Buscando planos de diseño de guarderías y jardines de infancia y sus iconos y especificaciones.
(3 de septiembre de 1987)
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 Para la realización de guarderías y jardines de infancia El diseño del edificio cumple los requisitos básicos de seguridad, higiene y uso funcional, y este código está especialmente formulado.
Artículo 2 Esta especificación se aplica al diseño arquitectónico de guarderías y jardines de infancia nuevos, ampliados o renovados en ciudades y zonas industriales y mineras. Se puede implementar como referencia el diseño arquitectónico de guarderías y jardines infantiles rurales.
Artículo 3 Las guarderías y jardines de infancia son instituciones de atención y educación. La guardería inscribe a niños menores de tres años y el jardín de infancia inscribe a niños de entre tres y seis años.
I. El tamaño de los jardines de infancia (incluidas las guarderías y los jardines de infancia construidos conjuntamente por jardines de infancia) se divide en:
Clases grandes: de 10 a 12 clases.
Tamaño mediano: 6 a 9 clases.
Clases pequeñas: menos de 5 clases.
II. El tamaño de una escuela infantil independiente no debe exceder de 5 clases.
3. Número de personas por clase en guarderías y jardines de infancia:
1. Guardería: Hay de 15 a 20 personas en la clase de guardería y clases pequeñas y medianas en la guardería, y de 21 a 25 personas en la clase de guardería.
2. Jardín de infantes: de 20 a 25 estudiantes en clase pequeña, de 26 a 30 estudiantes en clase media y de 31 a 35 estudiantes en clase grande.
Artículo 4 Además de implementar este código, el diseño arquitectónico de guarderías y jardines de infantes también debe implementar los "Principios generales del diseño de edificios civiles" y las normas, especificaciones y regulaciones de diseño relevantes emitidas por los departamentos estatales y profesionales. .
Capítulo 2 Base y planificación general
Sección 1 Selección de la base
Artículo 5 Las guarderías y jardines de infancia con más de cuatro clases deben tener edificios independientes. La base debe ser razonablemente trazados de acuerdo con la planificación constructiva de las ciudades y zonas industriales y mineras. Se pueden instalar guarderías y jardines de infancia con una escala de menos de tres clases en la planta baja de los edificios residenciales, pero deben tener entradas y salidas independientes, lugares correspondientes para actividades al aire libre e instalaciones de protección de seguridad.
Artículo 6 La selección de las bases de guardería y jardín de infancia deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe mantenerse alejado de diversas fuentes de contaminación y cumplir con los requisitos de las normas de protección de la salud pertinentes.
II. Conveniente para que los padres recojan y dejen, evitando interferencias de tráfico.
3. Suficiente luz solar, sitio seco, drenaje suave, hermoso entorno o cerca de espacios verdes urbanos.
En cuarto lugar, puede proporcionar las condiciones necesarias para la zonificación funcional, las entradas y salidas del edificio y la disposición de los parques infantiles al aire libre.
Sección 2 Diseño general del diseño
Artículo 7 Las guarderías y jardines de infancia deberán realizar un diseño general del edificio, el patio de juegos al aire libre, el terreno verde y el patio de almacenamiento de escombros de acuerdo con los requisitos del informe de diseño. La distribución debe garantizar una zonificación funcional razonable, una fácil gestión, una orientación adecuada y suficiente luz solar en el patio de recreo para crear un espacio ambiental que satisfaga las características fisiológicas y psicológicas de los niños.
Artículo 8: La superficie total del terreno debe cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 9 Los parques infantiles al aire libre en guarderías y jardines de infancia deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Se debe establecer un parque infantil al aire libre exclusivo para cada clase. El área de juegos para cada clase no será inferior a 60 metros cuadrados. Se deben tomar medidas para separar el patio de recreo.
