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¿A qué leyes y regulaciones se refieren los precios de la leche cruda?

Artículo 1 Este reglamento está formulado con el fin de fortalecer la supervisión y gestión de la calidad e inocuidad de los productos lácteos, garantizar la calidad e inocuidad de los productos lácteos, proteger la salud pública y la seguridad de la vida y promover el desarrollo saludable de los productos lácteos.

Artículo 2 Los productos lácteos mencionados en este reglamento se refieren a la leche fresca y a los productos lácteos.

El presente reglamento se aplica a la supervisión y gestión de la calidad e inocuidad de los lácteos; si la ley tiene otras disposiciones sobre la supervisión y gestión de la calidad e inocuidad de los lácteos, dichas disposiciones prevalecerán.

Artículo 3 Los productores de leche, los compradores de leche cruda, los fabricantes y vendedores de productos lácteos son responsables de la calidad e inocuidad de los productos lácteos que producen, compran, transportan y venden. Son la primera prioridad en el. Calidad e inocuidad de los productos lácteos. Persona responsable.

Artículo 4 Los gobiernos locales a nivel de condado o superior son plenamente responsables de la supervisión y gestión de la calidad y seguridad de los productos lácteos dentro de sus propias regiones administrativas.

Los departamentos administrativos de ganadería y veterinaria de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la cría de animales lecheros y de la producción y compra de leche cruda. Los departamentos de supervisión de calidad, inspección y cuarentena a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de la producción láctea y de la importación y exportación de productos lácteos. Los departamentos de administración industrial y comercial a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de las ventas de productos lácteos. Las autoridades reguladoras de alimentos y medicamentos a nivel de condado o superior son responsables de la supervisión y gestión de los enlaces de servicios de alimentos y bebidas lácteos. Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la coordinación integral de la supervisión y gestión de la calidad y seguridad de los productos lácteos, y organizan la investigación y el manejo de accidentes importantes de seguridad alimentaria. Otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de otros trabajos sobre la supervisión y gestión de la calidad y seguridad de los productos lácteos dentro de sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 5 Los accidentes relacionados con la calidad y la seguridad de los productos lácteos se informarán y tratarán con prontitud de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes; si se producen consecuencias graves o efectos adversos, se responsabilizará a los gobiernos populares pertinentes y a los jefes de departamento correspondientes; responsable conforme a la ley.

Artículo 6 La leche cruda y los productos lácteos deberán cumplir con las normas nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos. Las autoridades sanitarias del Consejo de Estado formulan normas nacionales de calidad e inocuidad de los productos lácteos y las revisan oportunamente sobre la base de los resultados del seguimiento y la evaluación de riesgos.

Las normas nacionales para la calidad y seguridad de los lácteos deben incluir los límites de microorganismos patógenos, residuos de pesticidas, residuos de medicamentos veterinarios, metales pesados ​​y otras sustancias nocivas para la salud humana en los productos lácteos, requisitos higiénicos en la producción y operación de los lácteos, y métodos y procedimientos generales de inspección de productos lácteos, requisitos de calidad relacionados con la seguridad de los productos lácteos y otros contenidos que requieren la formulación de normas nacionales para la calidad y la seguridad de los productos lácteos.

La formulación de normas nacionales para la calidad y seguridad de la leche en polvo infantil debe considerar plenamente las características físicas y las necesidades de crecimiento y desarrollo de los lactantes y niños pequeños para garantizar los nutrientes necesarios para su crecimiento y desarrollo.

El departamento de salud competente del Consejo de Estado, basándose en la información sobre enfermedades y la información de supervisión y gestión del departamento de supervisión y gestión, organizará e informará inmediatamente sobre cualquier producto químico no comestible y otras sustancias que puedan ser nocivos para la salud humana que se añaden o puedan añadirse a los productos lácteos Realizar evaluaciones de riesgos y adoptar las correspondientes medidas de seguimiento, ensayo y supervisión.

El artículo 7 prohíbe la adición de cualquier sustancia en la producción, adquisición, almacenamiento, transporte y venta de leche cruda.

Está prohibido añadir químicos no comestibles u otras sustancias que puedan dañar la salud humana en la producción láctea.

Artículo 8 El departamento de ganadería y veterinaria del Consejo de Estado, junto con el departamento de desarrollo y reforma, el departamento de industria e información y el departamento de comercio del Consejo de Estado, formularán un plan nacional de desarrollo de la industria láctea. , fortalecer la construcción de bases de fuentes de leche, mejorar el sistema de servicios y promover el desarrollo saludable de la industria láctea.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben determinar razonablemente la escala de la producción lechera dentro de sus respectivas regiones administrativas y organizar científicamente el diseño de la producción y adquisición de leche cruda de acuerdo con el plan nacional de desarrollo de la industria láctea.

