El almacén de algodón pertenece a la Categoría C.
1. Clasificación de resistencia al fuego de almacenes de Clase C
Según el "Código para el diseño de protección contra incendios de edificios" (GB 50016-2006), la clasificación de resistencia al fuego de fábricas y almacenes Se puede dividir en Nivel 1, Nivel 2, Niveles tres y cuatro. A menos que se especifique lo contrario en este código, el rendimiento de combustión y el límite de resistencia al fuego de los componentes correspondientes del edificio no deben ser inferiores a los especificados en la Tabla 3.2.1.
3.2.7 El nivel de resistencia al fuego de los almacenes Clase C de varios pisos no debe ser inferior al Nivel 2. La clasificación de resistencia al fuego de los almacenes Clase C de un solo piso y de los almacenes Clase C de varios pisos que almacenan sólidos inflamables no debe ser inferior al Nivel 3.
3.2.9 El límite de resistencia al fuego del muro cortafuegos de un almacén Clase C no debe ser inferior a 4,00 horas
3.2.10 La resistencia al fuego de las columnas de una fábrica de un solo piso Edificaciones (almacenes) con resistencia al fuego de primer y segundo grado. Los límites no deben ser inferiores a 2.50h y 2.00h respectivamente.
3.2.11 El límite de resistencia al fuego de los componentes portantes del tejado de edificios industriales (almacenes) de uno o varios pisos totalmente protegidos por sistemas de rociadores automáticos no deberá ser inferior a 1,00 h h..
3.2.12 Excepto para los almacenes Clase A y B y los almacenes de gran altura, el límite de resistencia al fuego de los muros exteriores no portantes de los edificios resistentes al fuego Clase I y II no deberá ser inferior a 0,25 h. cuando se utilicen paredes no combustibles, y no será inferior a 0,50 cuando se utilicen paredes no combustibles. h.
3.2.13 Cuando se utilizan paredes resistentes al fuego como particiones de habitaciones en edificios industriales secundarios (almacenes) resistentes al fuego, el límite de resistencia al fuego debe aumentarse en 0,25 h.
3.2.14 El límite de resistencia al fuego de los pisos de hormigón armado pretensado de fábricas y almacenes de varios pisos con un nivel de resistencia al fuego de Clase II no será inferior a 0,75 h.
3.2.15 El límite de resistencia al fuego de los paneles de techo de los edificios industriales (almacenes) resistentes al fuego de primer y segundo nivel no debe ser inferior a 1,50 h y 1,00 h respectivamente.
3.2.16 Los paneles de techo de los edificios industriales (almacenes) resistentes al fuego Clase I y Clase II deben estar hechos de materiales no combustibles. La capa impermeable del techo debe estar hecha de materiales no combustibles e ignífugos. Cuando se utilizan materiales impermeables inflamables y se colocan sobre materiales aislantes inflamables o retardantes de llama, se deben utilizar materiales no combustibles como capa protectora para los materiales impermeables o materiales aislantes inflamables o retardantes de llama.
3.2.17 Cuando sea necesario utilizar paneles sándwich metálicos para paredes exteriores no portantes, tabiques de habitaciones y paneles de techo de un edificio, el material del núcleo debe ser incombustible y el límite de resistencia al fuego debe cumplir con las disposiciones pertinentes de este código.
3.2.18 A menos que se especifique lo contrario en esta especificación, el grado de resistencia al fuego de una fábrica (almacén) con columnas de madera como materiales portantes y paredes hechas de materiales no combustibles se puede determinar como Nivel 4.
3.2.19 Se deberían tomar medidas de protección contra incendios para las juntas expuestas de los componentes prefabricados de hormigón armado, y el límite de resistencia al fuego de las juntas no debería ser inferior al límite de resistencia al fuego de los componentes correspondientes.
2. El número de plantas, superficie y distribución del almacén.
3.3.2 Salvo que se especifique lo contrario en esta especificación, el número de plantas y superficie del almacén deberán cumplir con lo dispuesto en la Tabla 3.3.2.
