfermedades en sus respectivas regiones administrativas, e informarán a la autoridad sanitaria del Consejo de Estado para su presentación y comunicación.

Artículo 42 El departamento de salud competente del Consejo de Estado formulará y publicará reglamentos de vacunación y fortalecerá la gestión estandarizada de la vacunación. >El departamento de salud competente del Consejo de Estado formulará y publicará los procedimientos de inmunización y vacunas del plan nacional de inmunización. Principios rectores para el uso de vacunas no incluidas en el programa de inmunización.

Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares. de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vacunación basados ​​en las condiciones reales de sus respectivas regiones administrativas y los presentarán a las autoridades sanitarias del Consejo de Estado para su archivo.

Artículo 43. Las instituciones de prevención y control de enfermedades de todos los niveles realizarán actividades de publicidad, capacitación, orientación técnica, seguimiento, evaluación, investigación epidemiológica, respuesta a emergencias y otras labores relacionadas con la vacunación de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.