Artículo 9 Las asociaciones industriales pertinentes deben fortalecer la autodisciplina de la industria, promover la construcción de la integridad de la industria y guiar y estandarizar los comportamientos de producción y operación de los productores de leche, los compradores de leche cruda, los fabricantes y vendedores de productos lácteos de acuerdo con el ley.

Capítulo 2 Crianza de animales lecheros

Artículo 10: El Estado toma medidas efectivas para alentar, orientar y apoyar a los productores de leche para mejorar la calidad e inocuidad de la leche cruda. Los gobiernos populares a nivel provincial o superior deben asignar fondos para apoyar el desarrollo de la industria láctea dentro del presupuesto fiscal al mismo nivel y fomentar el apoyo crediticio a los productores de leche y a las cooperativas de producción profesional de los productores de leche.

El Estado ha establecido un sistema de seguro basado en pólizas para las vacas lecheras y proporciona subsidios a las primas a los productores lecheros asegurados.

Artículo 11 Las agencias de promoción de la ganadería y la tecnología veterinaria proporcionarán a los productores lecheros capacitación en tecnología de reproducción, promoción de variedades mejoradas, prevención de enfermedades y otros servicios.

El Estado alienta a las empresas de producción láctea y otros operadores de producción relacionados a brindar los servicios necesarios a los productores de leche.

Artículo 12 El establecimiento de granjas lecheras y comunidades de cría deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Cumplir con la escala de producción lechera en la región administrativa determinada por el gobierno popular local;

(2) Contar con lugares e instalaciones de apoyo adecuados a su escala de cría;

(3) Contar con técnicos ganaderos y veterinarios para atenderlo;

(4 ) Contar con regulaciones legales, administrativas y las condiciones de prevención de epidemias estipuladas por el departamento de ganadería y veterinaria del Consejo de Estado;

(5) Contar con instalaciones como piscinas de biogás u otras instalaciones de tratamiento inofensivas para la utilización integral de estiércol de vaca, aguas residuales y otros desechos sólidos;

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(6) Contar con un sistema de gestión para la producción, venta y transporte de leche cruda;

(7) Otros condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos administrativos.

El operador de una granja lechera o comunidad de cría deberá registrar el nombre, la dirección de cría, la variedad, la escala de cría, etc. de la granja lechera o comunidad de cría ante el departamento veterinario y de cría de animales del nivel del condado. gobierno popular donde se encuentra la granja o comunidad de cría.

Artículo 13 Las granjas lecheras establecerán expedientes de cría, los cuales contendrán el siguiente contenido:

(1) Razas, cantidades, registros de cría, identificación, procedencia y entrada y salida de vacas lecheras. Fecha;

(2) Fuente, nombre, usuario, hora y dosis del alimento, aditivos para alimentos, medicamentos veterinarios y otros insumos;

(3) Cuarentena, inmunización y desinfección;

(4) Incidencia, muerte y trato inofensivo de animales lecheros

(5) Producción, inspección y venta de leche cruda

(6) Otros contenidos; especificado por el departamento administrativo de ganadería y veterinaria del Consejo de Estado.

Los operadores de las comunidades lecheras deberían establecer gradualmente archivos de cría.

Artículo 14 La ganadería lechera no utilizará piensos, aditivos para piensos, medicamentos veterinarios ni otras sustancias que sean directa o potencialmente nocivas para los animales y los seres humanos.

Está prohibida la venta de leche cruda producida por animales lecheros durante el periodo de medicación y el periodo de espera especificados.

Artículo 15 Los productores de leche se asegurarán de que los animales lecheros cumplan con los estándares sanitarios estipulados por el departamento de ganadería y veterinaria del Consejo de Estado, y garantizarán que los animales lecheros reciban la inmunización obligatoria.

Las agencias de prevención y control de enfermedades animales deben realizar periódicamente pruebas de salud a los animales lecheros; si no cumplen con los estándares de salud después de las pruebas, deben ser aislados, tratados o tratados de manera inofensiva.

Artículo 16 Los criadores de leche harán un buen trabajo en el trabajo de prevención de epidemias animales para las vacas lecheras y los criaderos. Si se descubre que una vaca lechera está infectada o se sospecha que está infectada, se debe informar de inmediato, se debe suspender la producción de leche cruda y se deben tomar medidas de control, como el aislamiento, para prevenir la propagación de la enfermedad.

Los productores de leche deben retirar y eliminar rápidamente los excrementos y desechos producidos durante la producción lechera.

Artículo 17 Los productores de leche deberán cumplir con los reglamentos técnicos para la producción de leche cruda formulados por el departamento de ganadería y veterinaria del Consejo de Estado. El personal que participe directamente en el trabajo de ordeño deberá poseer un certificado sanitario válido.