Nota: 1. Se deben utilizar cortafuegos para separar las zonas de protección contra incendios en el almacén. Los cortafuegos entre las zonas de protección contra incendios de los almacenes de Categoría A y B no deben tener puertas, ventanas ni huecos en el área de construcción máxima permitida de los almacenes subterráneos o semienterrados ( incluidos los subterráneos o semisótanos) no deberán tener dimensiones mayores que los correspondientes almacenes en superficie.
2. El almacén de petróleo en barriles en el área de almacenamiento de petróleo debe cumplir con la norma nacional actual "Código de diseño de depósitos de petróleo" GB 50074.
3. Para almacenes de homogeneización de carbón con resistencia al fuego de primer o segundo grado, el área máxima de edificación permitida de cada zona de protección contra incendios no deberá ser mayor a 12.000m2.
4. Para almacenes de ácido nítrico, almacenes de carburo de calcio, almacenes de polietileno y otros productos poliméricos, almacenes de urea, almacenes de mezcla de carbón y almacenes independientes de productos terminados en fábricas de papel construidos de forma independiente, cuando la clasificación de resistencia al fuego del edificio no es inferior a 2 Cuando el grado 1, el área de construcción máxima permitida de cada almacén y el área de construcción máxima permitida de cada compartimento contra incendios se pueden aumentar en 1,0 veces como se especifica en esta tabla.
5. El área de construcción máxima permitida de los almacenes de granos resistentes al fuego de primer y segundo nivel no debe ser superior a 12.000 m2, y el área de construcción máxima permitida de cada zona de protección contra incendios debe ser no debe ser mayor a 3000 m2, el área de construcción máxima permitida de los almacenes de granos resistentes al fuego de tercer nivel. El área no debe ser mayor a 3000 m2, y el área de construcción máxima permitida de cada zona de protección contra incendios no debe ser mayor a 3000 m2; 1000m2.
6. El área máxima permitida de construcción de la zona de protección contra incendios de un almacén de algodón monocapa con resistencia al fuego de primer o segundo grado y un área no superior a 2.000 m2 no deberá exceder los 2.000 m2.
7. El área de piso máxima permitida y el área de construcción máxima permitida de almacenamiento en frío resistente al fuego de primer y segundo nivel deben cumplir con las disposiciones de la norma nacional vigente "Código de diseño de almacenamiento en frío" GB. 50072.
8. "-" significa no permitido.
3.3.3 Cuando se instale un sistema automático de extinción de incendios en un almacén, excepto en la zona de protección contra incendios de almacenamiento en frío, la superficie máxima permitida de suelo de cada almacén y la superficie máxima permitida de construcción de cada zona de protección contra incendios podrá determinarse de acuerdo con la Sección 3.3 de esta especificación. Las disposiciones del Artículo .2 se incrementan en 1,0 veces.
3.3.6 Al instalar un almacén intermedio en el edificio de una fábrica, se deben cumplir las siguientes normas: Los almacenes intermedios de categorías A, B y C deben estar separados de otras partes por cortafuegos y pisos no combustibles. con un índice de resistencia al fuego no inferior a 1,50 h en abierto; el grado de resistencia al fuego y la superficie del almacén deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 3.3.2 y 3.3.3 de esta especificación.
3.3.9 Está estrictamente prohibido instalar dormitorios de empleados en el almacén.
Oficina, salón, etc. Está estrictamente prohibido instalarse en almacenes de categoría A o B y no deben estar adyacentes entre sí.
Cuando se instalen oficinas y baños en almacenes de categoría C y D, se deberán utilizar tabiques cortafuegos con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2,50 h y suelos de 1,00 h para separarlos del resto de zonas. y se deben habilitar salidas independientes. Cuando se requieren puertas interconectadas en paredes divisorias, se deben utilizar puertas cortafuegos Clase B.
