Acerca de los requisitos de gestión del comedor
Los comedores escolares deben respetar el principio de bienestar público y no deben tener fines lucrativos. No podrán contratarse ni encomendarse su funcionamiento en el exterior los comedores escolares de educación obligatoria rural que apliquen planes de mejora nutricional.
Si se introducen fuerzas sociales para contratar o confiar el funcionamiento de comedores escolares, las unidades de servicio de catering o gerentes de catering calificados que hayan obtenido licencias de negocios de alimentos, puedan asumir responsabilidades de seguridad alimentaria y tengan una buena reputación social deben ser públicamente seleccionados mediante licitación y otros métodos.
La escuela firmará un contrato con el contratista u operador encargado de acuerdo con la ley para aclarar los derechos, obligaciones y responsabilidades de gestión de ambas partes en términos de seguridad alimentaria, nutrición e higiene, y les instará a implementar el sistema de gestión de seguridad alimentaria y cumplir con los requisitos de Responsabilidad de Higiene y Seguridad Alimentaria. El contratista u operador encargado operará de acuerdo con las leyes, reglamentos, reglas, estándares de seguridad alimentaria y acuerdos contractuales, será responsable de la seguridad alimentaria y aceptará la supervisión de la parte encargada.
Artículo 24 El comedor escolar deberá obtener una licencia de negocio de alimentos, operar en estricta conformidad con los elementos comerciales indicados en la licencia de negocio de alimentos y colgar o publicitar la licencia en un lugar destacado del comedor.
Artículo 25 Los comedores escolares deberán establecer un sistema de autoinspección de la seguridad alimentaria, la nutrición y la higiene. Si las condiciones operativas cambian y ya no cumplen con los requisitos de seguridad alimentaria, la cafetería de la escuela debe hacer rectificaciones de inmediato; si existe un riesgo potencial de accidentes de seguridad alimentaria, las actividades comerciales de alimentos deben detenerse de inmediato e informarse al departamento local de supervisión y gestión de seguridad alimentaria; departamento de educación de manera oportuna.
Artículo 26 Los comedores escolares deberán establecer, mejorar e implementar un sistema de gestión de seguridad alimentaria, y formular e implementar todo el proceso desde la limpieza y desinfección de lugares e instalaciones y equipos, mantenimiento y verificación, adquisición de materia prima hasta la comida. servicio de acuerdo con la normativa, sistemas de gestión de seguridad alimentaria como control y gestión, limpieza y desinfección de vajillas y utensilios para beber, y uso de aditivos alimentarios.
Artículo 27 Los comedores escolares deberán establecer e implementar un sistema de gestión de la salud y un sistema de formación de los empleados. Quienes padezcan enfermedades que puedan afectar la seguridad alimentaria especificada por la Comisión Nacional de Salud no podrán realizar trabajos que impliquen contacto directo con alimentos. Los empleados que estén en contacto directo con alimentos deben someterse a exámenes de salud cada año y obtener certificados de salud antes de asumir sus puestos. Se deben realizar exámenes de salud temporales cuando sea necesario.
Los certificados de salud de los empleados de la cafetería escolar deben publicarse uniformemente en un lugar visible de la cafetería escolar.
Los empleados de la cafetería escolar deben desarrollar buenos hábitos de higiene personal, lavarse las manos y desinfectarse antes de procesar y manipular alimentos directos, y usar ropa y sombreros limpios antes de ingresar al lugar de trabajo.
Los empleados de la cafetería de la escuela no pueden fumar en la cafetería.
Artículo 28 Los comedores escolares deben establecer un sistema de trazabilidad de la seguridad alimentaria para registrar y preservar de manera verdadera, precisa y completa la inspección de la compra de alimentos y otra información para garantizar la trazabilidad de los alimentos. Se anima a los comedores a utilizar la tecnología de la información para recopilar y conservar información sobre las empresas alimentarias.
Artículo 29: Los comedores escolares deberán tener condiciones acordes con la variedad, cantidad y número de personas que sirven los alimentos, mantener el ambiente limpio y ordenado y mantener una distancia prescrita de lugares tóxicos y nocivos y otras fuentes de contaminación. .
Artículo 30 Los comedores escolares deberán estar dotados de las instalaciones y equipos correspondientes según la variedad, cantidad y número de personas que sirvan la comida, y deberán estar dotados de sistemas de desinfección, vestuario, lavado, iluminación, luz natural, ventilación, anti - equipos de prevención de corrosión y polvo, equipos o instalaciones para el almacenamiento de basuras y desechos a prueba de moscas, a prueba de roedores, a prueba de insectos, de lavado y de tratamiento de aguas residuales. Se deben instalar vajillas, utensilios para beber e instalaciones de agua para que los comensales se laven las manos en o cerca del área del comedor.
Las instalaciones y equipos de procesamiento, almacenamiento, exhibición, transferencia y otras instalaciones y equipos de alimentos deben mantenerse, limpiarse y desinfectarse periódicamente; las instalaciones de aislamiento y las instalaciones de refrigeración y congelación deben limpiarse y calibrarse periódicamente.