Los productores de leche deben limpiar y desinfectar las instalaciones de ordeño y las instalaciones de almacenamiento de leche cruda de manera oportuna para evitar la contaminación de la leche cruda.

Artículo 18 La leche cruda deberá refrigerarse. No se debe vender leche cruda que haya estado refrigerada por más de 2 horas.

Capítulo 3 Compra de Leche Cruda

Artículo 19 Los departamentos de ganadería y veterinaria de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, con base en el distribución de fuentes locales de leche, facilitar a los productores lecheros y promover la escala. Con base en el principio de la cría química, se debe llevar a cabo una planificación científica y un diseño racional de la construcción de estaciones de compra de leche cruda. Si es necesario, se puede comprar leche fresca en un lugar centralizado.

El Estado alienta a las empresas productoras de leche a construir sus propias estaciones de compra de leche cruda o a adquirir estaciones de compra de leche cruda existentes según el diseño planificado.

Artículo 20 Las estaciones de compra de leche cruda serán establecidas por empresas productoras de leche, tambos y cooperativas profesionales de producción lechera que hayan obtenido el registro industrial y comercial, deberán cumplir las siguientes condiciones y deberán ser aprobadas por el Departamento de ganadería y veterinaria del gobierno popular a nivel de condado. Licencia de compra de leche fresca: (1) Cumplir con el plan de construcción y diseño de la estación de compra de leche cruda (2) Tener un lugar de compra que cumpla con los requisitos de higiene y protección del medio ambiente;

(3) Contar con instalaciones de enfriamiento, refrigeración, conservación en fresco y equipos de transporte de baja temperatura adecuados para la producción de leche.

(4) Contar con laboratorios y metrología adecuados para; artículos de prueba Instrumentos y equipos de prueba;

(5) Tener empleados capacitados con certificados de salud válidos;

(6) Sistemas de gestión de la salud y garantía de calidad y seguridad.

La licencia de compra de leche cruda tiene una vigencia de 2 años; la estación de compra de leche cruda ya no gestionará el registro industrial y comercial.

Otras unidades o individuos tienen prohibido instalar estaciones de compra de leche cruda. Otras unidades o individuos tienen prohibido comprar leche cruda.

El Estado brinda apoyo y subsidios a las estaciones de compra de leche cruda para mejorar sus capacidades de ordeño mecanizado y transporte refrigerado de leche cruda.

Artículo 21 Las estaciones de compra de leche cruda limpiarán y desinfectarán oportunamente las instalaciones de ordeño, las instalaciones de almacenamiento y transporte de leche cruda, etc. , para evitar la contaminación de la leche cruda.

Las estaciones de compra de leche cruda deben realizar inspecciones de rutina de la leche cruda comprada de acuerdo con las normas nacionales de calidad y seguridad de los lácteos. Los productores de leche no deben pagar por las pruebas.

Las estaciones de compra de leche cruda deben mantener la calidad de la leche cruda.

Artículo 22 Las estaciones de compra de leche cruda establecerán registros de compra, venta y análisis de leche cruda. Los registros de compra, venta e inspección de leche cruda incluirán el nombre del propietario, la cantidad única de compra, los resultados de la inspección de la leche cruda, el destino de las ventas, etc., y se conservarán durante 2 años.

Artículo 23 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior fortalecerán el seguimiento y la notificación de los precios de la leche cruda y publicarán rápidamente información sobre la oferta y la demanda del mercado y sobre los precios. Cuando sea necesario, los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben establecer un comité de coordinación de precios de la leche cruda compuesto por representantes de los departamentos de precios, ganadería y veterinaria, asociaciones industriales, empresas de producción láctea, compradores de leche cruda y productores de leche para determinar el precio de referencia. para transacciones de leche cruda, como referencia cuando el comprador y el vendedor firman un contrato.

Ambas partes que compren y vendan leche cruda deberán firmar un contrato escrito. El texto modelo del contrato de compra y venta de leche cruda será formulado y publicado por el Departamento de Administración de Ganadería y Veterinaria del Consejo de Estado en colaboración con el Departamento de Administración de Industria y Comercio del Consejo de Estado.

El artículo 24 prohíbe la compra de la siguiente leche cruda:

(1) Animales lecheros que no cumplan las normas sanitarias tras la inspección o no pasen la cuarentena;

(2) Calostro de animales lecheros dentro de los 7 días posteriores al parto, excepto aquellos que se dedican a la producción lechera utilizando calostro como materia prima;

(3) Los animales lecheros están dentro del período de medicación prescrito y el período de abstinencia Producido dentro del país;

(4) Otros que no cumplen con los estándares nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos.