3.3.10 El diseño de protección contra incendios de los edificios logísticos debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Cuando la función del edificio sea principalmente clasificación y procesamiento, se deberá determinar de acuerdo con el disposiciones pertinentes de este código. La parte de almacenamiento se determina de acuerdo con el almacén intermedio;
2. Cuando la función principal del edificio es el almacenamiento o es difícil distinguir la función principal del edificio, debe ser determinado conforme a lo dispuesto en este código sobre almacenes. Sin embargo, cuando el área de trabajo, como la de clasificación, está completamente separada del área de almacenamiento por un cortafuegos, los requisitos de protección contra incendios para el área de trabajo y el área de almacenamiento se pueden determinar de acuerdo con las disposiciones de esta especificación para fábricas y almacenes, respectivamente. Entre ellos, cuando las áreas de clasificación y otras áreas de trabajo están completamente separadas del área de almacenamiento por cortafuegos y cumplen con las siguientes condiciones, el área de construcción máxima permitida de la zona de protección contra incendios del área de almacenamiento y el área de construcción máxima permitida de algunos edificios en el área de almacenamiento pueden basarse en la Tabla 3.3 de esta especificación. Las disposiciones de 2 (sin incluir la Nota) se incrementan en 3,0 veces, excepto para los almacenes elevados de Categoría C controlados automáticamente:
(1) Almacenamiento. de líquidos inflamables, algodón, lino, seda, lana, otros textiles y espuma plástica. Para artículos que no sean de Clase C, la clasificación de resistencia al fuego del edificio no deberá ser inferior al Nivel 1;
(2 ) Para el almacenamiento de artículos de Clase D y E, la clasificación de resistencia al fuego del edificio no deberá ser inferior al Nivel 2;
>(3) Todos los edificios están equipados con sistemas automáticos de extinción de incendios por agua y alarmas automáticas contra incendios. sistemas.
3.3.11 No se deberán instalar líneas ferroviarias en los edificios industriales (almacenes) de Categoría A y B.
Los techos de los talleres (almacenes) de Categoría C, D y E que requieran acceso a locomotoras de vapor y locomotoras diésel deberán utilizar materiales no combustibles o tomar otras medidas de prevención de incendios.
3. Distancia de protección contra incendios del almacén
3.5.2 A menos que se disponga lo contrario en esta especificación, la distancia de protección contra incendios entre los almacenes de Categoría B, C, D y E y entre el almacén y los civiles. edificios El espaciamiento no debe ser menor que los requisitos de la Tabla 3.5.2.
Nota: 1. Cuando las paredes exteriores adyacentes de dos almacenes son cortafuegos, la distancia de separación contra incendios se puede reducir adecuadamente, pero para los almacenes de Clase C, no debe ser inferior a 6 m. Cuando la pared exterior en el lado superior de dos almacenes adyacentes es un cortafuegos, o la pared exterior en cualquier lado de dos edificios adyacentes con los mismos niveles de resistencia al fuego de primer y segundo nivel es un cortafuegos, y el límite de resistencia al fuego del el techo no es inferior a 1.00 h, y cuando el área total de construcción no es mayor que el área de construcción máxima permitida de un almacén especificada en el Artículo 3.3.2 de este código, la distancia de separación contra incendios no está restringida.
3. Excepto por el punto 6 de la Categoría B, la distancia de separación contra incendios entre los almacenes de Categoría B y los edificios civiles no debe ser inferior a 25 m. La separación contra incendios entre los almacenes de Categoría B y las vías férreas (la línea central de la vía férrea). fuera de la fábrica es de 40 m, y la línea central del ferrocarril dentro de la fábrica es de 30 m) y las carreteras (a 20 m del borde de la carretera fuera de la fábrica y a 5 m del borde de la carretera dentro de la fábrica) no deben tener menos de 25 m.
IV. Almacén a prueba de explosiones
3.6.3 Las instalaciones de alivio de presión deben utilizar paneles de techo livianos, paredes, puertas y ventanas livianas que sean fáciles de liberar la presión y deben estar diseñadas para Evite producir fragmentos afilados durante las explosiones. Vidrio de seguridad y otros materiales.
