Red de conocimiento de recetas - Industria de la restauración - Reglamento de gestión de medicamentos de la provincia de Jiangsu (revisado en 2019)

Reglamento de gestión de medicamentos de la provincia de Jiangsu (revisado en 2019)

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de prevenir y sancionar los delitos relacionados con las drogas, proteger la salud física y mental de los ciudadanos y mantener el orden social, el presente Reglamento se formula de conformidad con la Ley Antidrogas de la República Popular China, la " Reglamento de Tratamiento de Drogas" del Consejo de Estado y demás leyes y reglamentos administrativos, y a la luz de las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 El término “drogas” mencionado en este Reglamento se refiere al opio, la heroína, la metanfetamina (metanfetamina), la morfina, la marihuana, la cocaína, la ketamina y otros estupefacientes y psicotrópicos adictivos. Artículo 3 El control de las drogas es responsabilidad común de toda la sociedad. Los organismos estatales, los grupos sociales, las empresas, las instituciones, otras organizaciones y los ciudadanos desempeñarán deberes u obligaciones antidrogas de conformidad con la ley. Artículo 4 El trabajo antidrogas sigue los principios de priorizar la prevención, el manejo integral y la prohibición simultánea de especies, tráfico e inhalación. Artículo 5 La labor antidrogas se llevará a cabo bajo el principio de dirección unificada del gobierno, con todos los departamentos pertinentes asumiendo sus respectivas responsabilidades y con una amplia participación de la sociedad.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecen comités antidrogas, que son responsables de organizar, coordinar y guiar el trabajo antidrogas dentro de sus respectivas regiones administrativas. El trabajo diario de la oficina de la Comisión de Fiscalización de Estupefacientes lo realizan los órganos de seguridad pública con el personal correspondiente.

Las oficinas de los subdistritos de las ciudades y los gobiernos populares de los municipios deben hacer un buen trabajo en la prevención de drogas, el tratamiento comunitario de drogas y la rehabilitación comunitaria de acuerdo con la ley. Artículo 6 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior incorporarán el trabajo antidrogas en los planes nacionales de desarrollo económico y social e incluirán fondos antidrogas en el presupuesto fiscal al mismo nivel para garantizar las necesidades del trabajo antidrogas. El artículo 7 fomenta las donaciones para los esfuerzos antidrogas. Las unidades y personas que cumplan con las condiciones para recibir donaciones de bienestar público para el trabajo antidrogas disfrutarán de los incentivos fiscales pertinentes de conformidad con la normativa. Artículo 8 Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar delitos relacionados con drogas. Los gobiernos populares locales en todos los niveles y departamentos relevantes deben establecer un sistema de recompensa por denunciar para elogiar y recompensar a las unidades e individuos que informan meritoriamente, mantener confidencial la información de identidad de los denunciantes y proteger su seguridad personal. El artículo 9 alienta y apoya a los voluntarios, las organizaciones de servicios voluntarios y otras organizaciones sociales a participar en la publicidad antidrogas y en los servicios sociales de educación y rehabilitación de drogas. Capítulo 2 Publicidad y educación antidrogas Artículo 10 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán un sistema de educación y publicidad antidrogas, llevarán a cabo publicidad y educación antidrogas a nivel nacional y mejorarán la conciencia antidrogas de los ciudadanos. toda la sociedad. Artículo 11 Los órganos de seguridad pública trabajarán con los departamentos pertinentes para formular planes de publicidad y educación antidrogas, organizar, coordinar, orientar y realizar trabajos de publicidad y educación antidrogas. Artículo 12 Corresponde al departamento administrativo judicial organizar, orientar e inspeccionar la publicidad y educación de las leyes y reglamentos antidrogas, e incorporarlas al plan de publicidad y educación jurídica.

Los departamentos de seguridad pública, asuntos civiles, administración judicial y otros deben guiar a las organizaciones de base para incorporar publicidad y educación antidrogas en la construcción y gestión comunitaria. Artículo 13 El departamento administrativo de educación incorporará la educación sobre prevención de drogas en el sistema de seguimiento y evaluación de la calidad de la educación escolar.

El tiempo dedicado a la educación sobre prevención de drogas desde el quinto grado de las escuelas primarias y secundarias ordinarias hasta el segundo grado de la escuela secundaria no debe ser inferior a dos horas al año. Otras escuelas, como las escuelas secundarias vocacionales y las universidades. Las universidades deben llevar a cabo educación sobre prevención de drogas de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 14 Las oficinas de subdistrito de la ciudad, los gobiernos populares de los municipios, los departamentos y organizaciones de base tomarán medidas para fortalecer la publicidad y educación antidrogas para los residentes y las poblaciones flotantes. Artículo 15 El gobierno popular de una ciudad dividida en distritos determinará o construirá lugares fijos de educación contra las drogas, y el gobierno popular del condado (ciudad) determinará o construirá lugares de educación antidrogas según sea necesario y proporcionará publicidad y publicidad antidrogas gratuitas. servicios educativos a la sociedad. Artículo 16 Los periódicos, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios de comunicación y unidades dedicadas a servicios de información como Internet y pantallas públicas publicarán y transmitirán anuncios y programas antidrogas de forma gratuita de acuerdo con las necesidades de la lucha contra las drogas. Trabajar y realizar publicidad antidrogas de bienestar público al menos tres veces al año. Artículo 17 Los lugares de entretenimiento, bares, cibercafés, hoteles, clubes, casas de baños, salones de masajes, salones de belleza y otros lugares de servicios deberán implementar medidas de prevención antidrogas de acuerdo con la ley, publicar líneas directas de denuncia y colocar carteles antidrogas en lugares destacados. ubicaciones en el vestíbulo y salas privadas (palcos). Se reproducen señales de advertencia o videos promocionales antidrogas en la pantalla para brindar educación y capacitación antidrogas a los empleados del sitio para prevenir delitos relacionados con las drogas en el sitio. Artículo 18 Las familias deben prestar atención a la educación sobre prevención de drogas. Los padres u otros tutores de menores deben educar a los menores sobre los peligros de las drogas y evitar que las consuman o se inyecten o que participen en otras actividades ilegales y delictivas relacionadas con las drogas.

Capítulo 3 Control de Drogas El artículo 19 prohíbe el cultivo ilegal de adormidera, plantas de coca, plantas de cannabis y otras plantas crudas controladas por el Estado que puedan usarse para la extracción y procesamiento de drogas. Está prohibido contrabandear o comercializar, transportar, transportar o poseer ilegalmente semillas o plántulas de plantas medicinales originales no inactivadas.

Los departamentos de agricultura, zonas rurales, silvicultura y otros deben tomar medidas inmediatas para detener el cultivo ilegal de plantas medicinales originales e informar a los órganos de seguridad pública. Artículo 20 Las unidades y su personal que produzcan, operen, compren, transporten, almacenen, utilicen o importen y exporten estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y preparaciones compuestas relacionadas deberán implementar estrictamente las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes e implementar el sistema de gestión interna de la La unidad impide que los estupefacientes, las drogas psicotrópicas, los precursores químicos y los preparados compuestos relacionados sean robados, robados, perdidos o fluyan de otro modo hacia canales ilegales.

Los almacenes de las unidades que produzcan, operen y utilicen estupefacientes, psicotrópicos Clase I y precursores químicos Clase I deberán estar equipados con instalaciones de videovigilancia y dispositivos de alarma conectados en red con los órganos de seguridad pública. .