¿Puedo llevar alcohol en el tren?
Reglamento de Protección de la Seguridad en el Transporte Ferroviario
Artículo 48
Los transportistas ferroviarios no deberán realizar los siguientes actos al consignar mercancías, equipajes o bultos:
(1) Ocultar o mentir sobre el nombre y la naturaleza de las mercancías;
(2) Que contengan mercancías peligrosas entre las mercancías ordinarias, o que contengan artículos prohibidos entre las mercancías peligrosas.
(3) Ocultar o informar falsamente el peso de mercancías, o cargarlas o empaquetarlas excediendo el peso especificado;
(4) Otras conductas que pongan en peligro la seguridad del transporte ferroviario; Artículo 49
Las empresas de transporte ferroviario realizarán inspecciones de seguridad de las mercancías que transporten y no realizarán los siguientes actos:
(1) En las estaciones de carga y descarga de mercancías no peligrosas, líneas dedicadas, Ferrocarriles dedicados al transporte de mercancías peligrosas;
(2) Transportar mercancías que exceden el límite, la longitud, el peso o el peso sin aprobación.
(3) Negarse a someterse a una inspección de seguridad al transportar artículos;
(4) Otros artículos que no cumplan con los requisitos de seguridad y puedan poner en peligro la seguridad del transporte ferroviario.