2. Debe haber un área de juegos al aire libre en todo el parque, y su área no debe ser menor que la siguiente fórmula:
Parque de juegos al aire libre, área de juegos ㎡=18 20 ( N-1)
Nota:
1, 180, 20.l son constantes y N es el número de clases (las clases de lácteos no están incluidas).
2. Para el entretenimiento al aire libre, junto con el área de juegos, se debe considerar la instalación de equipos de juego, una pista de 30 m, una piscina de arena, un lavabo y una piscina infantil con una profundidad de almacenamiento de agua. de no más de 0,3m.
Artículo 10. Los viveros y jardines de infancia deberán contar con áreas concentradas de terreno verde, quedando estrictamente prohibida la plantación de plantas venenosas y espinosas.
Artículo 11 Las guarderías y jardines de infancia deberán instalarse en la zona de abastecimiento del patio y tener entrada independiente al exterior. Las cercas y las instalaciones de protección utilizadas en los límites de las bases, áreas de juego, áreas verdes, etc. deben ser seguras, hermosas y transparentes.
Capítulo 3 Diseño Arquitectónico
Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 12 El diseño térmico de las guarderías y jardines de infancia debe ser compatible con el clima regional y cumplir con los requisitos de zonificación y disposiciones pertinentes del "Código de Diseño Térmico para Edificios Civiles".
Artículo 13 El establecimiento de salas de estar en guarderías y jardines de infancia deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 de este reglamento. Las salas de servicios y suministros se pueden configurar según diferentes escalas.
1. Las salas de estar incluyen salas de actividades, dormitorios, salas de enfermería, salas de alimentación, comedores, baños (incluidos retretes, lavabos y bañeras), salas de almacenamiento de ropa, salas de música, deportes y actividades de belleza, etc. Se deben combinar guarderías de día completo, jardines de infancia, salas de actividades y dormitorios.
El segundo son las salas de servicio, que incluyen salas de atención médica, salas de aislamiento, salas de examen matutino, salas de guardería, oficinas del personal, salas de conferencias, salas de servicio (incluidas las salas de correo), baños para el personal, baños, etc. Las guarderías y jardines de infancia de jornada completa no cuentan con niñeras de guardia.
El tercero es la sala de suministros, que incluye cocina, sala de desinfección, sala de agua hirviendo, lavadero, trastero, etc.
Artículo 14 El trazado deberá tener divisiones funcionales claras para evitar interferencias mutuas, facilitar su uso y gestión, y facilitar la evacuación del tráfico.
Artículo 15 Queda terminantemente prohibido instalar una sala de estar infantil en el sótano o semisótano.
Artículo 16 La altura libre interior del dormitorio no será inferior a los requisitos de la Tabla 16.
Altura libre interior mínima del dormitorio (metros) Tabla 16
Altura libre del nombre de la habitación
Sala de actividades, dormitorio, enfermería 2,80
Sala de Actividades Musicales y Deportivas 3,60
Nota: Para techos con formas especiales, la altura libre desde el punto más bajo hasta el suelo no debe ser inferior a 2,20m.
Artículo 17 La forma arquitectónica y el diseño interior de las guarderías y jardines de infancia deberán ajustarse a las características de los niños pequeños.
Artículo 18 Las salas de estar de las guarderías y jardines de infancia deben estar dispuestas en la mejor dirección local de luz solar y cumplir con los requisitos de no menos de 3 horas (horas) de luz solar en el piso inferior de toda la ventana del solsticio de invierno. La sala de estar debe evitar estar orientada al oeste, de lo contrario se deben instalar sombrillas.
Artículo 19 La relación de área de las ventanas de iluminación de las ventanas laterales del edificio no será inferior a lo establecido en la Tabla 19.
Artículo 20 El nivel de ruido interior permitido de las salas de actividad corporal sonora, salas de actividades, dormitorios, salas de aislamiento y otras salas no debe ser superior a 50 dB, y el aislamiento acústico ponderado del aire Rw de las paredes divisorias y los pisos debe no ser inferior a 40 dB, el nivel de presión sonora de impacto normalizado ponderado Lnt y W del suelo no debe ser superior a 75 dB.
