Según la nueva ley del impuesto sobre la renta empresarial, ¿cómo se pueden deducir antes de impuestos los gastos de publicidad de cereales y licores? pedir respuestas
El artículo 44 del "Reglamento de aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas" (Orden Nº 512 del Consejo de Estado) estipula: "A menos que las autoridades financieras y fiscales del Consejo de Estado estipulen lo contrario, la parte de los ingresos por ventas (empresariales) se permitirá deducir una parte que no exceda del 15% del año en curso; se permitirá que una parte del mismo sea arrastrada y deducida en ejercicios fiscales posteriores.”
Los gastos calificados de publicidad y promoción empresarial incurridos por el empresa en cada año fiscal se calcularán en conjunto, y se incluirán las deducciones la parte que no exceda el 15% de los ingresos por ventas (operaciones) del año en curso, a menos que las autoridades financieras y fiscales del Consejo de Estado especifiquen el exceso; se permitirá su traslado y deducción en ejercicios fiscales futuros. Es decir, se permite deducir los gastos de publicidad calificados y los gastos de promoción comercial incurridos por las empresas de cereales y licores que no excedan el 15 por ciento de los ingresos por ventas (operativos) del año en curso; el exceso debe transferirse y deducirse en el futuro; años fiscales.