¿Deberías desnudarte durante el examen físico de la escuela militar?
Artículo 3: La longitud del cuerpo masculino es superior a 4050 px y la longitud del cuerpo femenino es superior a 4000 px para calificar. Entre ellos, la longitud de los hombres en áreas remotas y de minorías étnicas se puede reducir a 4000 px, y la longitud de las mujeres se puede reducir a 3950 px.
El peso de los hombres no debe exceder el 25% del peso estándar y no debe ser menor del 15% del peso estándar. El peso de las mujeres no debe exceder el 15% del peso estándar y no debe ser menor del 15% del peso estándar. el peso estándar. La fórmula de cálculo del peso estándar es:
Peso estándar (kg) = longitud (cm)-110
Artículo 4 malformación craneoencefálica, cirugía craneoencefálica, traumatismo craneoencefálico, traumatismo post-síndrome descalificado.
Rigidez de nuca, tortícolis, bocio de tercer grado, tuberculosis linfática, síndrome de desarrollo mamario grave en hombres e hiperplasia mamaria grave en mujeres no están calificados.
Artículo 5: Displasia congénita de miembros, articulaciones y columna vertebral que causa deformidad o disfunción, lesiones y secuelas de huesos, articulaciones, tejidos blandos y bolsas, luxación habitual, enfermedades crónicas de la columna y vainas tendinosas que afectan a las extremidades. Función. Inhabilitación por enfermedad.
Deformidad torácica leve (excepto fractura simple mayor), sin deterioro funcional ni secuelas al año de curación, calificado.
Artículo 6: La longitud de los miembros inferiores es desigual en más de 50px, la distancia del cóndilo medial del fémur al maléolo medial de la tibia excede los 175px, o la marcha es anormal aunque no lo haga. no excede el rango especificado y no está calificado.
El artículo 7 se refiere a pie plano, dedos incompletos o deformados, desaparición completa del arco plantar, hallux valgus que afecta la función, callos, durezas y pies agrietados severos que afectan la marcha de largas distancias, y no está calificado.
Artículo 8 No se califican los tumores malignos o benignos con posibilidad de transformación maligna, los tumores benignos, los quistes y las cicatrices en diversas partes de la cara o funciones.
Artículo 9: Se descalifican vasculitis, aneurisma, varices graves de miembros inferiores y varicocele. Entre ellos, las varices moderadas de las extremidades inferiores y el varicocele no están calificados para la especialidad de mando.
Décimo: Vitíligo, cicatrices, nevus melanocíticos, pigmentaciones, hemangiomas, etc. , incluidos aquellos con áreas grandes o que afecten las capacidades militares con "textos y patrones" tatuados en partes expuestas del cuerpo, con un diámetro superior a 50 px, y otras partes con un diámetro superior a 75 px, o con cicatrices evidentes después del tratamiento quirúrgico; , están descalificados.
Se matizan los tatuajes con costumbres y hábitos étnicos en zonas minoritarias, ropa corta y que no afecten significativamente al aspecto militar.
Artículo 11: Serán descalificados aquellos con antecedentes de cirugía toracoabdominal, hernia, prolapso anal, fístula anal, fisura anal crónica severa, hemorroides anulares, hemorroides mixtas con diámetro mayor a 12.5px o dos o más. . Están calificados quienes hayan sido intervenidos de apendicitis hace más de medio año y quienes hayan sido intervenidos de hernia inguinal o femoral durante más de un año sin secuelas.
Artículo 12: No se califican malformaciones o hipoplasias, criptorquidia, inflamación del sistema urinario y reproductivo, tuberculosis, cálculos y otras lesiones y sus secuelas que afecten la función del sistema urinario y reproductivo.