¿Cuál es el tipo impositivo para las facturas especiales?
Existen varios niveles de tipos impositivos aplicables a los billetes de avión especiales. Las facturas especiales generalmente se refieren a facturas especiales con IVA. La tasa impositiva para la emisión de facturas especiales con IVA está relacionada con el momento en que la obligación tributaria ocurre antes del 1 de mayo. Las tasas impositivas aplicables son 17% y 11%. Si la obligación tributaria ocurre después de mayo de 1 año, se aplican las tasas impositivas del 16% y 10%.
Segundo análisis detallado
¿Cuál es el tipo impositivo de las facturas especiales?
1. Cuando un contribuyente venda o importe bienes, excepto los artículos segundo y tercero siguientes, la tasa del impuesto es del 16%
2. bienes, El tipo impositivo es del 11%: cereales, aceite vegetal comestible, agua del grifo, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, biogás, mapas, periódicos, revistas, piensos, fertilizantes; pesticidas, maquinaria agrícola, películas agrícolas, productos agrícolas y otros bienes especificados por el Consejo de Estado;
3. Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a una tasa impositiva cero, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario;
4. Los contribuyentes proporcionan información antes de los límites de invasión de tierras. La tasa impositiva para los servicios de procesamiento, reparación y reparación es del 16%. Los contribuyentes también participan en bienes o servicios sujetos a impuestos a diferentes tipos.
3. ¿Cuál es la diferencia entre billetes regulares y billetes especiales?
La diferencia entre billetes ordinarios y billetes especiales es:
1. Las facturas especiales se refieren a facturas especiales con IVA, que se pueden utilizar para deducir impuestos, pero las facturas ordinarias no;
2. En circunstancias normales, sólo los contribuyentes con IVA general pueden solicitar y emitir facturas especiales con IVA. Todos los contribuyentes con IVA registrados en Zenroom pueden solicitar facturas ordinarias.