¿Cocinar para una banda criminal constituye un delito conjunto?
En primer lugar, la conducta cometida por los co-infractores debe ser una conducta delictiva, es decir, las conductas de los co-infractores están dirigidas a un mismo fin, interconectadas y cooperan entre sí. entre sí para formar una combinación orgánica de conducta criminal.
En segundo lugar, las conductas de todos los co-infractores están conectadas por el objetivo criminal común, formando un todo orgánico de actividades criminales;
En tercer lugar, los comportamientos de todos los co-infractores tienen una relación causal con los resultados penales.
Cocinar para una banda criminal no era un delito en primer lugar. La persona que cocina no tiene relación con la conducta y finalidad delictiva, y no tiene relación causal sustancial con el resultado del delito.
Base jurídica: El artículo 25 de la “Ley Penal de la República Popular China” se refiere al delito intencional cometido por dos o más personas juntas. Si dos o más personas cometen un delito con negligencia conjunta, no serán castigadas como delito conjunto; si tuvieran responsabilidad penal, serán castigadas según el delito que cometieron;