Una vez inspeccionada y comprobada que la leche cruda especificada en el párrafo anterior es correcta, se destruirá o se tomarán otras medidas de tratamiento inofensivas.

Artículo 25 Los recipientes para almacenar leche cruda deben cumplir con las normas nacionales de higiene pertinentes y la temperatura debe descender a 0-4°C dentro de las 2 horas posteriores al ordeño.

Un vehículo de transporte de leche cruda debe obtener un certificado de transporte de leche cruda emitido por el departamento administrativo veterinario y de cría de animales del gobierno popular local a nivel de condado, y llevar una nota de entrega de leche cruda con el vehículo. El albarán de entrega indicará el nombre, cantidad y hora de entrega de la estación de compra de leche cruda, y estará firmado por el manipulador, escolta, conductor y recolector de leche de la estación de compra de leche cruda.

Existen dos copias del formulario de entrega de leche cruda, que serán conservadas por la estación de compra de leche cruda y el productor de leche durante 2 años respectivamente. El permiso de envío y la orden de entrega serán formulados por los departamentos de ganadería y veterinaria de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Artículo 26 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la construcción de sistemas de monitoreo de la calidad y la seguridad de la leche cruda, los equiparán con personal y equipos adecuados y garantizarán que las capacidades de monitoreo sean compatibles con las tareas de monitoreo.

Artículo 27 Los departamentos administrativos de ganadería y veterinaria de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el control de la calidad y la seguridad de la leche cruda, formularán y organizarán la implementación de un control de la calidad y la seguridad de la leche cruda. planificar y realizar supervisión e inspecciones aleatorias de la leche cruda, y publicar con prontitud los resultados de la supervisión y las inspecciones puntuales de conformidad con la autoridad legal.

El seguimiento y los controles al azar no cobrarán ninguna tarifa a las personas sujetas a los controles al azar, y las tarifas requeridas serán pagadas por el departamento de finanzas al mismo nivel.

Capítulo 4 Producción Láctea

Artículo 28 Para participar en actividades de producción láctea, se deben cumplir las siguientes condiciones y obtener una licencia de producción de alimentos emitida por el departamento de supervisión de calidad local:

(1) Cumplir con la política nacional de la industria láctea;

(2) La selección del sitio y el diseño de la fábrica cumplen con las regulaciones nacionales pertinentes;

(3) Tener las capacidades relacionadas con la producción Equipos de producción, envasado y prueba adecuados para la variedad y cantidad de productos lácteos;

(4) Contar con los técnicos profesionales correspondientes y el personal de inspección de calidad;

(5) Contar con normas de protección ambiental Requeridas instalaciones para el tratamiento de aguas residuales, gases residuales, basura y otros contaminantes;

(6) Contar con empleados capacitados y con certificados sanitarios válidos;

(7) Leyes y reglamentos administrativos Otros condiciones especificadas.

El departamento de supervisión de calidad solicitará la opinión del departamento de gestión de la industria local al expedir licencias de producción de alimentos a empresas de producción láctea.

Las unidades e individuos sin una licencia de producción de alimentos no pueden dedicarse a la producción de lácteos.

Artículo 29 Las empresas de producción láctea establecerán un sistema de gestión de calidad, adoptarán medidas de gestión de calidad y seguridad e implementarán controles de calidad en todo el proceso de producción láctea, desde la entrada de materias primas hasta la entrega de productos terminados. garantizar la calidad y seguridad del producto.

Artículo 30 Las empresas productoras de lácteos deberán cumplir con los requisitos de buenas prácticas de producción. El Estado alienta a las empresas de producción láctea a implementar análisis de peligros y sistemas de puntos de control críticos para mejorar el nivel de gestión de seguridad de los productos lácteos. Las empresas que producen leche en polvo infantil deben implementar análisis de peligros y sistemas de puntos de control críticos.

Para las empresas de producción láctea que hayan pasado la certificación del sistema de buenas prácticas de producción, análisis de peligros y puntos de control críticos, la agencia de certificación deberá realizar investigaciones de seguimiento de acuerdo con la ley para las empresas que ya no cumplan con los requisitos; condiciones de certificación, la certificación será revocada de conformidad con la ley e informará de inmediato a las autoridades pertinentes.

Artículo 31 Las empresas de producción láctea deberán establecer un sistema de inspección para la leche cruda comprada, inspeccionar la leche cruda comprada lote por lote y registrar verazmente el estado de la inspección de calidad, el nombre del proveedor y la información de contacto, la fecha de compra, etc. . y consultar la lista de entrega de leche cruda del vehículo de transporte. Los registros de inspección y los albaranes de entrega de leche cruda deben conservarse durante 2 años. Las empresas de producción láctea no pueden comprar leche cruda de unidades o personas que no hayan obtenido una licencia para comprar leche cruda.

