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Reglamento de prevención de epidemias animales de la Región Autónoma de Mongolia Interior

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de prevención de epidemias animales, prevenir, controlar y eliminar las enfermedades animales, promover el desarrollo de la industria ganadera y proteger la salud humana, de conformidad con la "Ley de Prevención de Epidemias Animales de la República Popular de China" y las leyes y reglamentos nacionales pertinentes, combinados con la situación real de la región autónoma, promulgar estos reglamentos. Artículo 2 El presente Reglamento se aplica a la prevención, control y erradicación de enfermedades animales, a la cuarentena de animales y productos animales y a la supervisión de la prevención de epidemias animales en el ámbito administrativo de la región autónoma.

La cuarentena de entrada y salida de animales y productos animales se realizará de conformidad con lo establecido en la “Ley de Cuarentena Animal y Vegetal de Entrada y Salida de la República Popular China”. Artículo 3 Los animales mencionados en este reglamento se refieren al ganado, las aves de corral y otros animales domesticados que sean criados artificialmente y capturados legalmente.

Los productos animales mencionados en este reglamento se refieren a pieles, pelos, semen, embriones, huevos, leche y canales sin procesar, carne, grasa, órganos, sangre, lana, huesos, cabezas y pezuñas de animales. Artículo 4 Las epidemias animales estarán sujetas a una prevención y una gestión escalonadas.

Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer el liderazgo sobre el trabajo de prevención de epidemias animales, implementar el sistema de responsabilidad de prevención de epidemias animales y el sistema de gestión jerárquico de enfermedades, y formular planes de prevención de epidemias animales y planes de emergencia para la prevención y el control de grandes epidemias animales. Artículo 5 Los departamentos administrativos de ganadería y veterinaria de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la prevención de epidemias animales y la supervisión de la prevención de epidemias animales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Los departamentos pertinentes, como los de planificación, economía y comercio, finanzas, salud, silvicultura, industria y comercio, transporte y seguridad pública, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, cooperarán con los departamentos administrativos de ganadería y veterinaria para llevar a cabo la prevención de epidemias animales y supervisión de la prevención de epidemias animales.

Las agencias de supervisión de la prevención de epidemias animales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior implementan la prevención de epidemias animales y la supervisión de la prevención de epidemias animales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior garantizarán la inversión en infraestructura necesaria para la supervisión de la prevención de epidemias animales. Los fondos necesarios para la prevención de epidemias animales y la supervisión de la prevención de epidemias animales están incluidos en el presupuesto fiscal del mismo nivel y se garantiza que se recibirán en su totalidad y a tiempo.

Las tasas de cuarentena, las multas y las ganancias ilegales confiscadas se entregarán al tesoro estatal. Capítulo 2 Prevención de enfermedades animales Artículo 7 La región autónoma implementará un sistema de vacunación planificado para eliminar las enfermedades animales que pongan en peligro grave la producción ganadera y la salud humana, y aplicará la inmunización obligatoria y la eliminación de las enfermedades animales.

Realizar programas de inmunización y tratamiento de enfermedades animales, e implementar un sistema de gestión del etiquetado inmunológico. Artículo 8 Las vacunas necesarias para la ejecución de la vacunación prevista serán encargadas y suministradas por el organismo supervisor de la prevención de epidemias animales de la región autónoma.

Los medicamentos, productos biológicos y materiales relacionados necesarios para prevenir y erradicar las enfermedades animales deben almacenarse adecuadamente e incluirse en el plan nacional de desarrollo económico y social. Artículo 9 Las agencias de supervisión de la prevención de epidemias animales a nivel de condado o superior, de acuerdo con las regulaciones de los departamentos administrativos veterinarios y de ganadería nacional y de las regiones autónomas, detectarán y monitorearán las epidemias animales dentro de sus jurisdicciones e informarán las epidemias animales dentro del período prescrito. . Artículo 10 Los animales reproductores y lecheros deberán cumplir con las normas sanitarias estipuladas por el Estado y el gobierno popular de la región autónoma formulará medidas de gestión específicas.

Está prohibida la venta y utilización de animales lecheros y reproductores y su material genético que no cumplan con las normas sanitarias nacionales. Artículo 11 La conservación y el uso de microorganismos patógenos de origen animal deben cumplir con los sistemas de gestión y procedimientos operativos prescritos por el estado y registrarse ante la agencia local de supervisión de la prevención de epidemias animales.

El transporte de microorganismos patógenos o materiales bacterianos de enfermedades animales de Clase I debido a necesidades especiales como investigación científica, enseñanza, prevención de epidemias, producción de productos biológicos, etc., se llevará a cabo de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Las aguas residuales, la suciedad y los cadáveres de animales generados durante la preservación, el uso y el transporte de microorganismos patógenos o materiales patógenos de origen animal deben tratarse de manera inofensiva o destruirse de manera oportuna. Capítulo 3 Control y erradicación de epidemias animales Artículo 12 Cuando ocurre una epidemia animal de Categoría I, el gobierno popular a nivel de condado o superior emitirá inmediatamente una orden de bloqueo y organizará inmediatamente los departamentos y unidades pertinentes para tomar medidas para bloquear, aislar, sacrificar, Se implementarán medidas de destrucción, desinfección y emergencia, inmunización y otras medidas obligatorias de control y erradicación para eliminar rápidamente la epidemia, y se notificará a las áreas cercanas y a los departamentos pertinentes y, si es necesario, se elaborarán planes de contingencia para la prevención y el control de enfermedades animales importantes. lanzado.

Cuando las enfermedades animales de categoría 2 o 3 sean fulminantes, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 13 En los puntos epidémicos bloqueados y las áreas epidémicas, se deben tomar las siguientes medidas:

(1) Establecer señales de advertencia alrededor de los puntos epidémicos y las áreas epidémicas, y establecer estaciones temporales de inspección y desinfección (puntos ) en las entradas y salidas, Equipados con instalaciones de desinfección;

(2) Está prohibido transportar animales, productos animales y artículos contaminados, y prohibir la entrada y salida de personas y vehículos. Si se requiere entrada o salida debido a circunstancias especiales, la entrada y salida deben ser aprobadas por la persona a cargo de la organización de comando en el sitio y deben desinfectarse estrictamente antes de la entrada y salida;

(3) Cerrar mercados de comercio de animales y productos animales y mataderos de animales, y detener la producción de productos animales y las actividades comerciales.

(4) Organizar inmediatamente la cría de animales, los veterinarios, la seguridad pública y otros departamentos pertinentes para sacrificar a todos los animales infectados y susceptibles en del mismo grupo, y tomar medidas de tratamiento o destrucción inofensivas.

(5 ) Bajo la supervisión de supervisores de prevención de epidemias animales, llevar a cabo un tratamiento inofensivo de utensilios, corrales, lugares, heces de animales, ropa de cama y otros artículos contaminados. que han estado en contacto con animales infectados;

(6 ) Los animales susceptibles deben mantenerse en cautiverio o pastar en lugares designados, y se deben tomar medidas como censos, seguimiento e inmunización de emergencia.

Está prohibido que cualquier unidad o individuo oculte o traslade animales infectados y susceptibles. Artículo 14 Deben tomarse las siguientes medidas en áreas amenazadas:

(1) Inmunización de emergencia de animales susceptibles y establecimiento de áreas inmunes

(2) Prohibición de introducción de animales desde áreas epidémicas; , productos animales y pastoreo en zonas epidémicas;

(3) Cierre de los mercados comerciales de animales y productos animales.