Tabla 19 de relación entre área de ventana y piso
Nombre de la habitación Relación entre área de ventana y piso
Sala de actividades deportivas y musicales, sala de enfermería 1/5
Dormitorio, sala de lactancia, sala de atención médica, sala de aislamiento 1/6
Otras habitaciones 1/8
Nota: Cuando se ilumina desde un lado, la proporción de la profundidad de la habitación a la altura de la ventana desde el suelo No debe ser mayor que 2, 5.
Sección 2 Sala de estar del jardín de infantes
Artículo 21 El área de la sala de estar del jardín de infantes no debe ser más pequeña que la Tabla 20 Una disposición.
Tabla 21 de la superficie mínima útil de un dormitorio㎡
Área
Nombre del dormitorio Grande, mediano y pequeño Observaciones
Sala de actividades 50 50 50 se refiere a cada sala Área utilizable por clase
Dormitorio 50 50 50 se refiere al área utilizada por cada clase
Baño
Baño 15 15 15 se refiere al área utilizada por cada clase
Guardarropa 9 9 9 se refiere al área de cada clase
Sala de música y deportes 150 120 90 se refiere a toda el área del parque ****
Nota:
1:
1. Cuando se combinan la sala de actividades y el dormitorio de un jardín de infantes de día completo, el área de la sala de actividades se calcula como el 80% de la suma de las áreas de las dos salas.
2. La superficie del baño de cada clase en las guarderías de jornada completa (o en las guarderías internadas con baño centralizado) se podrá reducir en 2 metros cuadrados. El área de las instalaciones de baño centralizadas en los internados y jardines de infancia debe determinarse en función del área.
3. Los jardines de infancia experimentales o de demostración pueden agregar de manera apropiada ciertas salas y equipos especiales, y su área de uso se establecerá de acuerdo con los requisitos del informe de diseño.
Artículo 22 La sala de actividades, el dormitorio, el baño y la sala de almacenamiento de ropa de los jardines de infancia internados deben diseñarse como unidades de vivienda para uso independiente de cada clase.
Artículo 23 La profundidad de una sala de actividades con iluminación unilateral no debe exceder los 6,60 metros. Una sala de actividades en el piso debe estar equipada con una terraza o balcón para actividades al aire libre, pero no debe bloquear la entrada de luz solar. los salones de la planta baja.
Artículo 24 Los baños infantiles deberán cumplir con las siguientes normas:
I. El baño debe estar cerca de la sala de actividades y del dormitorio. El baño y el baño deben estar separados o aislados y contar con ventilación natural directa.
2. La altura del lavabo es de 0,50~0,55 m, el ancho es de 0,40~0,45 m y el espacio entre grifos es de 0,35~0,4 m.
3. Ya sea que se utilice un inodoro tipo artesa o en cuclillas, debe haber una partición superior de 1,2 m de altura y pasamanos adicionales para los niños. El tamaño plano de cada baño es de 0,80m.
4. Se deben instalar baños en las aulas de zonas calurosas. Las instalaciones de baño de agua caliente deben instalarse de forma centralizada y los baños divididos en clases deben instalarse de forma independiente.
Artículo 25 El número de equipos sanitarios en el baño de cada turno no deberá ser menor a los requisitos de la Tabla 25.
Veinticinco cantidad mínima de equipos sanitarios en los baños de cada clase
Fosa séptica
(un) sanitario o zanja
(persona o asiento) urinario
(asiento) inodoro
(grifo, asiento) ducha
(asiento)
1 4 4 6-8 2
Artículo 26 Los baños para los cuidadores deben estar ubicados centralmente cerca o separados dentro de la clase.