Las empresas de producción láctea no pueden comprar leche cruda que contenga excesivos residuos de sustancias químicas, como medicamentos veterinarios, o que contenga sustancias tóxicas y nocivas, como metales pesados, parásitos y microorganismos patógenos, biotoxinas y otras sustancias que no cumplen con los estándares nacionales de calidad y seguridad de los lácteos.

Artículo 32 La leche cruda, materias auxiliares y aditivos utilizados en la producción láctea deberán cumplir con lo dispuesto en las leyes, reglamentos administrativos y normas nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos.

Los productos lácteos producidos deben esterilizarse mediante pasteurización, esterilización a alta temperatura, esterilización a temperatura ultraalta u otros métodos eficaces.

Las cepas utilizadas para producir productos lácteos fermentados deben ser puras e inofensivas, y deben identificarse periódicamente para evitar la contaminación por bacterias diversas.

La producción de leche infantil en polvo debe garantizar los nutrientes necesarios para el crecimiento y desarrollo de los lactantes y niños pequeños, y no se deben añadir sustancias que puedan perjudicar la salud, el crecimiento y el desarrollo de los lactantes y niños pequeños.

Artículo 33 Los envases de los productos lácteos deberán contar con etiquetas. La etiqueta debe indicar verazmente el nombre del producto, las especificaciones, el contenido neto, la fecha de producción, los ingredientes o la lista de ingredientes, el nombre, la dirección, la información de contacto, la vida útil, el código estándar del producto, las condiciones de almacenamiento, el nombre químico común de los aditivos alimentarios utilizados y la producción de alimentos. número de licencia y demás materias que deban ser señaladas por leyes, reglamentos administrativos o normas nacionales de calidad e inocuidad láctea.

La leche líquida procesada a partir de materias primas como leche en polvo, mantequilla, suero en polvo, etc. deberá marcarse en el envase; la leche líquida producida a partir de leche reconstituida como materia prima deberá marcarse con las palabras "leche reconstituida". " y se coloca sobre el producto. Las materias primas y proporciones de la leche reconstituida están fielmente indicadas en los ingredientes.

La etiqueta de la leche infantil en polvo también debe indicar los principales nutrientes y su contenido, y detallar su uso y precauciones.

Artículo 34 Los productos lácteos deberán cumplir con las normas nacionales de calidad e inocuidad de los productos lácteos.

Las empresas productoras de productos lácteos inspeccionarán los productos lácteos que salen de la fábrica lote por lote y guardarán los informes de inspección y las muestras. El contenido de la inspección debe incluir indicadores sensoriales, indicadores físicos y químicos, indicadores higiénicos de los productos lácteos, aditivos y estabilizantes utilizados en los productos lácteos, cepas utilizadas en el yogur, etc. También se debe analizar el contenido nutricional de la leche en polvo infantil antes de salir de fábrica. Los productos lácteos calificados deben marcarse con el número del certificado de inspección; aquellos que no pasen la inspección no podrán salir de la fábrica. Los informes de inspección deben conservarse durante 2 años.

Artículo 35 Las empresas productoras de lácteos deberán registrar verazmente el nombre, cantidad, fecha de producción, número de lote de producción, número de certificado de inspección, nombre del comprador, información de contacto y fecha de venta de los productos lácteos vendidos.

Artículo 36 Si una empresa productora de lácteos descubre que los productos lácteos que produce no cumplen con las normas nacionales de calidad e inocuidad de los productos lácteos, son peligrosos para la salud y la seguridad de la vida humana, o pueden poner en peligro la salud o el crecimiento y el desarrollo. de bebés y niños pequeños, se debe detener la producción de inmediato, se deben presentar informes a las autoridades competentes pertinentes, se debe informar a los vendedores y consumidores, se deben retirar los productos lácteos que hayan salido de la fábrica y se hayan comercializado, y se debe recuperar el estado del retiro. debe registrarse.

Los fabricantes de productos lácteos deberían tomar medidas como la destrucción y el tratamiento inofensivo de los productos lácteos retirados para evitar que vuelvan a entrar en el mercado.

Capítulo 5 Comercialización de Productos Lácteos

Artículo 37 Quienes se dediquen a la venta de productos lácteos deberán solicitar las licencias correspondientes ante la Dirección de Administración Industrial y Comercial de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Alimentos. supervisión y gestión de seguridad.

