Red de conocimiento de recetas - Servicios de restauración - ¿Cuántos aditivos se pueden agregar a las bebidas (lechadas) de jugos de frutas y vegetales? Se pueden añadir 185 tipos de aditivos alimentarios a las bebidas (lechadas) de zumos de frutas y verduras. Específicamente: nucleótido disódico aromatizado 1,5' (también conocido como nucleótido disódico aromatizado), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 2,5'-inosinato disódico, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 3,5'-Guanosina disódica, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 4. Ácido DL-málico, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 5. DL-malato de sodio, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 6. El límite de adición del ácido D-eritórbico y su sal sódica es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 7.Ácido L(+)-tartárico y ácido dl-tartárico, el límite es 5,0 g/kg. Nota: Para el ácido tartárico, la dosis de bebidas sólidas se incrementa según la proporción de dilución. 8. L-α-aspartil-N-(sulfuro de 2,2,4,4-tetrametil-3-trimetileno)-D-acrilamida (también conocida como alitamo), el límite de adición es 0,1 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 9. Ácido L-málico, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 10. Éster 1-metílico de N-[N-(3,3-dimetilbutil)]-L-α-asparagina-L-fenilalanina (también conocido como neotamo), el límite de adición es 0,033 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 11. α-Ciclodextrina, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 12. Aldehído de β-Apo-8'-caroteno, el límite de adición es: 0,010 g/kg. Nota: En términos de β-Apo-8'-caroteno aldehído, la dosis de bebidas sólidas aumenta según la cantidad de cerveza. 13. β-caroteno, el límite de adición es: 2,0 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 14. β-Ciclodextrina, el límite de adición es: 0,5 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 15. γ-Ciclodextrina, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 16. ε-Polilisina, el límite de adición es: 0,2 g/L Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según la proporción de dilución. 17. Clorhidrato de ε-polilisina, el límite de adición es: 0,20 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 18. Goma arábiga, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 19. Glicina (también conocida como glicina), el límite de adición es: 1,0 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 20. Para galactomanano, el límite de adición es: utilizar en cantidades apropiadas según las necesidades de producción. 21. Para el ácido benzoico y su sal de sodio, el límite de adición es: 1,0 g/kg. Nota: Para el ácido benzoico, la dosis de bebidas sólidas aumenta según la proporción de dilución. 22. Ácido acético glacial (método de carbonilación a baja presión), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 23. Ácido acético glacial (también conocido como ácido acético glacial), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 24. Eritrina y su lago de aluminio, el límite de adición es: 0,05 g/kg. Nota: Basado en eritrosina, la dosis de bebidas sólidas aumenta según la proporción de dilución. 25. Eritritol, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. Nota: Eritritol: Las cepas productoras son Candida pollenia y Candida lipolytica. 26. Para la goma de pepino de mar, el límite de adición es: 2,5 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 27. Acetato de almidón, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 28. Para los ésteres de ácidos grasos mono y digliceril (ácido oleico, ácido linoleico, ácido palmítico, ácido behénico, ácido esteárico, ácido láurico, ácido linolénico), el límite de adición es: utilizar en cantidades apropiadas según las necesidades de producción. 29. Para el fosfato sódico de almidón, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 30. Para el índigo y su laca de aluminio, el límite de adición es: 0,1 g/kg. Nota: Respecto al índigo, el consumo de bebidas sólidas aumenta según la proporción de dilución. 31. Para los parabenos y sus sales de sodio (metilparabeno de sodio, etilparabeno y su sal de sodio), el límite de adición es de 0,25 g/kg. Nota: Respecto al ácido parahidroxibenzoico, la dosis de bebidas sólidas se incrementa según la proporción de dilución. 32. Dicarbonato de dimetilo (también conocido como Vigolin), el límite de adición es 0,25 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 33. Dióxido de azufre, metabisulfito de potasio, metabisulfito de sodio, sulfito de sodio, bisulfito de sodio y tiosulfato de sodio. El límite de adición es: 0,05 g/kg.

