Red de conocimiento de recetas - Recetas gastronómicas - ¿Estipula la legislación laboral el número máximo de horas de trabajo en el sector de la restauración?

¿Estipula la legislación laboral el número máximo de horas de trabajo en el sector de la restauración?

8 horas

La Ley del Trabajo no estipula específicamente el horario laboral de la industria de la restauración, pero la industria de la restauración también es un empleador. La Ley del Trabajo estipula que los trabajadores no deben trabajar más de 8 horas diarias.

El artículo 36 estipula que el Estado implementará un sistema de jornada laboral en el que la jornada laboral diaria de los trabajadores no excederá de ocho horas y el tiempo de trabajo semanal promedio no excederá de cuarenta y cuatro horas.

El artículo 38 estipula que los empleadores garantizarán que los trabajadores tengan al menos un día libre a la semana.

El empleador estipulado en la "Ley Laboral" puede ampliar la jornada laboral debido a necesidades de producción y operación después de consultar con el sindicato y los trabajadores. Generalmente, la jornada laboral diaria no deberá exceder una hora; se ampliará por razones especiales, con la condición de garantizar la salud de los trabajadores, la jornada laboral ampliada no excederá de tres horas por día y no excederá de 36 horas por mes.

Por eso, cuando se trabaja en el sector de la restauración, también se debe respetar el horario laboral estipulado en la legislación laboral y ampliar las horas extras.

Datos ampliados

Si se superan las horas de trabajo especificadas, los trabajadores pueden solicitar el pago de horas extras a la empresa. El pago de horas extras por horas extras normales es 0,5 veces el salario laboral normal de 65438.

La “Ley del Trabajo” estipula que bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar salarios superiores a los salarios de los trabajadores durante la jornada normal de trabajo de acuerdo con las siguientes normas:

( 1) Convenir mano de obra Si el trabajador amplía su jornada de trabajo, el pago no será inferior al ciento cincuenta del salario.

(2) Si el trabajador está concertado para trabajar en días de descanso pero no puede concertar compensaciones; tiempo libre, el pago no será inferior al dos por ciento del salario y el 100% del salario;

(3) Si los trabajadores están dispuestos a trabajar en días festivos reglamentarios, el salario y la remuneración no serán inferiores al 300%. de los salarios se pagarán.

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