Para los bienes con una tasa de impuesto al valor agregado del 13%, incluidos los productos agrícolas, ¿deberían gravarse las verduras y frutas al 13%?
¿Aviso del Ministerio de Hacienda y de la Administración Estatal de Tributación sobre la emisión de las "Notas sobre el Alcance de la Tributación de los Productos Agrícolas"? (Caishuizi [1995] Nº 52, el texto completo es válido): Nota sobre el alcance de la imposición de los productos agrícolas Los productos agrícolas se refieren a productos primarios de diversas plantas y animales producidos mediante plantación, cría, silvicultura, ganadería y acuicultura. . El ámbito de aplicación de los impuestos sobre los productos agrícolas incluye 1. Las plantas incluyen productos primarios de diversas plantas cultivadas de forma artificial y natural. El ámbito específico de tributación es: (1) Granos Granos se refiere al nombre general de diversos frutos de plantas alimenticias básicas. El ámbito imponible de este producto incluye el trigo, arroz, maíz, sorgo, mijo y otros granos diversos (como cebada, avena, etc.), así como los granos procesados mediante molienda, desgranado y otros procesos (como harina, arroz, harina de maíz, residuos de cereales, etc.). Las reproducciones de cereales como los fideos cortados, los envoltorios de bola de masa, los envoltorios de wonton, los envoltorios de masa y los fideos de arroz también están sujetos a impuestos sobre esos productos. Los alimentos congelados, los fideos instantáneos, los alimentos no básicos y diversos alimentos cocidos elaborados a partir de cereales no están sujetos a impuestos sobre esos productos. (2) Verduras Verduras se refiere al nombre general de hierbas y plantas leñosas que pueden usarse como guarniciones. El ámbito imponible de estos bienes incluye diversas hortalizas, hongos y algunas plantas leñosas que pueden utilizarse como guarnición. También están sujetas a tributación sobre este tipo de productos las hortalizas, encurtidos, hortalizas saladas, encurtidos y hortalizas saladas que hayan sido procesadas mediante secado, refrigeración, congelación, envasado, deshidratación y otros procesos. Diversas verduras enlatadas (los alimentos enlatados se refieren a diversos alimentos envasados en latas de metal, botellas de vidrio y otros materiales y sellados al aire. Lo mismo a continuación) no están incluidos en el ámbito de aplicación del impuesto sobre bienes. (2) Hojas de tabaco Las hojas de tabaco se refieren a diversas hojas de tabaco y a hojas de tabaco simplemente procesadas. El alcance del impuesto incluye las hojas de tabaco curadas al sol, las hojas de tabaco curadas y las hojas de tabaco de primera curación. Hojas secas de tabaco. Se refiere a las hojas de tabaco secadas al aire libre mediante energía solar. Se refiere a las hojas de tabaco que se secan naturalmente en una sala de secado. Se refiere a las hojas de tabaco curadas directamente por los productores de tabaco. Excluye las hojas de tabaco recurridas curadas por plantas recurrentes especializadas. (d) Hojas de té Té se refiere a las hojas y brotes frescos (es decir, hojas de té) recogidos del árbol del té, así como a las hojas de té producidas inicialmente mediante procesos como secado, enrollado, fermentación y secado. El alcance de los impuestos sobre estos productos incluye varios tipos de té (como el té negro, el té verde, el té oolong, el té blanco, el té oscuro, etc.). El té refinado, el té para ventas en frontera y diversos medicamentos y bebidas de té mezclados con té no están sujetos a impuestos sobre este tipo de productos. (5) Plantas hortícolas Las plantas hortícolas se refieren a frutas comestibles, como frutas, frutos secos (como lichis secos, longans secos, pasas, etc.), frutas en conserva, nueces, melones y frutas (como melones, sandías, melones, etc.), así como pimientos, pimienta de Sichuan, anís, granos de café, etc.