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Medidas de gestión de operaciones y producción de alimentos Halal de Tianjin

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la producción y operación de alimentos halal, respetar las costumbres y hábitos de las minorías étnicas, regular y prosperar el mercado de alimentos étnicos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del "Reglamento de Trabajo Étnico Urbano" aprobado por el Estado. Consejo y emitido por la Comisión Estatal de Asuntos Étnicos, y a la luz de la situación actual de esta ciudad, Formular las presentes medidas. Artículo 2 El término "comida halal", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la dieta que se ajusta a las etnias hui, uigur, kazaja, dongxiang, kirguisa, salar, tayika, uzbeka, baoan y tártara (en adelante denominadas hui y otras minorías étnicas). ) Comida habitual. Artículo 3 Estas medidas se aplican a las unidades y personas que se dedican a la producción, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos halal dentro del área administrativa de esta ciudad. Artículo 4 Estas Medidas serán implementadas por los departamentos de asuntos étnicos de los gobiernos populares municipales, de distrito y de condado. Los departamentos competentes de industria y comercio, salud, trabajo y comercio deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, supervisar y gestionar las unidades e individuos que produzcan y operen alimentos halal. Artículo 5 Las unidades o personas que produzcan y operen alimentos halal deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) El número de empleados de Hui y otras minorías étnicas en la unidad de producción no será inferior al 10% del número total de empleados en la unidad; el número de empleados de Hui y otras minorías étnicas no será inferior al 05% del número total de empleados de la unidad; el número de empleados de Hui y otras minorías étnicas en las unidades de catering no será inferior; ser menos del 20% del número total de empleados de la unidad;

(2) Entre los líderes de la unidad, debe haber ciudadanos Hui y otras minorías étnicas;

( 3) Los propietarios de hogares industriales y comerciales individuales o propietarios de empresas privadas deben ser ciudadanos hui y de otras minorías étnicas;

(4) ) Los vehículos de transporte de alimentos halal, los instrumentos de medición operativos, los contenedores de almacenamiento y los sitios de procesamiento y venta deben ser exclusivamente utilizado

(5) El embalaje exterior de los alimentos halal debe estar claramente marcado con la palabra "halal";

(6) Los puestos, mostradores y tiendas que venden alimentos halal deben conservar; a cierta distancia de puestos, mostradores y tiendas que venden alimentos no halal, y el personal de entrega no puede mezclarse ni faltar al trabajo;

(7) Debe formular Tomar medidas específicas para garantizar el halal y educar periódicamente a los empleados respetar las costumbres y hábitos de las minorías étnicas.

Los mercados de alimentos halal no pueden vender alimentos que no sean halal. Artículo 6 Las unidades o personas dedicadas a la producción y operación de alimentos halal deben poseer una licencia comercial emitida por el departamento de administración industrial y comercial y solicitar la "Licencia de producción y operación de alimentos halal de Tianjin" (en adelante, la licencia) de el departamento de asuntos étnicos del gobierno popular local) y el letrero halal antes de operar. Artículo 7 Para solicitar una licencia y un letrero halal, se deben presentar los siguientes documentos y materiales:

(1) El número total de empleados de la unidad y la lista de empleados de minorías étnicas como Hui y copias de sus tarjetas de identificación;

(2) Copias de tarjetas de identidad y cartas de nombramiento de líderes de unidad que sean hui y otros ciudadanos de minorías étnicas;

(3) Copias de tarjetas de identidad de hogares industriales y comerciales individuales o propietarios de empresas privadas;

(4) Materiales escritos pertinentes que cumplan con los requisitos de los artículos 5 y 9 de estas Medidas. Artículo 8 Las unidades y las personas dedicadas a la producción y operación de alimentos halal deben colgar la "Licencia" y el letrero halal en un lugar destacado del sitio de producción y operación. Si la licencia y el letrero halal no se obtienen y cuelgan según lo requerido, los alimentos producidos y operados no se venderán como alimentos halal. Artículo 9 Las unidades y las personas que producen carne halal y sus productos deben comprar a unidades o personas que posean licencias en esta ciudad; si compran en otros lugares, también deben comprar a unidades o personas que posean los correspondientes certificados de alimentos halal. Artículo 10 Las licencias y los símbolos musulmanes serán supervisados ​​por el Comité Municipal de Asuntos Étnicos y emitidos por los departamentos de asuntos étnicos de los gobiernos populares de distrito y condado, y se cobrarán tarifas a las unidades y a los individuos que las soliciten.

Antes de la promulgación de estas medidas, se abolirán las placas de matrícula halal producidas y colgadas por las unidades e individuos pertinentes. Artículo 11 Ninguna unidad o individuo podrá falsificar, transferir o prestar licencias y signos musulmanes. Artículo 12 Para aquellos que violen estas Medidas y se nieguen a escuchar la disuasión, el departamento de asuntos étnicos del gobierno popular municipal, de distrito o de condado emitirá, según la gravedad del caso, una notificación por escrito para realizar rectificaciones dentro de un plazo. Si la infracción no se corrige dentro del plazo, la licencia y el letrero halal podrán ser revocados y retirados, y se recomendará al departamento administrativo industrial y comercial que sancione la infracción de conformidad con la ley si constituye un delito; La autoridad judicial perseguirá la responsabilidad penal. Artículo 13 Si las regulaciones pertinentes promulgadas en el pasado son incompatibles con estas Medidas, estas Medidas prevalecerán. Artículo 14 La Comisión Municipal de Asuntos Étnicos de Tianjin es responsable de interpretar las cuestiones que surjan de la aplicación específica de estas Medidas. Artículo 15 Estas Medidas entrarán en vigor a partir de la fecha de su promulgación.