Artículo 38 Los vendedores de productos lácteos deberán establecer e implementar un sistema de inspección de compras, verificar las calificaciones comerciales de los proveedores, verificar el certificado de calificación de productos lácteos y la identificación del producto, establecer un libro de contabilidad de productos lácteos y registrar verazmente la información de productos lácteos. Nombre, especificaciones, cantidad, proveedores y sus datos de contacto, tiempo de compra, etc. Las empresas de venta dedicadas al negocio mayorista de productos lácteos deberán establecer libros de contabilidad de ventas de productos lácteos para registrar verazmente las variedades, especificaciones, cantidades, direcciones de flujo, etc. de los productos lácteos al por mayor. El período de conservación de los libros de compras y de ventas no será inferior a dos años.

Artículo 39 Los vendedores de productos lácteos deberán tomar medidas para mantener la calidad de los productos lácteos comercializados.

Si vende productos lácteos que requieren almacenamiento a baja temperatura, debe estar equipado con equipos de refrigeración o tomar medidas de refrigeración.

El artículo 40 prohíbe la venta de productos lácteos sin certificados de calidad, etiquetas o etiquetas incompletas.

Está prohibido comprar o vender productos lácteos caducados, en mal estado o que no cumplan con los estándares nacionales de calidad y seguridad láctea.

Artículo 41 Los vendedores de productos lácteos no falsificarán el lugar de origen, no podrán falsificar ni suplantar nombres y direcciones de fábricas de otras personas, y no falsificarán ni suplantarán marcas de calidad como marcas de certificación.

Artículo 42 Para los productos lácteos que no cumplan con los estándares nacionales de calidad y seguridad de los lácteos, pongan en peligro la salud y la seguridad de la vida humana, o puedan poner en peligro la salud y el crecimiento de los bebés y niños pequeños, los vendedores deberán dejar de vender inmediatamente. y recuperar los productos lácteos vendidos y registrar el estado de recuperación.

Si un vendedor de productos lácteos descubre que los productos lácteos que vende están sujetos a las condiciones especificadas en el párrafo anterior, deberá informarlo inmediatamente a la administración industrial y comercial local y otros departamentos pertinentes, y notificar a la Empresa productora de productos lácteos.

Artículo 43 Los vendedores de productos lácteos deberán proporcionar a los consumidores los recibos de compra y cumplir con sus obligaciones de reemplazar y devolver los productos lácteos no calificados.

Una vez que un vendedor de productos lácteos haya cumplido con sus obligaciones de reposición y devolución de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, si el responsable es el fabricante o proveedor de productos lácteos, el vendedor podrá exigir una compensación al fabricante de productos lácteos o proveedor.

Artículo 44: Los productos lácteos importados serán inspeccionados de acuerdo con las normas nacionales de calidad e inocuidad de los productos lácteos; si aún no se han formulado normas nacionales de calidad e inocuidad de los productos lácteos, las inspecciones podrán realizarse con referencia a los pertinentes; normas extranjeras designadas por los departamentos estatales pertinentes.

Artículo 45 Los productores y vendedores de productos lácteos exportados deberán asegurarse de que los productos lácteos que exporten cumplan con las normas nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos, y cumplan con las normas o requisitos contractuales del país (región) importador.

Capítulo 6 Supervisión e Inspección

Artículo 46 Los departamentos administrativos de ganadería y veterinaria de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la supervisión e inspección de la cría de animales lecheros y la producción y compra de leche cruda. Los departamentos de supervisión de calidad, inspección y cuarentena a nivel de condado o superior deben fortalecer la supervisión e inspección de la producción láctea y la importación y exportación de productos lácteos. Los departamentos administrativos industriales y comerciales a nivel de condado o superior deben fortalecer la supervisión e inspección de las ventas de productos lácteos.

Las autoridades reguladoras de alimentos y medicamentos a nivel de condado o superior deberían fortalecer la supervisión y gestión de los vínculos de los servicios de catering de productos lácteos. Los departamentos de supervisión e inspección, y entre los departamentos de supervisión e inspección y otros departamentos relevantes, deben informar con prontitud la información de gestión y supervisión de la calidad y seguridad de los productos lácteos.

Los departamentos de ganadería y veterinaria, supervisión de calidad, administración industrial y comercial y otros departamentos deben realizar supervisión e inspecciones puntuales periódicas, y registrar la situación y los resultados de la supervisión y las inspecciones puntuales. Si se requiere una inspección por muestreo de productos lácteos, no se cobrará ninguna tarifa y las tarifas requeridas las pagará el departamento de finanzas al mismo nivel.

