Cómo calcular el IVA en las ventas
El precio imponible = precio pagado, derechos de aduana e impuesto al consumo.
(3) Si un contribuyente vende bienes o proporciona servicios sujetos a impuestos y utiliza un método de fijación de precios que combina el volumen de ventas con el impuesto repercutido, el volumen de ventas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Volumen de ventas = Ventas con impuestos incluidos ÷(1 tasa impositiva o tasa de gravamen)
Dado que el IVA es un impuesto sobre el precio adicional, el precio cobrado por el contribuyente por vender bienes o servicios sujetos a impuestos al comprador no Incluye IVA. El precio y el impuesto sobre el valor añadido también están indicados en la factura. Sin embargo, en las actividades comerciales económicas, algunos contribuyentes generales, como las empresas minoristas de productos básicos, venden bienes o servicios sujetos a impuestos directamente a los consumidores y a los pequeños contribuyentes. Solo pueden emitir facturas ordinarias y no pueden emitir facturas especiales del impuesto al valor agregado. Además, cuando los pequeños contribuyentes venden bienes o servicios imponibles, sólo pueden emitir facturas ordinarias a través de la oficina de impuestos, indicando que el precio de los bienes o servicios imponibles y el impuesto al valor agregado están consolidados y recaudados a un precio fijo. De esta forma, al calcular el IVA a pagar, las ventas con IVA deben convertirse en ventas sin IVA.
(4) Si las ventas mixtas están sujetas al impuesto al valor agregado de acuerdo con la reglamentación, el volumen de ventas será el total de ventas de bienes y servicios no imponibles si se realizan concurrentemente servicios no imponibles; , el impuesto al valor agregado se recaudará de acuerdo con las regulaciones, las ventas El monto es el total de las ventas de bienes o servicios sujetos a impuestos y servicios no sujetos a impuestos.
(5) Si un contribuyente vende bienes o proporciona servicios sujetos a impuestos a un precio obviamente bajo sin razones justificables, o si se considera como un comportamiento de venta pero no hay ventas, el monto de las ventas será que determine la autoridad fiscal competente. Las autoridades tributarias podrán determinar el monto de las ventas en el siguiente orden:
① Según el precio de venta promedio del contribuyente de bienes similares en el mes en curso
(2) Según el del contribuyente; precio de venta promedio reciente de bienes similares;
③Basado en la composición del valor imponible. La fórmula de cálculo es:
Valor imponible de los ingredientes = costo × (margen de beneficio de 1 costo)
(6) El depósito que cobra el contribuyente por el arrendamiento o préstamo de envases con fines de venta. bienes, se calculará por separado y no se incorporará a las ventas, salvo disposición en contrario de las leyes fiscales. Sin embargo, el depósito vencido (generalmente limitado a 1 año) y que no haya sido devuelto después del reciclaje de envases debe incorporarse a las ventas, y el impuesto repercutido se calculará en función de la tasa impositiva aplicable a los productos envasados. Según la ley tributaria, el depósito de envases cobrado por la venta de productos alcohólicos distintos de la cerveza y el vino de arroz, independientemente de si se devuelve o no, y de cómo se calcula en contabilidad, debe incorporarse al impuesto empresarial vigente.
(7) Vender productos con descuento. Los contribuyentes pueden vender bienes con descuento de dos maneras: una es el descuento comercial, también conocido como descuento de precio, que se refiere al descuento de precio que da el vendedor para incentivar a los compradores a comprar más, es decir, cuanto más compren, mayor será el descuento. descuento de precio. Los descuentos comerciales generalmente se convierten directamente a partir del precio de venta, es decir, el precio pagado por el comprador y el pago recibido por el vendedor se calculan en función del precio de venta real después del descuento. El otro es el descuento por pronto pago, que se refiere al descuento que ofrece el vendedor para incentivar al comprador a pagar por adelantado dentro de un determinado período de tiempo. Los descuentos comerciales deben manejarse de la siguiente manera:
(1) Si el volumen de ventas y el monto del descuento se indican por separado en la misma factura, se puede aplicar el impuesto al valor agregado sobre el volumen de ventas después de deducir el monto del descuento;
(2) Si el monto del descuento se factura por separado, independientemente de cómo lo maneje la contabilidad financiera, el monto del descuento no se puede utilizar para deducir las ventas al cobrar el impuesto al valor agregado.
(8) Cuando un contribuyente vende bienes mediante el intercambio de bienes viejos por bienes nuevos, el precio de venta se determinará con base en el precio de venta de bienes nuevos en el mismo período. Las llamadas ventas de intercambio se refieren a un método de venta en el que los contribuyentes reciclan bienes antiguos similares con un descuento y utilizan el descuento para compensar el precio de los bienes. Sin embargo, la ley fiscal estipula que el negocio de comercio de joyas de oro y plata puede cobrar el IVA sobre la base del precio total realmente cobrado por el vendedor, sin incluir el IVA.
(9) Venta de bienes mediante trueque.
El trueque es una actividad especial de compra y venta, lo que significa que el comprador y el vendedor no liquidan con moneda, sino que liquidan entre sí con bienes del mismo precio, realizando así la compra y venta de bienes. Ambas partes de la transacción de trueque deben realizar transacciones de compra y venta, calcular el volumen de ventas y el impuesto de salida en función de los bienes enviados, y calcular el impuesto soportado y el impuesto soportado en base a los bienes recibidos de acuerdo con las regulaciones. Es importante señalar que en las actividades de trueque se deben emitir facturas legales separadas. Si no se puede obtener la correspondiente factura especial del impuesto sobre el valor añadido u otro instrumento jurídico por los bienes recibidos, no se podrá deducir el impuesto soportado.