Artículo 27 La sala de actividades musicales y deportivas deberá ubicarse próxima al salón y no deberá mezclarse con las salas de servicios y suministros. Cuando se instala solo, debe conectarse al edificio principal a través del pasillo.
Sección 3 La sala de estar de la guardería
Artículo 28 La sala de estar de la guardería La sala de estar de la guardería se divide en clase de leche y clase de guardería. La distribución de la sala y el área de uso mínimo de la clase de leche deben cumplir con las disposiciones de la Tabla 28. El área de la sala y las regulaciones pertinentes de la clase de guardería son las mismas que las del jardín de infantes.
Área mínima de uso de cada salón de clase de la clase de leche m2 Tabla 28
Artículo 29 Las salas de estar de la clase de leche y de la clase de guardería deben estar diseñadas para el uso independiente de cada uno unidad de clase. Cuando se construyen conjuntamente una guardería y un jardín de infancia, las zonas habitables de la guardería deben dividirse en áreas separadas y tener entradas y salidas independientes.
Artículo 30 Las salas de lactancia y salas de lactancia deberán cumplir las siguientes normas:
1.
1. La sala de enfermería y la sala de enfermería deben estar cerca de la sala de enfermería, y la sala de enfermería también debe estar cerca de la entrada externa.
2. Se deberán instalar lavabos en la sala de alimentación y en la sala de distribución de leche. La sala de preparación de leche debe estar calentada. Cuando se utilicen combustibles contaminantes, debe existir un sistema independiente de ventilación y extracción de humos.
Artículo 31 El baño de la clase de enfermería deberá estar equipado con dos lavabos, una fosa séptica y un retrete especial para los trabajadores de cuidado infantil (que también funciona como fosa séptica).
Sección 4: Cuartos de Servicio
Artículo 32: El área de un cuarto de servicio no deberá exceder los 5 metros cuadrados: El área de un cuarto de servicio no será menor que lo especificado en la Tabla XXXII.
Área útil mínima de las salas de servicio㎡ Tabla 32
Nombre de la sala área útil
Sala de Lactancia 50
Sala de Lactancia 15
Sala de distribución de leche 8
Aseo 10
Sala de almacenamiento 6
Artículo 33 Las salas de atención médica y sanitaria y las salas de aislamiento deben ser ambientes adyacentes, Las salas de estar de los niños y las salas de estar de los niños deben mantenerse a una distancia adecuada. Si se trata de un edificio, deberá ubicarse en la planta baja. La sala de atención médica y la sala de aislamiento deben estar equipadas con instalaciones de suministro de agua y drenaje; la sala de aislamiento debe estar equipada con un baño separado.
Artículo 34 La sala de inspección matutina deberá ubicarse en la entrada principal del edificio.
Artículo 35 Las instalaciones de baño para niños y empleados no deberán ser ****.
Sección 5 Cuarto de Suministros
Artículo 36 El área útil del cuarto de suministros no será inferior a la especificada en la Tabla 36.
Área mínima utilizable del cuarto de suministros㎡ Tabla 30
Sala de almacenamiento de alimentos básicos de la cocina 15 10 Sala de almacenamiento de alimentos básicos y no básicos****15
Cocina
Cocina cuarto frigorífico 8 6 4
Cocina despensa 18 15 10
Cuarto de desinfección 12 10 8
Cuarto de lavado 15 12 8
Artículo 37 El diseño de la cocina deberá cumplir con las siguientes normas.
I. Cuando la cocina de una guardería o guardería se construye junto con la cocina del personal, su superficie puede ser ligeramente inferior a la suma de las dos partes.
2. Cuando la cocina está equipada con maquinaria de procesamiento de alimentos principales y no básicos, el área de las salas de procesamiento de alimentos principales y no básicos se puede aumentar adecuadamente.
3. Dado que los combustibles varían de un lugar a otro, la instalación de una sala de extinción de incendios y su tamaño deben basarse en las condiciones locales.
