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¿Cómo cobrar el IVA sobre el depósito confiscado por embalaje vencido?

Disposiciones sobre el cálculo del impuesto al valor agregado y del impuesto al consumo sobre los depósitos de empaques

1 Los depósitos de empaques de carga general no están sujetos a impuestos cuando se cobran y no deben reembolsarse si están vencidos. o exceder de un año, se aplica el impuesto al valor agregado, y si los bienes son bienes de consumo sujetos a impuestos, también se aplica el impuesto al consumo.

2. Para las bebidas alcohólicas distintas de la cerveza y el vino de arroz, se cobrará el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo en el momento de su cobro, si está vencido, el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo. No se cobrará y el depósito no se reembolsará. El impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo ya pagados ya no se reembolsarán y el saldo se convertirá en otros ingresos comerciales después de la confiscación. En cuanto a los depósitos para envases de cerveza y vino de arroz, el impuesto al consumo se aplica de forma fija, por lo que no se cobrará ningún impuesto al valor agregado ni impuesto al consumo cuando se cobre el depósito. Si el depósito no se devuelve dentro del plazo, se generarán ingresos. se reconocerá y se cobrará el impuesto al valor agregado pero no el impuesto al consumo.

3. El embalaje ha sido tasado y vendido junto con el producto, pero se cobrará un depósito adicional para instar al comprador a devolver el embalaje si se trata de un embalaje de alcohol (excepto cerveza y vino de arroz). el depósito será el mismo que el depósito. El tratamiento anterior es consistente, es decir, el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo se cobrarán en el momento de la recaudación si se trata de un depósito para bienes generales y envases de cerveza y vino de arroz; , y el embalaje no se recupera después de la fecha de vencimiento, el depósito será confiscado y el depósito confiscado estará sujeto al impuesto al valor agregado.

De acuerdo con las disposiciones pertinentes vigentes del impuesto al valor agregado y del impuesto al consumo, en términos generales, si el ingreso del depósito de los materiales de embalaje se contabiliza por separado, y está dentro de un año y no ha vencido, no Sin embargo, para los depósitos que ya no son reembolsables debido a un embalaje vencido, el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo se calcularán y recaudarán de acuerdo con las regulaciones. "Vencidos" significa exceder el período pactado en el contrato o exceder un año. Los depósitos cobrados por más de un año se incluirán en el impuesto sobre las ventas independientemente de que sean reembolsados ​​o no. En concreto, se pueden distinguir dos situaciones:

(1) Ingresos por depósitos de envases de bienes sujetos al impuesto al consumo. En el caso de los ingresos por depósitos de envases de bienes de consumo no sujetos a impuestos sobre el alcohol, se aplicarán tanto el impuesto al valor agregado como el impuesto al consumo bajo la premisa de que están vencidos. El cálculo del impuesto para los ingresos de depósitos provenientes de envases de bienes de consumo alcohólicos sujetos a impuestos se divide en: en primer lugar, los ingresos de depósitos provenientes de envases de cerveza y vino de arroz, independientemente de si están vencidos, no estarán sujetos al impuesto al consumo (porque la cerveza y el arroz al vino se le aplica el impuesto al consumo en función de la cantidad); sin embargo, si está vencido, el impuesto al consumo se calculará bajo la premisa de que los depósitos sobre los envases de cerveza y vino de arroz deben gravarse con el impuesto al valor agregado; de otros productos alcohólicos se les debe imponer el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo en el período actual de recaudación (Guo Shui Fa [1995] No. 192 estipula que para el depósito de embalaje recaudado para la venta de otros productos alcohólicos, excepto cerveza y vino de arroz, independientemente de si se devuelve o no y de cómo se calcula contablemente, se incorporará al impuesto sobre las ventas vigente).

(2) Si los ingresos del depósito provenientes del embalaje de bienes que no están sujetos al impuesto al consumo están vencidos, solo se cobrará el impuesto al valor agregado y no se cobrará el impuesto al consumo.