Red de conocimiento de recetas - Recetas gastronómicas - ¿Se puede utilizar el alcohol como premio en publicidad temporal?

¿Se puede utilizar el alcohol como premio en publicidad temporal?

No permitido por ley.

El artículo 8 de las "Medidas para la Administración de Anuncios de Bebidas Alcohólicas" promulgadas por la Administración Estatal de Industria y Comercio el 17 de noviembre de 1995 establece claramente que "en diversas actividades de publicidad temporal o anuncios que contengan regalos de acompañamiento, Bebidas Alcohólicas Los productos no pueden usarse como premios o obsequios. Los infractores serán sancionados de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Publicidad (la agencia de supervisión y gestión de la publicidad ordenará a los anunciantes, operadores de publicidad y editores de publicidad responsables que dejen de publicar y hacer públicos). correcciones, se confiscará la tarifa de publicidad y se impondrá una multa de no menos de una vez pero no más de cinco veces la tarifa de publicidad, si las circunstancias son graves, se suspenderá el negocio de publicidad de conformidad con la ley; Si constituye delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.

Anexo:

Medidas para la Administración de la Publicidad de Bebidas Alcohólicas

(`Promulgada por Orden nº 39 de la Administración Estatal de Industria y Comercio de 17 de noviembre de 1995)

Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de la publicidad de bebidas alcohólicas, proteger los derechos e intereses legítimos de los consumidores y mantener buenas costumbres sociales, de conformidad con la Ley de Publicidad de la República Popular China (en adelante denominada "Ley de Publicidad"), el Reglamento de Gestión de la Publicidad y las Normas de Implementación del Reglamento de Gestión de la Publicidad formulan estas Medidas.

Artículo 2 El término “anuncios de alcohol”, tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a anuncios que contienen nombres de productos alcohólicos, marcas comerciales, envases, nombres de empresas vitivinícolas, etc.

Artículo 3 Al publicar anuncios de bebidas alcohólicas, se debe observar la Ley de Publicidad y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Artículo 4: Los anunciantes que diseñen, produzcan o publiquen anuncios de bebidas alcohólicas por sí mismos o encomienden a otros el diseño, producción o publicación de anuncios de bebidas alcohólicas deberán tener o proporcionar los siguientes documentos de certificación auténticos, legales y válidos:

(1) Licencia comercial y otros documentos que demuestren las calificaciones de producción y operación;

(2) Un certificado de inspección de que el vino cumple con los estándares de calidad emitidos por una agencia de inspección de calidad de alimentos en o superior el nivel provincial o municipal regulado o reconocido por el estado;

(3) Los anuncios de productos alcohólicos producidos en el extranjero deben tener un certificado sanitario aprobado y emitido por la agencia de supervisión e inspección de la higiene de los alimentos importados;

(4) Otros documentos justificativos que confirmen la autenticidad del contenido publicitario.

Ninguna unidad o individuo podrá falsificar o alterar los documentos anteriores para publicar anuncios.

Artículo 5: Los operadores de publicidad no operarán y los editores de publicidad no publicarán anuncios de bebidas alcohólicas con contenido falso o documentos de respaldo incompletos.

Artículo 6 La publicidad de bebidas alcohólicas deberá cumplir con las normas de licencia sanitaria y no utilizará términos médicos o que se confundan fácilmente con drogas.

Los anuncios de productos alcohólicos con efectos médicos aprobados por el departamento administrativo de salud se gestionarán de acuerdo con las "Medidas para el Examen de los Anuncios de Medicamentos" y las "Normas para el Examen de los Anuncios de Medicamentos".

Artículo 7 No aparecerán en los anuncios de bebidas alcohólicas los siguientes contenidos:

(1) Alentar, promover, inducir a las personas a beber alcohol o promover el consumo descontrolado;

(2) El acto de beber;

(3) La imagen de menores;

(4) La realización de actividades potencialmente peligrosas como conducir automóviles, barcos y aviones;

(5) Expresiones o insinuaciones no científicas como "eliminar la tensión y la ansiedad" o "aumentar la fuerza física";

(6) Poner la vida personal, empresarial, social, deportiva, sexual o otros El éxito en este sentido se atribuye a la expresión explícita o implícita de beber;

(7) Diversos resultados de evaluaciones, premios, evaluaciones de marcas, recomendaciones, etc. sobre productos alcohólicos;

( 8) Otro contenido que no cumple con los requisitos de la construcción de la civilización espiritual socialista, va en contra de las buenas costumbres sociales y no es científico ni verdadero.

Artículo 8 En diversas actividades publicitarias temporales, así como en anuncios que contengan obsequios, no se permitirá la aparición de productos alcohólicos como premios o obsequios.

Artículo 9: Los anuncios de bebidas alcohólicas difundidos por los medios de comunicación masivos no violarán las siguientes normas:

(1) Televisión: Los anuncios de bebidas alcohólicas difundidos diariamente en cada programa, en horarios especiales (19:00 horas). -21:00) no más de dos, y no más de diez por día durante los horarios ordinarios;

(2) Emisión: No más de dos anuncios de bebidas alcohólicas por hora por programa;

(3) Periódicos y publicaciones periódicas: No se podrán publicar más de dos anuncios de bebidas alcohólicas en cada número, y no se publicarán en la primera página de los periódicos o portadas de periódicos.

Artículo 10 Quien viole el segundo párrafo del artículo 4 de estas Medidas será sancionado de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Publicidad.

Artículo 11 Quien viole lo dispuesto en el artículo 5 de las presentes Medidas será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de las “Normas de Aplicación de la Gestión de la Publicidad”.

Artículo 12 Quien viole el artículo 6 de las presentes Medidas será sancionado de conformidad con los artículos 41 y 43 de la Ley de Publicidad.

Artículo 13 Quien viole lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de las presentes Medidas será sancionado de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Publicidad. 》

Artículo 14 La Administración Estatal de Industria y Comercio es responsable de la interpretación de las presentes Medidas.

Estas Medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 1996.