¿Cuántos aditivos se pueden agregar a las bebidas (lechadas) de jugos de frutas y vegetales? Se pueden añadir 185 tipos de aditivos alimentarios a las bebidas (lechadas) de zumos de frutas y verduras. Específicamente: nucleótido disódico aromatizado 1,5' (también conocido como nucleótido disódico aromatizado), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 2,5'-inosinato disódico, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 3,5'-Guanosina disódica, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 4. Ácido DL-málico, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 5. DL-malato de sodio, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 6. El límite de adición del ácido D-eritórbico y su sal sódica es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 7.Ácido L(+)-tartárico y ácido dl-tartárico, el límite es 5,0 g/kg. Nota: Para el ácido tartárico, la dosis de bebidas sólidas se incrementa según la proporción de dilución. 8. L-α-aspartil-N-(sulfuro de 2,2,4,4-tetrametil-3-trimetileno)-D-acrilamida (también conocida como alitamo), el límite de adición es 0,1 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 9. Ácido L-málico, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 10. Éster 1-metílico de N-[N-(3,3-dimetilbutil)]-L-α-asparagina-L-fenilalanina (también conocido como neotamo), el límite de adición es 0,033 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 11. α-Ciclodextrina, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 12. Aldehído de β-Apo-8'-caroteno, el límite de adición es: 0,010 g/kg. Nota: En términos de β-Apo-8'-caroteno aldehído, la dosis de bebidas sólidas aumenta según la cantidad de cerveza. 13. β-caroteno, el límite de adición es: 2,0 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 14. β-Ciclodextrina, el límite de adición es: 0,5 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 15. γ-Ciclodextrina, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 16. ε-Polilisina, el límite de adición es: 0,2 g/L Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según la proporción de dilución. 17. Clorhidrato de ε-polilisina, el límite de adición es: 0,20 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 18. Goma arábiga, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 19. Glicina (también conocida como glicina), el límite de adición es: 1,0 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 20. Para galactomanano, el límite de adición es: utilizar en cantidades apropiadas según las necesidades de producción. 21. Para el ácido benzoico y su sal de sodio, el límite de adición es: 1,0 g/kg. Nota: Para el ácido benzoico, la dosis de bebidas sólidas aumenta según la proporción de dilución. 22. Ácido acético glacial (método de carbonilación a baja presión), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 23. Ácido acético glacial (también conocido como ácido acético glacial), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 24. Eritrina y su lago de aluminio, el límite de adición es: 0,05 g/kg. Nota: Basado en eritrosina, la dosis de bebidas sólidas aumenta según la proporción de dilución. 25. Eritritol, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. Nota: Eritritol: Las cepas productoras son Candida pollenia y Candida lipolytica. 26. Para la goma de pepino de mar, el límite de adición es: 2,5 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 27. Acetato de almidón, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 28. Para los ésteres de ácidos grasos mono y digliceril (ácido oleico, ácido linoleico, ácido palmítico, ácido behénico, ácido esteárico, ácido láurico, ácido linolénico), el límite de adición es: utilizar en cantidades apropiadas según las necesidades de producción. 29. Para el fosfato sódico de almidón, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 30. Para el índigo y su laca de aluminio, el límite de adición es: 0,1 g/kg. Nota: Respecto al índigo, el consumo de bebidas sólidas aumenta según la proporción de dilución. 31. Para los parabenos y sus sales de sodio (metilparabeno de sodio, etilparabeno y su sal de sodio), el límite de adición es de 0,25 g/kg. Nota: Respecto al ácido parahidroxibenzoico, la dosis de bebidas sólidas se incrementa según la proporción de dilución. 32. Dicarbonato de dimetilo (también conocido como Vigolin), el límite de adición es 0,25 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 33. Dióxido de azufre, metabisulfito de potasio, metabisulfito de sodio, sulfito de sodio, bisulfito de sodio y tiosulfato de sodio. El límite de adición es: 0,05 g/kg.

