¿Cuáles son las reglas para la producción, operación y uso de aditivos alimentarios?
Artículo 1: Con el fin de fortalecer la gestión de nuevas variedades de aditivos alimentarios, estas medidas se formulan de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la "Ley de Seguridad Alimentaria" y la "Ley de Seguridad Alimentaria". Reglamento de Aplicación de la Ley de Seguridad". Artículo 2 Las nuevas variedades de aditivos alimentarios se refieren a: (1) Variedades de aditivos alimentarios que no están incluidas en las normas nacionales de seguridad alimentaria; (2) Variedades de aditivos alimentarios que no están incluidas en el anuncio del Ministerio de Salud; con ámbito de uso ampliado o variedad de dosis. Artículo 3 Los aditivos alimentarios deberán ser técnicamente necesarios y demostrarse que son seguros y fiables mediante una evaluación de riesgos. Artículo 4 El uso de aditivos alimentarios deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) No se ocultará el deterioro de los alimentos; (2) No se ocultarán los defectos de calidad en el alimento mismo o en el proceso de procesamiento; Aditivos adulterados, adulterados o falsificados; (4) No se debe reducir el valor nutricional del alimento en sí (5) Mientras se logra el efecto deseado, la cantidad utilizada en el alimento debe reducirse tanto como sea posible. (6) Los coadyuvantes de procesamiento utilizados; en la industria alimentaria se debe utilizar en la eliminación del producto final a menos que exista normativa que permita residuos. Artículo 5 El Ministerio de Salud es responsable de la revisión y concesión de licencias de nuevas variedades de aditivos alimentarios y organiza la formulación de normas de evaluación técnica y revisión de nuevas variedades de aditivos alimentarios. Artículo 6 Cualquier unidad o individuo que solicite producir, operar, utilizar o importar nuevas variedades de aditivos alimentarios (en adelante, el solicitante) deberá solicitar una licencia para una nueva variedad de aditivos alimentarios y presentar los siguientes materiales: (1) Nombre común , clasificación funcional, dosis y ámbito de uso; (2) materiales o documentos que demuestren la necesidad técnica y los efectos de uso (3) requisitos de especificación de calidad, procesos de producción y métodos de inspección para aditivos alimentarios, así como métodos de inspección o información relacionada para aditivos en; alimentos (4) Materiales de evaluación de seguridad, incluidas materias primas o fuentes de producción, estructuras químicas y propiedades físicas, procesos de producción, materiales de evaluación de seguridad toxicológica o informes de inspección e informes de inspección de especificaciones de calidad; (5) Etiquetas, instrucciones y muestras de productos de aditivos alimentarios; (6) Información que otros países (regiones) y organizaciones internacionales pueden producir y utilizar para facilitar la evaluación de la seguridad. Al solicitar ampliar el alcance de uso o dosificación de aditivos alimentarios, excepto los materiales complementarios requeridos para la revisión técnica, no se requiere presentar los materiales especificados en el inciso (4) del párrafo anterior. Artículo 7 Al solicitar la importación de nuevas variedades de aditivos alimentarios por primera vez, además de presentar los materiales especificados en el artículo 6, también se deben presentar los siguientes materiales: (1) Un certificado emitido por el departamento o institución correspondiente del país (región) exportador que permite el uso del aditivo en ese país (región) Materiales de certificación para producción o ventas (2) Materiales de certificación emitidos por instituciones u organizaciones relevantes en el país (región) donde está ubicada la empresa de producción; Artículo 8 Los solicitantes deberán presentar verazmente los materiales relevantes, reflejar la situación real, ser responsables de la autenticidad de los materiales de la solicitud y asumir las consecuencias legales. Artículo 9 El solicitante deberá indicar en los materiales presentados bajo los Puntos (1), (2) y (3) del Artículo 6, Párrafo 1 de estas Medidas, los contenidos que no involucran secretos comerciales y pueden ser divulgados. Si es técnicamente necesario un nuevo tipo de aditivo alimentario y el efecto de su uso es realmente necesario, se debe solicitar abiertamente la opinión del público y de los departamentos pertinentes, como supervisión de calidad, administración industrial y comercial, supervisión de alimentos y medicamentos, industria y tecnología de la información. Se deben solicitar opiniones de los departamentos de comercio y otros departamentos pertinentes. Si existen diferencias importantes de opinión o cuestiones de mayor interés, se podrá celebrar una audiencia para escuchar opiniones. Reflejar opiniones relevantes y servir como referencia para revisión técnica. Artículo 10 El Ministerio de Salud organizará expertos en medicina, agricultura, alimentación, nutrición, tecnología, etc. dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de la solicitud. Realizar una revisión técnica de los datos de evaluación de la necesidad técnica y la seguridad de nuevos aditivos alimentarios y sacar conclusiones de la revisión técnica. Si es necesario complementar materiales relevantes durante la revisión técnica, se notificará al solicitante de manera oportuna, y el solicitante deberá complementar de inmediato los materiales relevantes según sea necesario. Cuando sea necesario, se pueden organizar expertos para verificar y evaluar los sitios de desarrollo y producción de nuevas variedades de aditivos alimentarios. Si es necesario verificar e inspeccionar datos relevantes y resultados de inspección, se informará al solicitante de los elementos de inspección, lotes de inspección, métodos de inspección y otros requisitos. Las inspecciones de verificación de seguridad deben realizarse en una agencia de inspección calificada.
Si no existe una norma nacional de método de inspección de seguridad alimentaria, primero se debe verificar el método de inspección. Artículo 11 Los procedimientos específicos para el otorgamiento de licencias administrativas de nuevas variedades de aditivos alimentarios se implementarán de conformidad con la Ley de Licencias Administrativas y las Medidas para la Ordenación de las Licencias Administrativas Sanitarias. Artículo 12 Sobre la base de la conclusión de la revisión técnica, el Ministerio de Salud decide otorgar licencias para nuevas variedades de aditivos alimentarios que sean técnicamente necesarias y cumplan con los requisitos de seguridad alimentaria, e incluirlas en la lista de licencias de aditivos alimentarios para su publicación. Para artículos que carezcan de necesidad técnica y no cumplan con los requisitos de seguridad alimentaria, no se concederá el permiso y se indicarán los motivos por escrito. Los productos químicos no comestibles u otras sustancias nocivas para la salud humana que puedan añadirse a los alimentos se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del "Reglamento de Desarrollo de la Ley de Seguridad Alimentaria". Artículo 13 El Ministerio de Salud, con base en la necesidad técnica y los resultados de la evaluación de riesgos para la inocuidad de los alimentos, y de acuerdo con los procedimientos de las normas nacionales de inocuidad de los alimentos, formulará y publicará las variedades, el alcance de uso y las dosis de los aditivos alimentarios que están permitidos para utilizarse como normas nacionales de seguridad alimentaria en el anuncio. Artículo 14 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el Ministerio de Salud organizará de inmediato una reevaluación de los aditivos alimentarios: (1) Los resultados o evidencias de investigaciones científicas indican que puede haber problemas con la seguridad de los aditivos alimentarios; ya no es técnicamente necesario. Después de un nuevo examen, si el Ministerio de Salud considera que no se cumplen los requisitos de seguridad alimentaria, podrá anunciar la retirada de la variedad de aditivo alimentario aprobada o modificar su ámbito de uso y dosificación. Artículo 15 Estas Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Al mismo tiempo, se abolieron las "Medidas para la gestión higiénica de los aditivos alimentarios" emitidas por el Ministerio de Salud el 28 de marzo de 2002.