Las instalaciones de alivio de presión deben instalarse lejos de lugares concurridos y de las principales vías de tráfico, y deben estar cerca de zonas con riesgo de explosión.
Como instalaciones de alivio de presión, la masa de los paneles ligeros del techo y las paredes no debe ser superior a 60 kg/m2.
Las instalaciones de alivio de presión en los tejados deben disponer de medidas para evitar la acumulación de hielo y nieve.
3.6.12 Los almacenes de líquidos clase C deben contar con instalaciones para evitar que los líquidos se dispersen. Se deben tomar medidas para evitar que los artículos que pueden quemarse y explotar cuando se mojan se encharquen en el almacén.
3.6.14 Los almacenes o almacenes con riesgo de explosión deberán disponer de medidas a prueba de explosión e instalaciones de alivio de presión de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.
Verbo (abreviatura de verbo) evacuación segura del almacén
3.8.1 Se deberán distribuir las salidas de seguridad del almacén. La distancia horizontal entre los bordes más cercanos de dos salidas de seguridad adyacentes en cada piso en cada compartimento contra incendios o dentro de un compartimento contra incendios no deberá ser inferior a 5 m.
3.8.2 Deberá haber al menos dos salidas de seguridad por cada almacén. Cuando el área del almacén no supere los 300m2, se podrá habilitar una salida de seguridad. Debe haber al menos dos salidas desde cada compartimento contra incendios del almacén hacia pasillos de evacuación, escaleras o al exterior. Cuando el área de construcción de la zona de protección contra incendios no supere los 100 m2, se puede establecer una salida. Las puertas que conducen a pasillos o escaleras de evacuación deben ser puertas cortafuegos de Clase B.
3.8.3 Los almacenes subterráneos o semisubterráneos (incluidos los subterráneos o semisótanos) deben tener no menos de dos salidas de seguridad, cuando el área de construcción no sea mayor a 100 m2, se podrá prever una salida de seguridad;
Para almacenes subterráneos o semisubterráneos (incluidos los subterráneos o semisótanos), cuando hay múltiples compartimentos contra incendios dispuestos adyacentes y separados por muros contra incendios, cada compartimento contra incendios puede utilizar el compartimento contra incendios adyacente en el muro contra incendios. La puerta contra incendios Clase A de la partición sirve como segunda salida de seguridad, pero cada partición contra incendios debe tener al menos una salida de seguridad que conduzca al exterior.
3.8.4 El diseño de evacuación segura de almacenamiento en frío, silos de granos y bóvedas debe cumplir con las normas nacionales vigentes, como "Diseño de almacenamiento en frío" GB 50072, "Diseño de silo de acero para granos" GB 50322.
3.8.5 Cuando el área de superestructura del silo de grano sea inferior a 1000m2 y el número de trabajadores sea inferior a 2, se podrá establecer una salida de seguridad.
3.8.6 Las escaleras metálicas exteriores de almacenes y silos que cumplan con los requisitos del artículo 6.4.5 de esta especificación se pueden utilizar como escaleras de evacuación, pero la clasificación de resistencia al fuego de la plataforma de la escalera exterior del silo no debe ser inferior a 0,25h.
3.8.7 Se deben utilizar huecos de escaleras cerrados como escaleras de evacuación en almacenes de gran altura.
3.8.8 A excepción de los almacenes tipo E de varios pisos con resistencia al fuego de primer y segundo nivel, las instalaciones de elevación para el transporte vertical de artículos en otros almacenes deben instalarse fuera del almacén. Si realmente se necesita instalar en un almacén, se deberá instalar en un hueco con un límite de resistencia al fuego no inferior a 2,00h, en la pared del hueco. La entrada a las instalaciones de elevación interiores y exteriores que conducen al almacén debe estar equipada con una puerta contra incendios Clase B o contraventana contra incendios que cumpla con el Artículo 6.5.3 de esta especificación.