Reglamento de gestión integral contra el contrabando de la ciudad de Zhuhai
El trabajo contra el contrabando está integrado en el sistema integral de gestión de la seguridad social de la ciudad. Artículo 3 Los gobiernos populares municipales y distritales (incluidos los comités de gestión de la zona funcional económica, lo mismo a continuación) llevarán a cabo un trabajo de gestión integral contra el contrabando de acuerdo con estas regulaciones y las regulaciones nacionales pertinentes.
Las direcciones integrales de lucha contra el contrabando municipales y distritales (en adelante, direcciones de gestión integral contra el contrabando) tienen como competencia específica la organización, coordinación, inspección, supervisión y orientación de las operaciones conjuntas de lucha contra el contrabando. , operaciones especiales y gestión integral.
Aduanas, seguridad pública, defensa fronteriza, industria y comercio y otros departamentos deben realizar tareas de lucha contra el contrabando de acuerdo con la ley, e inspección y cuarentena, protección ambiental, supervisión técnica y de calidad, asuntos marítimos, pesca. La administración, el transporte acuático y otros departamentos deben, dentro de sus respectivos ámbitos de autoridad, apoyar y cooperar con los departamentos de lucha contra el contrabando en la realización de trabajos contra el contrabando. Artículo 4 Los fondos necesarios para la gestión integral contra el contrabando serán incluidos en el presupuesto fiscal del nivel correspondiente por los gobiernos populares municipales y distritales para garantizarlos.
Los fondos especiales contra el contrabando asignados por el estado y las provincias deben usarse exclusivamente para sus propios fines y no pueden usarse para otros fines. Capítulo 2 Responsabilidades Artículo 5 La Oficina de Gestión Integral del Contrabando tiene las siguientes responsabilidades:
(1) Implementar las leyes, reglamentos y políticas nacionales de gestión integral contra el contrabando, y estudiar y formular la gestión integral contra el contrabando de la ciudad. leyes, regulaciones y políticas, organizadas e implementadas después de su aprobación.
(2) Organizar, coordinar, inspeccionar, supervisar y orientar las operaciones conjuntas de lucha contra el contrabando, operaciones especiales y labores de gestión integral de la ciudad y los departamentos pertinentes.
(3) Aceptar informes y cartas de las masas sobre casos de contrabando, organizar y coordinar los departamentos pertinentes para investigar y abordar las principales pistas de contrabando, e instar y orientar a los departamentos pertinentes para que investiguen y atiendan los casos de contrabando denunciados.
(4) Organizar y coordinar los departamentos pertinentes para hacer frente a emergencias de resistencia violenta y obstrucción de la lucha contra el contrabando en la ciudad.
(5) Organizar y llevar a cabo una cooperación integral con las áreas circundantes, como alerta temprana de inteligencia regional contra el contrabando, operaciones conjuntas, debates de políticas, publicidad y educación, comunicación y gestión integral.
(6) Investigar, recopilar y analizar materiales de inteligencia contra el contrabando, informar situaciones relevantes a los gobiernos populares municipales y distritales e informar a los departamentos pertinentes.
(7) Establecer y mejorar el sistema de responsabilidad laboral contra el contrabando del gobierno popular de la ciudad (incluidas las oficinas subdistritales) y los comités vecinales.
(8) Realizar otras funciones previstas en las leyes, reglamentos y normas. Artículo 6 La aduana es el organismo nacional de supervisión y gestión aduanera de entrada y salida. Realiza de forma independiente funciones de investigación de contrabando de conformidad con la ley y no está restringida por el ámbito geográfico de esta ciudad.
Los gobiernos populares municipales y distritales y sus departamentos deben apoyar a las aduanas en el ejercicio de sus poderes de conformidad con la ley. Artículo 7 Los órganos de seguridad pública desempeñarán las siguientes funciones:
(1) Ayudar y cooperar con los departamentos pertinentes en la realización de trabajos de lucha contra el contrabando y reportar con prontitud información e inteligencia contra el contrabando a la Oficina Integral de Contrabando. Dirección y departamentos relevantes.
(2) Investigar y atender casos de contrabando no tributario de armas de fuego, drogas y otros artículos fuera de las áreas de supervisión aduanera de conformidad con la ley.
(3) Cuando encuentre resistencia, ayudar a los departamentos de aduanas, defensa fronteriza y departamentos industriales y comerciales a realizar tareas contra el contrabando. Artículo 8 El departamento de defensa fronteriza desempeñará las siguientes funciones:
(1) Investigar y abordar las actividades de contrabando terrestre en las zonas marítimas, zonas fronterizas terrestres y zonas costeras bajo su jurisdicción.
(2) Detectar casos sospechosos de contrabando y casos sospechosos de contrabando y entregarlos a la aduana de manera oportuna.
(3) Si los bienes sospechosos de contrabando incautados no tienen propietario y no se puede identificar la fuente de importación, se entregarán a los departamentos correspondientes para su procesamiento.
(4) Fortalecer el contacto y la cooperación con otros departamentos anticontrabando para lograr el intercambio de información. Artículo 9 Los departamentos industriales y comerciales desempeñarán las siguientes funciones:
(1) Trabajar con los departamentos pertinentes para supervisar, rectificar y regular el mercado de comercio de bienes importados, e investigar y ocuparse de la distribución de bienes importados y artículos sin fuentes legales.
(2) Cooperar con los departamentos pertinentes para investigar sospechas de actividades de contrabando por parte de empresas de importación y exportación e industrias especiales. Artículo 10 Las agencias de inspección y cuarentena desempeñarán las siguientes funciones:
(1) Cooperar con los departamentos pertinentes para realizar inspecciones y cuarentenas de mercancías y artículos sospechosos de contrabando.
(2) Dar prioridad a aceptar la encomienda de los departamentos anticontrabando pertinentes para inspeccionar o identificar bienes y artículos sospechosos de contrabando.
(3) Supervisar la destrucción de animales y plantas, productos animales y vegetales y otros objetos de cuarentena introducidos de contrabando desde zonas epidémicas. Artículo 11 Las unidades de asuntos marítimos, transporte acuático, administración pesquera, pesca y otras desempeñarán las siguientes funciones:
(1) Apoyar y cooperar con los departamentos de lucha contra el contrabando en la realización de trabajos contra el contrabando dentro de sus respectivas competencias legales. potestades.
(2) Establecer un sistema integral de responsabilidad de gestión contra el contrabando e informar periódicamente el trabajo contra el contrabando a la oficina integral contra el contrabando.
(3) Participar en operativos conjuntos y operativos especiales organizados por la Oficina Municipal de Gestión Integral Anticontrabando.
(4) Participar en el establecimiento de un mecanismo de vinculación de información contra el contrabando. Artículo 12 El gobierno popular de la ciudad (incluidas las oficinas subdistritales) y los comités de residentes (aldeas) desempeñarán las siguientes responsabilidades en la gestión integral contra el contrabando:
(1) Implementar las leyes y reglamentos sobre Gestión anticontrabando, Normas y Reglamentos.
(2) Cooperar con los departamentos pertinentes para llevar a cabo trabajos de lucha contra el contrabando.
(3) Establecer un sistema integral de gestión contra el contrabando, mejorar la red de presentación de información e implementar el sistema de responsabilidad laboral contra el contrabando.
(4) Realizar publicidad y educación contra el contrabando a través de diversos métodos.