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Medidas de gestión de operaciones y producción de leche en la ciudad de Taiyuan

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la producción de leche y las actividades comerciales, promover el desarrollo de la producción de leche, satisfacer las necesidades de vida de las personas y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los productores de leche. , operadores y consumidores, de acuerdo con el estado. Las leyes y regulaciones relevantes se formulan en base a las condiciones reales de esta ciudad. Artículo 2 El término "leche", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a la leche cruda y la leche esterilizada, la leche nutritiva y la leche aromatizada procesada a partir de leche cruda. Artículo 3 Todas las unidades y personas que se dediquen a la producción, procesamiento, comercialización, supervisión y gestión de leche dentro del área administrativa de esta ciudad deberán cumplir con estas Medidas. Artículo 4: Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) deben incorporar la producción de leche en el plan nacional de desarrollo económico, alentar y apoyar a las empresas estatales, las empresas colectivas, otras empresas y los agricultores individuales para desarrollar la producción de leche, garantizar la calidad de la leche y satisfacer la oferta del mercado. Artículo 5: Los departamentos administrativos de agricultura y ganadería municipales y distritales (ciudad, distrito) son responsables de la gestión de la producción de leche y las actividades comerciales.

Los departamentos industriales y comerciales, de salud, de precios, de supervisión técnica y otros departamentos administrativos de la ciudad, el condado (ciudad, distrito) son responsables de la supervisión y gestión de las actividades relevantes de producción y operación de leche dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. . Capítulo 2 Gestión de la producción Artículo 6 Los gobiernos populares municipales y distritales (ciudades, distritos) deben aumentar gradualmente la inversión en la producción de la industria láctea, centrándose en la protección de la producción de leche, la construcción de infraestructura láctea, el desarrollo e introducción de nuevas razas y la investigación y aplicación de nuevas tecnologías. Artículo 7 El departamento administrativo de agricultura y ganadería del condado (ciudad, distrito) registrará las vacas lecheras, establecerá tarjetas de registro de vacas lecheras por granja o aldea y organizará y orientará a las unidades de cría y a los individuos para desarrollar la producción lechera de acuerdo con las leyes de la economía de mercado. .

Las unidades de producción lechera y los individuos deben establecer archivos para cada vaca, asignar racionalmente la estructura del rebaño, implementar la cría científica y la reproducción, y garantizar la calidad del rebaño. Artículo 8 La renovación de vacas lecheras debe informarse al departamento administrativo de agricultura y ganadería a nivel de condado o superior para su registro. Las granjas lecheras (hogares) invertidas o subsidiadas por el gobierno popular a nivel de condado o superior para renovar y procesar vacas lecheras deben ser aprobadas por el departamento administrativo de agricultura y ganadería de ese nivel y pasar por los procedimientos pertinentes.

Las vacas importadas de otros lugares (ciudades) o vendidas a otros lugares (ciudades) deben informarse al departamento administrativo municipal de agricultura y ganadería para su aprobación, y deben ser puestas en cuarentena por la agencia municipal de cuarentena animal antes de ser Se puede transportar dentro o fuera. Artículo 9 Las granjas lecheras deben cumplir con los requisitos de salud veterinaria y prevención de epidemias. Los establos del ganado deben estar limpios y ventilados, contar con lugares de actividad al aire libre adecuados para el ganado y limpiarse y desinfectarse periódicamente. Artículo 10 Las granjas lecheras con una escala de cría de más de 10 vacas deben establecer una agencia veterinaria de prevención de epidemias o estar equipadas con personal de tiempo completo para realizar inspecciones periódicas de enfermedades y prevención de las vacas lecheras. Los productores lecheros individuales deben aceptar la inspección de enfermedades, la prevención y el tratamiento de las vacas lecheras por parte del departamento veterinario local de prevención de epidemias. Artículo 11 Las agencias de prevención y cuarentena de epidemias animales deben realizar periódicamente inspecciones estrictas de las granjas lecheras (hogares) para detectar brucelosis, tuberculosis y otras enfermedades epidémicas. Aquellos que aprueben el examen recibirán un "Certificado de salud veterinaria" y el certificado de la granja lechera (hogares). se entregará a la granja lechera (hogar). Las unidades de procesamiento de leche venden leche. Artículo 12: Las vacas que, después de la inspección por parte de la agencia de prevención y cuarentena de epidemias animales, se encuentren infectadas con brucelosis, tuberculosis u otras enfermedades infecciosas causadas por enfermedades humanas y animales, serán organizadas por el departamento administrativo de agricultura y ganadería para ser aisladas. purificado, criado o tratado inofensivamente.

