¿Alguien sabe algo sobre derecho? Se metió en problemas por culpa de su bebida. Ahora convocado por la Dirección de Seguridad Pública. Estoy muy preocupada y no sé cuáles serán las consecuencias. Estoy esperando en línea.
Artículo 293 de la "Ley Penal": El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocación, provocación o alteración del orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a cinco años, reclusión penal. , o vigilancia:
( 1) Golpear a otros a voluntad, en circunstancias graves;
(2) Perseguir, interceptar, insultar o intimidar a otros, en circunstancias graves;
(3) Extorsionar o dañar o apropiarse indebidamente de bienes públicos y privados, si las circunstancias son graves;
(4) En lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos.
Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.