4. Los edificios de las guarderías y jardines de infancia deben estar equipados con pequeñas escaleras de elevación vertical para alimentos.
Sección 6 Impermeabilización y Evacuación
Artículo 38: Además de cumplir con los códigos nacionales de protección contra incendios para el diseño de edificios, los edificios de guarderías y jardines de infancia también deberán cumplir con el diseño de protección contra incendios. especificado en esta sección.
Artículo 39 Las habitaciones de los niños en guarderías y jardines de infancia, los edificios con clasificación de resistencia al fuego de primer y segundo nivel, no deben ubicarse en cuatro pisos o más; los edificios con clasificación de resistencia al fuego de tercer nivel no deben ubicarse; en cuatro pisos, tres o más pisos; los edificios con nivel cuatro de resistencia al fuego no deben exceder un piso. Los techos planos se pueden utilizar como lugares de refugio seguros y lugares para actividades al aire libre, pero se deben instalar instalaciones de protección.
Artículo 40 El ancho libre del corredor en el edificio principal no será inferior a los requisitos de la Tabla 40.
Ancho libre mínimo del pasillo m Mesa 40
Distribución de la habitación
Nombre de la habitación Salón de tela de doble cara Salón de tela de una cara
Sala de estar 1,8 1,5
Habitaciones de servicios y suministros 1,5 1,5
Artículo 41 No deberán existir escalones en los pasillos para la evacuación segura y el acceso frecuente de los niños. Si es necesario se podrán disponer pendientes antideslizantes, debiendo la pendiente no ser superior a 1:12.
Artículo 42 Las escaleras, pasamanos, barandillas y escalones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Escaleras Además de los pasamanos de adultos, también se deben colocar en la pared al lado de los pasamanos de los niños. La altura no debe ser superior a 0,60 m.
1. La distancia libre entre las líneas verticales de las barandillas de las escaleras no debe ser superior a 0,11 m. Cuando el ancho libre del hueco de la escalera es superior a 0,20 m, el ancho libre del hueco de la escalera debe ser superior a 0,11 m. Cuando el ancho neto del hueco de la escalera sea superior a 0,20m se deberán tomar medidas de seguridad.
3. La altura de los escalones de madera debe ser superior a 0,15 y el ancho no debe ser inferior a 0,26 m.
4. Las escaleras de evacuación de seguridad al aire libre instaladas en zonas frías y con mucho frío deben tener medidas antideslizantes.
Artículo 43 Las salas de actividades, dormitorios y salas de actividades musicales, deportivas y de belleza deben estar equipadas con puertas dobles con un ancho no inferior a 1,20 m, y las puertas giratorias, de resorte y correderas no deben utilizarse para pasajes de evacuación.
Sección 7 Estructura del edificio
Artículo 44 Los pisos de las salas de enfermería, salas de actividades, dormitorios y salas de actividades de música, deportes y belleza deben ser cálidos y flexibles. Los pasillos por los que caminan frecuentemente los niños deben estar pavimentados con suelos antideslizantes. Los suelos de los baños deben ser fáciles de limpiar, impermeables y antideslizantes.
Artículo 45 Las entradas y salidas principales de los edificios principales en áreas extremadamente frías y frías deben estar equipadas con puertas tipo parabrisas, y la distancia entre centros de las puertas dobles no debe ser inferior a 1,6 m. Las puertas por las que entran y salen niños frecuentemente deben cumplir con las siguientes normas:
1. Los vidrios frágiles no deben instalarse en un rango de altura de 0,60 a 1,20 m del suelo.
2. Se deberá instalar un asa especial para niños a una distancia de 0,70m del suelo.
3.Ambas caras de la puerta deben quedar lisas y sin aristas.