Artículo 47 Al realizar la supervisión e inspección de acuerdo con sus respectivas funciones, el departamento de ganadería y veterinaria, el departamento de supervisión de calidad y el departamento de administración industrial y comercial ejercerán las siguientes facultades:

(1) Realizar inspecciones in situ;

(2) Investigar y comprender la situación relevante del personal relevante

(3) Verificar y copiar contratos, facturas y libros de cuentas relevantes; informes de inspección y otra información;

(4) Incautar y detener productos lácteos con evidencia que demuestre que no cumplen con los estándares nacionales de calidad y seguridad de los lácteos, y utilizar ilegalmente leche cruda, accesorios y aditivos;

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(5) Incautar la producción y operaciones lecheras sospechosas de ser ilegales, el lugar de las actividades, e incautar las herramientas y equipos utilizados para la producción y operaciones ilegales;

(6) Otras facultades estipuladas en leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 48: Durante la supervisión e inspección, los departamentos de supervisión de calidad y los departamentos de administración industrial y comercial a nivel de condado o superior inspeccionarán los productos que no cumplan con los estándares nacionales de calidad y seguridad de los productos lácteos o pongan en peligro la salud humana. y la seguridad de la vida, o pueden poner en peligro la salud de bebés y niños pequeños. Para el cultivo de productos lácteos, se debe ordenar y supervisar a las empresas productoras para que retiren y suspendan las ventas.

Artículo 49 Las autoridades de precios de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la supervisión e inspección de comportamientos de precios desleales, como el aumento abusivo de precios, el fraude de precios y la colusión de precios durante la compra y venta de leche cruda. .

Artículo 50 El departamento de ganadería y veterinaria, el departamento de supervisión de calidad y el departamento administrativo industrial y comercial establecerán registros de actos ilegales de los productores y operadores lácteos y los proporcionarán al Banco Popular de China en de manera oportuna, y el Banco Popular de China los incluirá en la información crediticia corporativa.

Artículo 51 Los departamentos de ganadería y veterinaria, los departamentos de supervisión de calidad y los departamentos de administración industrial y comercial de los gobiernos populares a nivel provincial o superior publicarán información sobre la supervisión y gestión de la calidad y seguridad de los productos lácteos de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Los departamentos de supervisión y gestión pertinentes deberán informar con prontitud sobre los accidentes de calidad y seguridad de los productos lácteos a las autoridades sanitarias del mismo nivel; la información sobre los accidentes importantes de calidad y seguridad de los productos lácteos será anunciada por las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel provincial o superior.

Artículo 52: Si los departamentos administrativos y de supervisión pertinentes descubren que los productores de leche, los compradores de leche cruda, los fabricantes y vendedores de productos lácteos son sospechosos de haber cometido delitos, los trasladarán de inmediato a los órganos de seguridad pública para su investigación. .

Artículo 53 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar actos ilegales en la producción y operación de lácteos a los departamentos de ganadería y veterinaria, salud, supervisión de calidad, administración industrial y comercial, supervisión de alimentos y medicamentos y otros departamentos. Los departamentos de ganadería y veterinaria, salud, supervisión de calidad, administración industrial y comercial, supervisión de alimentos y medicamentos y otros departamentos deben publicar las direcciones de correo electrónico y los números de contacto de sus unidades y los informes recibidos deben registrarse y guardarse en su totalidad;

El departamento que recibe el informe deberá manejar los asuntos dentro del alcance de sus funciones de manera oportuna de acuerdo con la ley, y deberá responder con prontitud a los informes de nombre real que no estén dentro del alcance; de las responsabilidades del departamento se transferirán al departamento con autoridad para manejarlas de manera oportuna. El departamento responsable de manejar el asunto debe manejarlo inmediatamente sin ninguna prevaricación.

Capítulo 7 Responsabilidades Legales

Artículo 54 Los compradores de leche cruda y los fabricantes de productos lácteos añaden químicos no comestibles durante la compra de leche cruda o la producción de productos lácteos u otras sustancias que puedan poner en peligro la salud humana si el delito se constituye conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Penal, la responsabilidad penal será investigada conforme a la ley, y la licencia será revocada por la autoridad otorgante si no constituye delito; , el departamento administrativo de ganadería y veterinaria, los departamentos de supervisión, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, confiscarán las ganancias ilegales y los productos lácteos producidos ilegalmente, así como las herramientas, equipos y otros artículos relacionados, e impondrán una multa de no menos de 15 veces pero no más de 30 veces el valor de los productos lácteos ilegales, y la autoridad otorgante revocará la licencia.

Artículo 55 Quien produzca o venda productos lácteos que no cumplan con los estándares nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos, constituyendo un delito previsto en el artículo 143 de la Ley Penal, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con el ley y la autoridad expedidora le revocará la licencia si no constituye un delito, el departamento administrativo de ganadería y veterinaria, el departamento de supervisión de calidad y el departamento administrativo industrial y comercial confiscarán los ingresos ilegales; productos lácteos y herramientas, equipos y otros artículos relacionados de acuerdo con sus respectivas funciones, e imponer una multa por el valor de los productos lácteos ilegales. Si la multa no es inferior a 10 veces pero no superior a 20 veces, la licencia será revocada por la autoridad que otorga la licencia.

