¿Cuándo se facturará la entrega diaria y se declararán los impuestos?
Nueva normativa:
1. Si se adopta pago por adelantado, cobro y aceptación, o cobro y liquidación bancaria encomendada, será el día de expedición de la mercancía.
2. Si se adopta la forma de liquidación de pago y entrega, será el día en que se reciba el pago.
3. Si se adoptan ventas a crédito o a plazos, la fecha de pago será el día estipulado en el contrato.
4. El día en que se entregan las mercancías a terceros para su consignación es el día en que se recibe la lista de consignación enviada por el fiduciario.
5. Si un contribuyente con dos o más instituciones y que implementa una contabilidad unificada transfiere bienes de una institución a otras instituciones para su venta, el impuesto al valor agregado se aplicará de acuerdo con la reglamentación del día en que se transfieren los bienes. .
6. Si los bienes se entregan a otras unidades o comerciantes individuales como inversiones, el día en que se transfieren los bienes.
7. Asignar los bienes a los accionistas el día en que se transfieren los bienes. Los contribuyentes generales deberán emitir facturas especiales dentro del plazo señalado, ni por adelantado ni atrasados. ”
Cuando entrega productos, ¿qué circunstancias pueden coincidir con la descripción anterior?