4. No se deben instalar hojas de puerta ni puertas con resorte.
5. La puerta exterior debe estar equipada con una puerta mosquitera.
Artículo 46 Las ventanas deben cumplir los siguientes requisitos
1 La altura del alféizar de la sala de actividades y de la sala de actividades de música, deportes y belleza desde el suelo no debe ser superior a. 0,60 m. Las ventanas abatibles no deben instalarse a 1,30 metros del suelo.
2. Todas las ventanas exteriores deben tener malla. Las ventanas de las salas de actividades, dormitorios, salas de música, deportes y actividades de belleza y salas de aislamiento deben tener instalaciones para protegerse del sol.
Artículo 47 La altura neta de las barandillas de los balcones y plataformas de tejados no será inferior a 1,2 m, no disponiendo de soportes en su interior.
Artículo 48 Las paredes exteriores de menos de 1,30 m con las que los niños suelen entrar en contacto no deben ser rugosas. Las paredes interiores deben estar hechas de materiales lisos y fáciles de limpiar, como esquinas, alféizares. Se deben utilizar cubiertas de radiadores y bordes verticales de ventanas. Deben hacerse en pequeñas esquinas redondeadas.
Artículo 49 Las paredes interiores de las salas de actividades y de las salas de actividades musicales, deportivas y de belleza deberán tener las condiciones para la exhibición de materiales didácticos, obras y disposición ambiental.
Capítulo 4 Equipos de Construcción
Sección 1 Abastecimiento de Agua y Drenaje
Artículo 50 Las guarderías y jardines de infancia estarán equipados con sistemas interiores de suministro de agua y drenaje. La selección de equipos sanitarios y el diseño de sistemas deben satisfacer las necesidades de los niños pequeños.
Artículo 51 Cuando exista una fuente de calor, se podrá instalar o preparar un sistema de suministro de agua caliente.
Sección 2 Calefacción y Ventilación
Artículo 52 Las zonas de calefacción de las guarderías y jardines de infancia deberán utilizar agua caliente a baja temperatura para calefacción centralizada. La temperatura del carbón caliente no supera los 95-70 grados centígrados. Es necesario proteger los radiadores de las habitaciones de los niños.
Las casas que no cuentan con calefacción central y tienen calderas murales o calefacción cortafuegos debajo del segundo piso deben tener ventilación, extracción de humos y otras medidas por encima del techo.
Artículo 53 Si edificios como guarderías y jardines de infancia disponen de calefacción central, deberán disponer de instalaciones de calefacción durante la temporada de transición.
Artículo 54 Las salas de las guarderías y jardines de infancia deberán tener buena ventilación natural. Las cocinas, baños, etc. deben estar equipados con sistemas de ventilación independientes.
Artículo 55 La temperatura calculada de calefacción interior y el número de cambios de aire por hora en los ambientes principales no deberán ser inferiores a los especificados en la Tabla 55.
Nombre de la habitación principal, temperatura interior calculada de calefacción y número de cambios de aire por hora Tabla 55
Nombre de la habitación, temperatura interior calculada (℃), número de cambios de aire por hora
Sonido Sala de actividad física, sala de actividades, dormitorio, sala de lactancia, oficina, sala de lactancia, sala de atención médica, sala de aislamiento 20 1,5
Baño 22 3
Baño, casillero salón 25 1.5
Cocina 16 3
Lavandería 18 5
Corredor 16
Tramo 3: Electricidad
Apartado Artículo 56: Las lámparas utilizadas en las habitaciones infantiles deberán evitar el deslumbramiento. Lo mejor es instalar instalaciones de iluminación para patrullas nocturnas en los dormitorios de las guarderías y jardines de infancia.
Estándar de iluminancia promedio de la habitación principal (LX) Tabla 58
Nombre de la habitación valor de iluminancia superficie de trabajo
Distancia entre sala de actividades, sala de pecho, música, deportes y belleza sala de actividades desde el suelo 150 0,5 m
La distancia entre la sala de atención médica, la sala de aislamiento y la oficina es 100 0,80 m del suelo
La distancia entre el dormitorio, la sala de mamas y la preparación de mamas habitación y cocina es 75 0.