Artículo 56: Las empresas productoras de lácteos violan lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento e imponen regulaciones a los productos lácteos que no cumplen con los estándares nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos, ponen en peligro la salud y la seguridad de la vida humana y pueden poner en peligro la salud y el crecimiento de los bebés y niños pequeños, si los productos lácteos no detienen la producción y la retirada, el departamento de supervisión de calidad les ordenará detener la producción y la retirada, si se niegan a detener la producción o retirar, sus ingresos ilegales, productos lácteos ilegales y Se confiscarán las herramientas, equipos y otros artículos relacionados, y se impondrá una multa por el valor de los productos lácteos ilegales. Si el monto de la multa es de entre 15 y 30 veces, la autoridad emisora ​​revocará la licencia.

Artículo 57 Los vendedores de productos lácteos que violen lo dispuesto en el artículo 42 de este Reglamento no cumplirán con las normas nacionales de calidad e inocuidad de los lácteos, pondrán en peligro la salud y la seguridad de la vida humana y podrán poner en peligro la salud y el crecimiento de lactantes y niños pequeños si una persona no deja de vender o recuperar productos lácteos, el departamento administrativo industrial y comercial le ordenará que deje de venderlos o recuperarlos, si se niega a dejar de venderlos o recuperarlos, sus ganancias ilegales, productos lácteos ilegales; , herramientas, equipos y otros artículos relacionados serán confiscados. Además, se impondrá una multa de no menos de 15 veces pero no más de 30 veces el valor de los productos lácteos ilegales, y la autoridad otorgante de licencias revocará la licencia. .

Artículo 58 Viola lo dispuesto en este reglamento al agregar durante el proceso de producción de leche en polvo infantil productos químicos no comestibles u otras sustancias que puedan dañar la salud humana, o al producir y vender productos con contenido nutricional insuficiente o incompatibles con calidad de los lácteos La leche en polvo infantil que viole las normas nacionales de seguridad será severamente sancionada de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 59 Si los productores de leche, los compradores de leche cruda, las empresas de producción de lácteos o los vendedores no informan o manejan los incidentes de calidad y seguridad de los lácteos, el veterinario de ganado, la supervisión de calidad, la administración industrial y comercial, la autoridad de alimentos y medicamentos. los departamentos de supervisión y administración ordenarán correcciones y darán advertencias de acuerdo con sus respectivas funciones; destruirán las pruebas pertinentes, ordenarán la suspensión de la producción y la actividad comercial e impondrán una multa de no menos de 6,543,8 millones de yuanes pero no más de 200.000 yuanes si se producen consecuencias graves; , la autoridad expedidora de la licencia revocará la licencia si constituye un delito , perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley;

Artículo 60: En el caso de cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de cría de animales y medicina veterinaria del gobierno popular local a nivel de condado o superior confiscará los ingresos ilegales, la leche cruda obtenida ilegalmente. y equipos e instalaciones relacionados, e imponer una multa por el valor de la leche ilegal. Una multa de no menos de 5 veces pero no más de 10 veces el monto si uno tiene una licencia, la licencia será revocada por la autoridad emisora:

(1) Comprar leche cruda sin obtener una licencia de compra de leche cruda;

(2) Después de que la estación de compra de leche cruda obtiene la licencia de compra de leche cruda, ya no cumple con la licencia condiciones y continúa comprando leche cruda;

(3) La estación de compra de leche cruda adquiere el negocio. El artículo 24 del reglamento prohíbe la compra de leche cruda.

Artículo 61 Si un productor u operador de productos lácteos no obtiene una licencia, o no realiza actividades de producción y venta de acuerdo con las condiciones y requisitos legales después de obtener una licencia, el departamento local de supervisión de calidad y la industria y el departamento de administración comercial a nivel de condado o superior. Se impondrán sanciones de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, como las "Disposiciones especiales del Consejo Estatal sobre el fortalecimiento de la supervisión y gestión de la seguridad de los alimentos y otros productos".

Artículo 62 Si los departamentos de ganadería y veterinaria, sanidad, supervisión de calidad, administración industrial y comercial y demás incumplen sus funciones previstas en este reglamento, causándoles consecuencias, abuso de poder u otro incumplimiento de sus deberes. , la autoridad de control o La autoridad de nombramiento y destitución registrará un demérito importante o degradará al responsable principal, al responsable directo y al resto del personal directamente responsable, si se producen consecuencias graves, el responsable será despedido o; destituido si se constituye delito, la responsabilidad penal será investigada conforme a la ley.