Cosas que no puedes llevar contigo en el tren
1. Los pasajeros están exentos de llevar equipaje, 20 kilogramos para los adultos, 10 kilogramos para los niños y 35 kilogramos para los diplomáticos.
2. No se pueden subir a bordo mercancías peligrosas, artículos restringidos por el estado, animales que impidan la salud e higiene públicas y artículos que dañen o contaminen el vehículo.
3. Restricciones de sustancias de mano. 5 encendedores de gas y 20 cajitas de cerillas de seguridad. El esmalte de uñas, quitaesmalte y tinte para el cabello no deben exceder los 20 ml. No más de 100 ml de alcohol o permanente fría. Mousse, laca para el cabello, insecticida higiénico, ambientador no superior a 600 ml.
4. Restricciones de herramientas. No se permite facturar ni llevar consigo cuchillos de cocina, cuchillos de mesa, cuchillos grandes para frutas, cuchillos para manualidades, tijeras, limas de acero, hachas, martillos y otros instrumentos afilados y contundentes que no sean cuchillos controlados.
5. Mercancías peligrosas inflamables y explosivas. Está estrictamente prohibido portar ilegalmente sustancias inflamables, explosivas, tóxicas, corrosivas, radiactivas, patógenas de enfermedades infecciosas y otras sustancias, así como armas de fuego, municiones, cuchillos controlados, etc. que puedan poner en peligro la salud pública, y no está permitido. para acceder a la estación en coche.
Base legal:
Artículo 66 del "Reglamento de Gestión de la Seguridad Ferroviaria"
Los pasajeros deberán aceptar y cooperar con las inspecciones de seguridad de la empresa de transporte ferroviario en estaciones y trenes. Durante la inspección, está prohibido portar o transportar ilegalmente equipos controlados, y no está permitido portar o consignar ilegalmente fuegos artificiales, petardos, armas y municiones y otros artículos peligrosos u otros artículos prohibidos.
Los tipos y cantidades de artículos prohibidos y restringidos serán estipulados por el departamento de administración y supervisión de la industria ferroviaria del Consejo de Estado en conjunto con los órganos de seguridad pública, y serán anunciados en estaciones, trenes y otros lugares. .
Artículo 67
Los transportistas de transporte ferroviario no deberán incurrir en las siguientes conductas al consignar mercancías, equipajes o bultos:
(1) Informar de forma anónima o falsa sobre el producto nombres, naturaleza y peso;
(2) Arrastrar mercancías peligrosas en carga ordinaria o encerrar mercancías cuyo ensamblaje está prohibido en mercancías peligrosas;
(3) Carga o embalaje que excede el peso reglamentario .