Nota: La dosis máxima se calcula en función de la cantidad residual de dióxido de azufre. Los jugos concentrados de frutas y verduras (lechada) se convierten según el múltiplo de concentración y la dosis para bebidas sólidas se aumenta según el múltiplo de dilución. 34. Dióxido de carbono, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 35. Tomate rojo, el límite de adición es: 0,006g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 36. Licopeno, el límite de adición es: 0,015 g/kg. Nota: Basado en licopeno puro, la dosis de bebida sólida aumenta según la proporción de dilución. 37. Ácido fumárico, el límite de adición es: 0,6 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 38. Para el fumarato monosódico, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 39. Lecitina de soja modificada, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 40. Para el glicirricinato de amonio, el glicirricinato monopotásico y el glicirricinato tripotásico, el límite de adición es: utilizar en cantidades apropiadas según las necesidades de producción. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 41. Glicerol (también conocido como glicerol), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 42. Naranja, el límite de adición es: utilizar con moderación según las necesidades de producción. 43. Sorgo rojo, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 44. Para el glutamato de sodio, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 45. Para la goma guar, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 46. ​​​​Para la pectina, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 47. Alginato de propilenglicol, el límite de adición es: 3,0 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 48. Alginato de potasio (también conocido como alginato de potasio), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 49. Alginato de sodio (también conocido como alginato de sodio), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 50, frijol negro rojo, el límite de adición es: 0,8 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 51. Pigmento amarillo cártamo, el límite de adición es: 0,2 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 52. El límite de adición del pigmento amarillo Monascus es: utilizar en cantidad adecuada según las necesidades de producción. 53. Para la levadura roja y la levadura roja, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 54. Monoglicérido de ácido succínico, el límite es 2,0 g/kg. 55. Goma de garrofín (también conocida como goma de garrofín), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 56. Para el ciclamato y el ciclamato cálcico, el límite de adición es 0,65 g/kg. Nota: En base al ciclamato, la dosis de bebidas sólidas aumenta según la proporción de dilución. 57. Goma xantana (también conocida como goma xantana), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 58. Metilcelulosa, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 59. Cúrcuma, el límite de cantidad añadida es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 60. Pirofosfato de dihidrógeno disódico, el límite de adición es: 5,0 g/kg. Nota: Puede usarse solo o en combinación. La dosis máxima se calcula en base al fosfato. Para bebidas sólidas, la dosis se aumenta según la proporción de dilución. 61. Pirofosfato de sodio, el límite de adición es: 5,0 g/kg. Nota: Puede usarse solo o en combinación. La dosis máxima se calcula en base al fosfato. Para bebidas sólidas, la dosis se aumenta según la proporción de dilución. 62. Pirofosfato tetrapotásico, el límite de adición es: 5,0 g/kg. Nota: Puede usarse solo o en combinación. La dosis máxima se calcula en base al fosfato. Para bebidas sólidas, la dosis se aumenta según la proporción de dilución. 63. Pirofosfato ácido de sodio, el límite de adición es: 5,0 g/kg. Nota: Puede usarse solo o en combinación. La dosis máxima se calcula en base al fosfato. Para bebidas sólidas, la dosis se aumenta según la proporción de dilución. 64. Color caramelo (producido agregando amoniaco), el límite de adición es: usar la cantidad adecuada según las necesidades de producción. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 65. Colorante caramelo (método común), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 66. Colorante caramelo (método del sulfito amónico), el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 67. Goma gellan, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 68. Extracto de amarillo crisantemo, el límite de adición es: 0,3 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 69. Poliacrilato de sodio, el límite de adición es: utilizar en cantidades adecuadas según las necesidades de producción. 70. Éster de ácido graso de poliglicerol, el límite de adición es: 10,0 g/kg. Nota: La dosis de bebidas sólidas aumenta según el factor de dilución. 71. Polimetafosfato de potasio, el límite de adición es: 5,0 g/kg. Nota: Puede usarse solo o en combinación. La dosis máxima se calcula en base al fosfato. Para bebidas sólidas, la dosis se aumenta según la proporción de dilución.