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Derecho laboral, restauración y seguridad social

Por supuesto que puede, pero hay un requisito previo: debe poder presentar pruebas básicas de la relación laboral entre usted y su empleador.

Los empleadores que no hayan firmado contrato laboral le pagarán doble salario, seguridad social y compensación económica a partir del segundo mes. El punto clave es la evidencia. Se necesitan pruebas que demuestren que existe una relación laboral entre usted y el empleador. Le sugiero llamar a la Brigada de Inspección del Trabajo y pedir que investiguen. Cuando llega la brigada laboral, usted toma la iniciativa de informarlo y deja que la brigada laboral tome notas. Esto al menos puede demostrar que ha trabajado aquí. En cuanto al número de horas trabajadas, se puede utilizar el principio de "inversión de la carga de la prueba", y el empleador puede emitirlo en arbitraje o litigio, porque todo aquel que trabaja en un mismo lugar debe llenar un formulario de empleo. Esto también demuestra sus horas de trabajo. Debe firmar su salario y el empleador debe emitir el comprobante de salario para acreditar sus ingresos mensuales.

La "inversión de la carga de la prueba" existe ampliamente en el ámbito del derecho laboral. El artículo 6 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales" estipula: "Cuando se produce un conflicto laboral, las partes tienen la responsabilidad de aportar pruebas de sus reclamaciones. Si las pruebas relacionadas con el conflicto pertenecen al empleador, el empleador deberá proporcionarlas". si el empleador no las proporciona, el artículo 39, párrafo 2, estipula: “Si el empleado no puede proporcionar pruebas relacionadas con la solicitud de arbitraje que está controlada y gestionada por el empleador, el tribunal arbitral podrá exigir al empleador que las proporcione dentro de un plazo; Si se proporciona dentro del plazo, se soportarán consecuencias adversas. "El artículo 13 de la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de conflictos laborales" estipula específicamente que cualquier despido, expulsión, rescisión del contrato de trabajo, reducción de la remuneración laboral, o En los conflictos laborales que surjan de decisiones como el cómputo de la vida laboral del empleado, la carga de la prueba recaerá en el empleador. El "Aviso sobre el establecimiento de relaciones laborales" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estipula: "El empleador asumirá la carga de la prueba de los comprobantes de pago de salarios, registros de seguridad social, formularios de registro de contratación, formularios de registro y registros de asistencia".

Te sugiero que dediques una hora a leer la “Ley de Contrato de Trabajo” y el “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo” para que puedas saber en qué aspectos el empleador ha vulnerado tus derechos e intereses. , y también puede ser más completo. Salvaguardaremos sus derechos e intereses legítimos y lo beneficiaremos de por vida.

Si el empleador infringe sus derechos e intereses legítimos, preste atención a la recopilación de pruebas. Esto es muy importante si hay algún arbitraje o litigio en el futuro.