Cuando se descubra que se está propagando una epidemia de enfermedad infecciosa en las vacas lecheras, el departamento administrativo municipal de agricultura y ganadería delimitará un área de control o aislamiento de la enfermedad de las vacas lecheras y tomará medidas de emergencia para la prevención y el tratamiento. Artículo 13 Las granjas (hogares) productoras de leche deben implementar estrictamente procedimientos de ordeño para evitar la contaminación de la leche. El personal de ordeño de las granjas lecheras debe tener un certificado de salud física emitido por el departamento administrativo de salud. El personal de ordeño de los productores lecheros individuales debe someterse a exámenes físicos periódicos. Las personas con enfermedades infecciosas no pueden ordeñar. Los contenedores de leche deben ser no tóxicos, inofensivos y limpios, y no deben contaminar la leche durante el almacenamiento y transporte. Capítulo 3 Gestión de procesamiento Artículo 14 Las unidades de procesamiento de leche deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) El diseño de la construcción de la fábrica (taller) es razonable y cumple con los requisitos de higiene de los alimentos;

(2) Se cuenta con instalaciones de enfriamiento y refrigeración, equipos auxiliares y sistemas de limpieza, saneamiento y desinfección adecuados a la escala de producción;

(3) Se cuenta con una línea de producción de envases de leche fresca;

(4) Hay agencias o personal de inspección de calidad, equipos de prueba, métodos de inspección y sistemas de inspección, el personal de inspección de calidad debe estar capacitado y calificado por el departamento administrativo municipal de agricultura y ganadería y tener un certificado para trabajar.

Artículo 15 La nueva construcción, ampliación o reconstrucción de una planta procesadora de leche (taller), además de los trámites de aprobación del proyecto de construcción correspondiente, deberá ser revisada y aprobada por el departamento administrativo municipal de agricultura y ganadería y el departamento administrativo de salud una vez finalizada. , el departamento administrativo de salud y el departamento administrativo de agricultura y ganadería El departamento competente emitirá una "Licencia sanitaria" y una "Licencia comercial láctea" después de pasar la inspección y aceptación. El certificado se puede solicitar a la autoridad de administración industrial y comercial. para registrarse y recibir una "Licencia comercial" antes de que el negocio pueda operar.

Si una planta procesadora de leche (taller) existente no cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá completar los procedimientos pertinentes antes de continuar con la producción y operación. Artículo 16 Al comprar leche cruda, las unidades procesadoras deben inspeccionarla estrictamente y aceptarla de acuerdo con las normas de calidad e higiene estipuladas por el Estado. No se permite la compra de leche contaminada, leche adulterada y leche vendida por unidades y particulares sin Certificado Sanitario Veterinario. Artículo 17: El sistema de inspección de las fábricas de leche debe implementarse estrictamente. Los indicadores sensoriales, indicadores físicos y químicos y indicadores microbiológicos de la leche deben cumplir con la norma nacional GB-5408. Queda estrictamente prohibida la salida de fábrica de leche con higiene y calidad no calificadas. Artículo 18 Los materiales de envasado de leche en el mercado deben cumplir con las normas sanitarias nacionales y ser no tóxicos e inofensivos. Las etiquetas de los envases deben cumplir con las normas generales nacionales para el etiquetado de alimentos.