Aseo, lavadero 30 planta baja
Recibidor, sala de incineración, almacén 20 planta baja
Artículo 57 sala de actividades, enfermería sala, sala de música, deportes y actividades de belleza, sala de atención médica. Las lámparas con fuente de luz de color diurno deben usarse en salas de aislamiento y oficinas, y las lámparas incandescentes se pueden usar en otros lugares. Cuando se utilizan lámparas fluorescentes para la iluminación, se debe minimizar el impacto del efecto del flash. Se pueden instalar lámparas ultravioleta en las salas de atención médica y en las áreas de actividad y de vida de los niños.
Artículo 58 El estándar de iluminación no será inferior al especificado en la Tabla 58.
Artículo 59 Las salas de actividades y salas de actividades musicales, deportivas y de belleza podrán reservar tomas de antena de TV según sea necesario y estar equipadas con tomas de corriente con orificios de puesta a tierra, sellado seguro y una altura de instalación no inferior a 1,70 m. .
Artículo 60 En el diseño eléctrico del cuarto de suministros se deberá prever o reservar el suministro de energía para diversos equipos electromecánicos.
Artículo 61 Las guarderías y jardines de infancia deberán estar equipados con teléfonos y timbres.
Anexo 1 Explicación de términos
1. Guarderías y guarderías de jornada completa: guarderías y guarderías donde los niños viven durante el día.
2. Guarderías y jardines de infancia internados: guarderías y jardines de infancia donde viven los niños pequeños durante el día y la noche.
3. Sala de actividades: una sala para que los niños jueguen, coman, asistan a clases y realicen otras actividades diarias en el interior.
4. Dormitorio: una habitación para que duerman los niños pequeños.
5. Sala de lactancia: Una sala de actividades para que los niños de la clase de lactancia jueguen, duerman y realicen otras actividades diarias.
6. Sala de lactancia: sala para que los padres o guarderías puedan amamantar a sus hijos amamantados.
7. Sala de distribución de leche: una sala para la lactancia.
8. Sala de música y deportes: sala destinada a música interior, juegos deportivos, programas, entretenimiento y otras actividades.
9. Sala de aislamiento: Observar y tratar a los niños enfermos en el interior.
10. Sala de examen matutino: Cuando los niños ingresan al jardín de infantes por la mañana, ingresan a la sala para un examen médico.
Apéndice 2 Instrucciones de redacción para esta especificación
1 Al implementar las disposiciones de esta especificación, el rigor de los requisitos de redacción es el siguiente, de modo que puedan tratarse de manera diferente durante la aplicación. proceso de implementación.
1. Una palabra que expresa que es muy estricta y no se debe hacer;
Las palabras masivas generalmente usan "debe"
Las palabras femeninas generalmente se usan; "estrictamente prohibido".
2. Palabra que expresa rigor, lo que se debe hacer en general.
Las palabras de elogio generalmente usan "debería";
Las palabras despectivas generalmente usan "debería" o "no debería".
3. Palabras que dejan un poco de margen de elección y conviene ser el primero en hacerlo si las condiciones lo permiten:
La palabra complementaria suele ser "debería"
La palabra peyorativa suele ser "no debería".
4. "Debería intentarlo" significa que esto debe hacerse en circunstancias normales, pero si es difícil hacerlo, utilice "debería intentarlo".
5. Para indicar que la selección está permitida y se puede realizar bajo ciertas condiciones, utilice "can".
En segundo lugar, está escrito de manera que estipula que los términos deben implementarse de acuerdo con otras normas y regulaciones relevantes:
"Debe estar de acuerdo con..." o "Debe cumplir con...".Requisitos o reglamentaciones". Las normas y especificaciones que no sean obligatorias se escribirán como "pueden implementarse con referencia a...".