Red de conocimiento de recetas - Recetas gastronómicas - Trabajé en la cocina de Wallace durante cuatro días, ¿me pagarán? Si no, ¿cómo reclamar ante la Administración General del Trabajo?

Trabajé en la cocina de Wallace durante cuatro días, ¿me pagarán? Si no, ¿cómo reclamar ante la Administración General del Trabajo?

Si el empleado ha trabajado para el empleador durante cuatro días, el empleador debe pagar los salarios. Si el empleador no paga los salarios, el empleado puede presentar una queja al departamento de inspección del trabajo local y exigir que el empleador pague los salarios.

Si un empleador deduce o retrasa el salario de los trabajadores, estos pueden reclamar ante la Brigada de Supervisión del Trabajo y Seguridad Social.

Cuando los trabajadores presenten una queja ante la Brigada de Inspección del Trabajo, deberán traer: su cédula de identidad, el nombre completo del empleador, el nombre y número de contacto del responsable, y las pruebas pertinentes que acrediten que el trabajador trabaja. en el empleador, la brigada emite un aviso de corrección dentro de un plazo; si no se realizan las correcciones dentro del plazo, la brigada de inspección del trabajo y la seguridad social puede emitir una decisión de sanción administrativa si no se cumple dentro del plazo; se solicitará al tribunal para su ejecución. Asimismo, si no se realizan las rectificaciones dentro del plazo, el trabajador podrá solicitar al empleador el pago de una indemnización que oscila entre el 50% y el 100% del monto de los salarios no pagados (Artículo 26 del "Reglamento de Supervisión del Trabajo y de la Seguridad Social" ).

El artículo 50 de la "Ley del Trabajo" estipula que los salarios se pagarán a los propios trabajadores en forma de moneda mensualmente, y no se retendrán ni se adeudarán salarios a los trabajadores sin motivo alguno.

El artículo 30 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que el empleador deberá pagar la remuneración laboral de los trabajadores en forma íntegra y oportuna de conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo y la normativa nacional.

Artículo 9 de las "Disposiciones provisionales sobre el pago de salarios": Si ambas partes rescinden el contrato de trabajo de conformidad con la ley, el empleador deberá pagar el salario completo del empleado cuando se rescinda el contrato de trabajo.